CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO 8 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICION No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO Proceso n° 34729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 139 Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011) VISTOS: Corresponde a la Sala decidir sobre la solicitud de práctica de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición adelantado contra MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, ciudadano colombiano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
ANTECEDENTES: 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, nacido el 10 de diciembre de 1964 en Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.328.722 para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos; inicialmente y a través de Nota Verbal No. 1236 del 2 de junio de 2010, instó su detención provisional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual a su vez fue remitida al Fiscal General de la Nación quien mediante resolución del 2 de junio de 2010, decretó la captura del solicitado, la que se materializó en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional. 2.
En Nota Verbal No. 1607 del 28 de julio de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual resumió los hechos y pruebas que fundamentaron las imputaciones delictivas contenidas en la acusación formal sellada S9 09 Cr. 524 (JSR), dictada el 1 de julio de 2010, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde se le formularon cargos de concierto para importación de narcóticos. 3.
Con la nota diplomática fueron remitidos los documentos, autenticados y traducidos al castellano, requeridos en la legislación colombiana para sustentar la solicitud de extradición. 4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y lo envió a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano. 5.
Iniciado el trámite dentro de esta Corporación, al requerido MARCEL ACEVEDO SARMIENTO se le designó defensor público. 6. En escrito dirigido a la Sala, de agosto 20 de 2010 y sin que se haya iniciado a correr el término probatorio, MARCEL ACEVEDO SARMIENTO expresó: “renuncio a todas las etapas procesales del proceso de extradición que cursa en mi contra ya que deseo darle celeridad a dicho proceso…”. 7.
Mediante auto del 17 de noviembre de 2010, la Corte reconoció personería al abogado Leonid Ávila Guarnizo y aceptó la renuncia a los términos que conlleva este trámite realizada por el requerido, sin afectación de los derechos de los demás intervinientes. Dentro del término de traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio Público allegó la siguiente: PETICIÓN PROBATORIA 1.
Se “ oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra MARCEL ACEVEDO SARMIENTO se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”, ello con el propósito de evitar se viole el non bis in ídem. 2. Se “ oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, identificado con la Cédula de ciudadanía número 79.328.722.” CONSIDERACIONES DE LA SALA En razón a que la doctrina de la Corte exige tener como circunstancia impediente de la extradición, que en Colombia la persona requerida por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamado con anterioridad a la petición de entrega, estimó pertinente el Ministerio Público verificar si respecto de MARCEL ACEVEDO SARMIENTO se presenta tal situación. Sin embargo, se reitera al señor Procurador Segundo que para que solicite la aplicación del principio de la cosa juzgada penal en su sentido excluyente, debe cotejar previamente unos requisitos definidos por la Sala así. “Tal prohibición sólo opera, desde luego, cuando se cumplen todos los presupuestos para declarar la existencia de la cosa juzgada penal, es decir, (i) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional.” Es por ello que la Corte ha venido sosteniendo, que las pruebas orientadas a establecer si en contra de la persona solicitada en extradición se adelanta o adelantó un proceso en Colombia por los mismos hechos, sólo son procedentes en la medida que el memorial petitorio de pruebas o el expediente, suministren o contengan información específica que permitan inferir de antemano su existencia, y por ende, la eventual violación del principio non bis in ídem, o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso la limitación de ese derecho al requerido.
En el presente asunto ni el solicitado ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos a los que alude el pedido de extradición elevado por el gobierno de los Estados Unidos de América, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso del ciudadano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, presentada por el Procurador Delegado en lo relacionado con el principio de cosa juzgada.
Es del caso para la Sala advertir que si bien es cierto al Ministerio Público por mandato constitucional le corresponde intervenir ante las autoridades judiciales o administrativas en defensa del orden jurídico, el patrimonio público, o los derechos y garantías individuales como sería este último el caso, ello no se hace de manera caprichosa, sino como lo menciona la norma, únicamente cuando sea necesario, necesariedad que no se advierte en este caso, pues al contrario, el requerido de manera vehemente renunció a todos los términos con el propósito de agilizar el trámite de su extradición, el cual se ha visto retardado por este repetido tipo de solicitudes presentadas por el Procurador Segundo Delegado en las extradiciones puestas en su conocimiento, sin que para ello realice el análisis previsto por la Sala para establecer la presunta violación del non bis in ídem, en contravía con la reiterada jurisprudencia de la Corte antes mencionada.
Referente a la desorientada solicitud de allegar tarjeta decadactilar, la Sala la considera inútil, toda vez que se encuentra comprobada la plena identidad del requerido, como se puede establecer del cotejo dactiloscópico realizado por el D.A.S. obrante a folios 14 a 19 del cuaderno anexo. Se advierte, entonces, inconducentes las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que demanda de la Fiscalía General de la Nación y de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Dado entonces que no existen pruebas por practicar, de conformidad con lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es del caso disponer que por la Secretaría de la Sala SE CORRA TRASLADO, durante el término de cinco (5) días, al solicitado en extradición, MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, a su defensor y al Procurador Delegado, para que presenten sus correspondientes alegatos previos al concepto de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. Negar por improcedente la práctica de las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición seguido contra MARCEL ACEVEDO SARMIENTO. 2. Correr traslado del expediente a los intervinientes para que presenten alegatos de conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, una vez haya cobrado ejecutoria.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LÚIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Cita Medica AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 127 cuaderno anexo � Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30.374 � Extradición radicado 30377 auto del 19 de febrero de 2009 � Extradición radicado 32262 auto del 18 de noviembre de 2009 Extradición 31951, auto de 26 de agosto de 2009.
En el mismo sentido extradición 32321, auto de 14 de octubre de 2009, entre otras. � Extradiciones No. 35452, 34880, 35828, PAGE 8 _1177920619.doc _1177920622.doc