Proceso n República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO Proceso n.º 34729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 371 Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala sobre la renuncia a términos presentada por el requerido en extradición, MARCEL ACEVEDO SARMIENTO.
ANTECEDENTES 1. El gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada solicitó la extradición del ciudadano colombiano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, ciudadano colombiano, nacido el 10 de diciembre de 1964 en Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía No. 79.328.722 para que comparezca en juicio por delitos federales de narcóticos.
Mediante Nota Verbal No. 1236 del 2 de junio de 2010, instó su detención provisional ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual a su vez fue remitida al Fiscal General de la Nación, quien mediante resolución de esa data, decretó la captura del solicitado. Ésta se materializó en la misma fecha por miembros de la Policía Nacional. 2.
En Nota Verbal No. 1607 del 28 de julio de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición, en la cual resumió los hechos y las pruebas que fundamentaron las imputaciones delictivas contenidas en la acusación formal sellada S9 09 Cr. 524 (JSR), dictada el 1 de julio de 2010, en el Tribunal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde se le formularon cargos por delitos federales de narcóticos. 3.
Con nota diplomática fueron remitidos los documentos, autenticados y traducidos al castellano, requeridos en la legislación para sustentar la solicitud de extradición. 4. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo, y lo envió a la Sala de Casación Penal de la Corte para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el sentido que por no existir tratado de extradición aplicable entre Estados Unidos y Colombia, es procedente obrar de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico penal colombiano. 5.
Iniciado el trámite dentro de esta Corporación, al requerido MARCEL ACEVEDO SARMIENTO se le designó defensor público. 6. En escrito dirigido a la Sala de fecha agosto 20 de 2010, y sin que se haya iniciado a correr el término probatorio, MARCEL ACEVEDO SARMIENTO expresó: “renuncio a todas las etapas procesales del proceso de extradición que cursa en mi contra ya que deseo darle celeridad a dicho proceso…”.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores y porque los hechos ocurrieron con posterioridad al 1 de enero de 2005, este trámite se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004). 2. En el caso motivo de estudio, el requerido renunció “ a todas las etapas procesales”, situación que para el evento hace relación a los términos legales del trámite, es decir los perentoriamente fijados en la ley, como son los mencionados en el artículo 500 ibídem, que apuntan a preservar el orden procesal, la igualdad de los sujetos, la preclusión de las determinaciones y etapas en la actuación y la seguridad jurídica; el proceso en general y en este caso el trámite de extradición, sería inconcebible sin orden, sin etapas definidas, sin una estructura clara que demarque las facultades del funcionario judicial, las de las partes y en qué momentos, cuya importancia, fuera de la ya señalada de distribuir organizadamente la actividad de los intervinientes, radica en constituirse en condición de validez de sus actos; sin embargo, las partes a cuyo favor se consagran, podrán renunciar a ellos. 3.
Empero, tal renuncia no implica necesariamente que se dejen de contabilizar para los demás intervinientes, en razón a que como la Corporación lo ha reiterado en variada jurisprudencia, la cual es aplicable al trámite de extradición, hay unos términos que son comunes, y por tanto cobijan a todos los sujetos procesales, quienes atendiendo al principio de igualdad y debido proceso tienen derecho a intervenir, independientemente a la renuncia que alguno presente dentro de la actuación; mientras que hay otros, que son individuales, los cuales transcurren solamente para uno de los sujetos procesales y su renuncia produce efectos en la misma forma, así: “ Los términos también tienen destinatarios diferentes.
Pueden ser comunes, cuando corren simultáneamente para todos los sujetos procesales, como sucede con el relativo a presentar alegatos de conclusión previo a la calificación del sumario, o el destinado en el juicio a solicitar pruebas y nulidades originadas en la instrucción, o el de la ejecutoria de las providencias judiciales. Son individuales, cuando se disponen para determinado sujeto procesal en particular, o se le imponen al Juez para adoptar las diferentes decisiones que se generan dentro del proceso.
De esta condición, son los previstos para la sustentación de los recursos ordinarios (reposición y apelación) para los recurrentes, y el relativo a los no recurrentes para que se pronuncien sobre el fundamento de tales impugnaciones. Por excelencia, también, goza de esta característica el traslado a los recurrentes en casación, el cual, por mandato legal, discurre por separado para cada uno de ellos, y común, para los no recurrentes, aunque está previsto para un determinado grupo de sujetos procesales.” 4.
Por lo anterior, y atendiendo a que el solicitado en extradición, MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, renunció a “todas las etapas procesales” relativo para el caso a los términos comunes previstos por el Código de Procedimiento Penal en el trámite de extradición (art. 500 Ley 906 de 2004), es decir los relacionado con la solicitud y práctica de pruebas y el de alegaciones, manifestación que pone de presente el no ejercicio de un derecho que le reconoce la ley procesal, pero que, como tal hace parte de su estrategia defensiva, preciso es aceptarla solamente respecto del requerido, en cuanto no afecta el normal desarrollo de la actuación, ni el derecho de los demás intervinientes en este trámite.
De otra parte, en razón a que el memorial poder otorgado por el implicado es formalmente correcto, se reconocerá personería al defensor público LEONID ÁVILA GUARNIZO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.241.487 y tarjeta profesional 47.404 del consejo Superior de la Judicatura, para que represente al requerido MARCEL ACEVEDO SARMIENTO en éste trámite de extradición. Ahora bien, como la Sala no ha iniciado el cómputo del término para la práctica de pruebas, se hace necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), por Secretaría se corra su traslado a los demás intervinientes, para que presenten sus correspondientes solicitudes.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE
1. RECONOCER PERSONERÍA a LEONID AVILA GUARNIZO como apoderado de MARCEL ACEVEDO SARMIENTO. 2. ACEPTAR la renuncia del requerido a todos los términos que conlleva este trámite, con la aclaración que es solo respecto de él, dado que no afecta los derechos de los demás intervinientes. 3. De conformidad con el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se dispone correr traslado del expediente a los demás interesados para que presenten las respectivas solicitudes de pruebas.
Notifíquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Permiso ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Permiso JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � ART 500 Trámite. Recibido el expediente por la Corte, se dará traslado a la persona requerida o a su defensor por el término de diez (10) días, para que soliciten las pruebas que consideren necesarias.
Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, mas el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto, Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar. � Código de Procedimiento Civil, artículo 122. � Cfr. Corte Suprema de Justicia, Auto del 15 de septiembre de 2004, radicado 21908 �.
Auto de 9 de mayo de 2007, radicado 27306. PAGE _1177920619.doc _1177920622.doc