CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Rad. 34730 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Referencia: Expediente No. 34730 Acta No. 19 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009). Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de 10 de marzo de 2009, que con base en el artículo 310 del C.P.C. presentara el apoderado de la recurrente.
Pretende el memorialista ” corregir el ordinal uno de la condena de instancia, donde se consagra el monto de la primera mesada pensional, determinado por la sentencia, porque la fecha a partir de la cual se reconoció dicha mesada es el 28 de Marzo de 1999 y no a partir de 01 de Febrero de 2009, como quedo (sic) expresado allí…” Luego afirma que “ la corrección que se sugiere no altera de ninguna forma el contenido jurídico ni cuantitativo de la sentencia, puesto que se pide es la corrección de una fecha que quedó mal definida y que crea confusiones… En efecto, en la liquidación matemática efectuada por el despacho (página 11 de la sentencia), se determina como primera mesada la suma de $865.955,02, lo cual es correcto, cifra que es tenida en cuenta por el despacho como pensión real a partir del 28 de marzo de 1999, que es la fecha correcta de la primera mesada pensional…” De acuerdo a los términos, alcances y fundamentos de la solicitud transcritos, es preciso señalar que es procedente la corrección impetrada, pues como lo muestran los cuadros y la parte considerativa de la sentencia, la suma de $865.955,02 corresponde al valor de la mesada reconocida a partir de marzo de 1999, motivo por el cual le asiste razón al apoderado de la recurrente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE CORREGIR la sentencia de 10 de marzo de 2009, en cuanto se condena en sede de instancia la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO a: 1.- Reliquidar el monto inicial de la pensión de jubilación de la actora, modificando la cuantía de la mesada, que fija en la suma de $865.955,02 a partir del 28 de marzo de 1999.
En lo de más la sentencia quedará incólume. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria