Micelio
34729(15-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2282 de 1989Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia ir Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 200 Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil once (2011) VISTOS: Surtido el traslado previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal emite concepto relativo a la extradición del ciudadano colombiano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.

República de Colombia 2 / Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO ANTECEDENTES: 1. Con Nota Verbal No. 1236 del 2 junio de 2010, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO alias "Jota", alias "JJ", alias "Juan Restrepo" identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.328.722 requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con los cargos atribuidos en la Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1° de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.

Del anterior documento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia al Fiscal General de la Nación, quien con resolución del 2 de junio de 2010 ordenó la captura, que se hizo efectiva en la misma fecha por la Policía Nacional. 3. La Embajada de los Estados Unidos de América, con Nota Verbal No. 1607 del 28 de julio de 2010, formalizó la solicitud de extradición, en la que se resumen los hechos y los fundamentos probatorios de las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación Formal Sellada 89 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio de 2010, donde indica que el requerido era miembro de una organización internacional dedicada al tráfico de narcóticos (cocaína), utilizando varios países situados en África Occidental como centros de transbordo para luego importarla a los Estados Unidos.

JI República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO 4. La documentación remitida por el gobierno de los Estados Unidos para sustentar la solicitud de extradición es la siguiente: 4.1 Copia de la Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en la que se le formula el siguiente cargo: "-- Cargo Uno: MARCEL ACEVEDO SARMIENTO alias "Jota'; alias "JJ", alias "Juan Restrepo" y otros conocidos y desconocidos, distribuirían y, de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de que esas sustancias se importarían ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959(a), 960(a) (3) y 960 (b) (1) (8) del Título 21 del Código de los Estados Unidos ". 4.2.

Declaración jurada rendida el 12 de julio de 2010, por Jenna M. Dabbs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito sur de Nueva York, la cual refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; presentó una síntesis de los hechos que dieron lugar a la solicitud de extradición, concretó los cargos formulados contra MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, precisó los elementos integrantes de cada delito y aportó los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido (folio 105 carpeta anexa). 4.3.

Declaración jurada, de Stephen Casey, Agente Especial del Servido de los EE.UU. para el control de Drogas (DEA), quien proporcionó información adicional sobre la investigación, actividad, República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO manera de operar de la organización criminal e identidad del acusado (folio 154 carpeta anexa). 4.4.

Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente vulneradas por el requerido en extradición con las conductas que se le atribuyen (folio 118 a 125 carpeta anexa). 4.5. Copia del pasaporte de MARCEL ACEVEDO SARMIENTO y del informe de consulta técnica de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil (folios 172 y 173 carpeta anexa). 4.6.

Copia de la orden de arresto emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos (folios152 carpeta anexa). 5. El Ministerio del Interior y de Justicia estimó que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, por tanto, dispuso su envío a la Sala de Casación Penal para lo de su competencia. Adjuntó el concepto rendido por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores atinente a la aplicación de la legislación penal colombiana, al no existir tratado de extradición en vigor entre Estados Unidos y Colombia. 6.

Garantizado por la Corte el derecho a la defensa de MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, el apoderado guardó silencio dentro del período probatorio mientras al Ministerio Público le fueron negadas las requeridas para su práctica en auto del 27 de abril de 2011. República de Colombia 5 • Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO ALEGATOS FINALES Dentro del plazo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el Defensor se abstuvo de presentar alegaciones, en cambio la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegado Segundo para la Casación Penal expresó: Según el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la inexistencia de un tratado de extradición en vigor, es aplicable al caso el Código de Procedimiento Penal, concretamente la Ley 906 de 2004.

Luego de referirse a los antecedentes del trámite y mencionar la documentación exigida de acuerdo a lo previsto por el artículo 495 de la ley en cita, abordó el análisis de cada uno de los fundamentos del concepto que debe emitir la Corte, para concluir como demostrada la validez de la documentación aportada, la certeza sobre la identidad del requerido, la concurrencia de la doble incriminación, y la equivalencia entre la resolución de acusación o escrito de acusación con la providencia proferida en el extranjero, requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal para emitir el concepto de rigor, el cual en su criterio debe ser favorable, en tanto no se trata de un requerimiento por delito político o de opinión. Solicitó, se exhorte al Gobierno Nacional para propugnar ante el país reclamante, que al requerido no se le juzgue por un hecho diverso al que motivó la extradición, ni sea sometido a tratos República de Colombia 6 1, sfi W Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO inhumanos, crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, así como los demás condicionamientos inherentes a la persona humana en su condición de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Cuestiones Previas De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, el artículo 18 del Código Penal (Ley 599 de 2000) y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición de colombianos por nacimiento se puede conceder, conforme a los tratados públicos o en su defecto a la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que hayan sido cometidos en el exterior a partir del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el acto legislativo que modificó la citada norma constitucional.

Debido a que no existe tratado de extradición aplicable entre los Estados Unidos y Colombia, según lo informó el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dado que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, como se afirma en la República de Colombia 7 Wfi g Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO acusación, este trámite se rige por el Código de Procedimiento Penal, (Ley 906 de 2004) 1.

El artículo 502 de tal normatividad, estatuye que el concepto emitido por la Sala debe estar centrado, entre otros, en establecer la validez formal de la documentación presentada, demostrar la plena identidad del solicitado, cotejar la doble incriminación, verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos así: 2.

Validez formal de la documentación presentada El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, dispone que para conceder u ofrecer la extradición de una persona, la solicitud debe ser presentada por vía diplomática o en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) todos los datos que se posean y sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

I En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición ocurrieron después del primero de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal. En este sentido, ver autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicados 24187 y 25080, respectivamente, entre otros.

República de Colombia 8 t I Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO El Gobierno de los Estados Unidos cumplió adecuadamente tales exigencias, pues, por vía diplomática, presentó la solicitud a través de su Embajada en nuestro país al Ministerio de Relaciones Exteriores; anexó copia de la Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra MARCEL ACEVEDO SARMIENTO por delitos federales de narcóticos.

Igualmente, con notas diplomáticas la Embajada formalizó la reclamación, apoyado en los testimonios rendidos por Jenna M. Dabbs, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y Stephen Casey, Agente Especial de la Oficina de Control de Drogas, DEA, quienes determinaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de realización de los delitos y su incidencia en el país requirente, cumpliendo de esta manera la exigencia del artículo 35 de la Constitución Política, consistente en que la extradición de colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior.

Thomas C. Black Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificó que copias fieles de los testimonios antes mencionados se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos (folio 39 carpeta anexa). El Procurador de los Estados Unidos, Eric H. Holder Jr., hizo constar que para ese entonces, Thomas C. Black, desempeñaba el República de Colombia 9 fi Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos en Washington D.C., quien con ese propósito estampó el sello del Departamento de Justicia y solicitó al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal que diera fe de su firma (folio 77 carpeta anexa).

La Secretaria de Estado, Hillary Rodham Clinton, a través del Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Patrick O. Hatchett, certificó que al documento anexo se le fijó el sello del Departamento de Estado, (folio 37 carpeta anexa). La Cónsul de Colombia en Washington, Libia Mosquera Viveros, refrendó la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchett, y a su vez la de aquella funcionaria, fue abonada por el Jefe de Autenticaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (folio 36 carpeta anexa).

Los mencionados documentos fueron traducidos al castellano por la Embajada de los Estados Unidos de América. De esta manera se cumplió con lo dispuesto en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989 de nuestra legislación que estipula: "Los documentos públicos otorgados en el país extranjero por funcionario de éste o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, y en su defecto por el de una nación amiga, lo cual hace República de Colombia to iii Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo país. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el Cónsul colombiano." Se verificó de esta manera la reunión de las exigencias contenidas en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, por lo cual se satisface el requisito de validez formal de la documentación presentada con la solicitud de extradición. 3.

Demostración plena de la identidad del solicitado De la información aportada para el presente trámite, la Sala concluye que MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, ciudadano colombiano, nacido el 10 de diciembre de 1964 en Bogotá (Cundinamarca), titular de la cédula de ciudadanía 79.328.722, privado de la libertad con fines de extradición, es la misma persona requerida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Aseveración soportada en las notas diplomáticas, en los testimonios rendidos en apoyo a la solicitud de extradición y en el informe de la Fiscalía sobre la materialización de la captura del solicitado. República de Colombia 11 ti j4/1 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34 9 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO 4. Principio de la doble incriminación Según el numeral 1° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradición se requiere que el hecho motivante también esté previsto en Colombia como delito y sea reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Dicho presupuesto se cumple frente a los cargos por los que es requerido MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, en cuanto incluye el equivalente en Colombia a los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. La Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York le atribuye el siguiente cargo: "EL CARGO UNO "Desde por lo menos junio de 2007 hasta mayo de 2010, ambas fechas aproximadas e inclusivas, CHIGBO RE TER UMEH alias "Emeka Okonkwo" y MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, alias "Jota", alias "JJ", alias "Juan Restrepo", acusados, cada uno de los cuales entrará por primera vez a los Estados Unidos por el Distrito Sur de Nueva York, y otras conocidos y desconocidos, ilícita e intencionalmente y a sabiendas se unieron, actuaron en concierto, se confederaron e hicieron un acuerdo colectivo e individualmente para violar las leyes de los Estados Unidos, Como parte y objeto del concierto para delinquir CHIGBO RE TER UMEH alias "Emeka Okonkwo" y MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, alias "Jota", alias "JJ", alias "Juan Restrepo" acusados y otros conocidos y desconocidos distribuirían y, de hecho distribuyeron una sustancia controlada, a saber, cinco kilogramos y República de Colombia 12 4 1 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, a sabiendas y con la intención de que esas sustancias se importarían ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas situadas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 812, 959(a), 960(a) (3) y 960 (b) (1) (B) del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos ".

DECLARACIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO "Como resultado de la comisión del delito relacionado con sustancias controladas alegado en el cargo uno de esta acusación formal, CHIGBO PEWTER UMEH, alias "Emeka Okonkwo" y MARCEL ACEVEDO SARMIENTO alias "Jota", alias "JJ", alias "Juan Restrepo", acusados, cederán por extinción de dominio a favor de los Estados Unidos, de conformidad con la 970 del Título 21 del código de los Estados unidos cualesquiera bienes constituyentes o provenientes de cualesquiera ganancias que los acusados hayan obtenido directa e indirectamente como resultado de dicha infracción y cualesquiera bienes empleados o que hayan intentado emplear de cualquier manera o en cualquier parte para cometer y ayudar a cometer la infracción imputada en el cargo uno de la presente acusación formal, incluso, sin carácter limitativo, cualquier suma de dinero que represente el monto de las ganancias obtenidas como resultado del delito descrito en el cargo uno de la presente acusación forma.

DISPOSICIÓN SOBRE BIENES SUSTITUTOS. Si alguno de los bienes descritos anteriormente como sujetos a extinción de dominio, debido a cualquier acto u omisión de los acusados: a) no pueda localizarse mediante el ejercicio de la diligencia debida; b) ha sido transferido o vendido o depositado a un tercero; c) se ha colocado fuera de la jurisdicción del tribunal: d) ha disminuido considerablemente de valor; o e) se ha integrado a otros bienes que no pueden dividirse sin dificultad' de conformidad con la Sección 9700 del título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos tienen la intención de solicitar extinción de dominio de cualesquiera otros bienes de los acusados hasta por e/ valor de los bienes sujetos a dicha extinción. (Secciones 963 y 970 de/título 21 del código de los Estados Unidos." El delito de concierto para infringir las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos, atribuido a MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, República de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO es también punible en Colombia, pues configura el injusto de concierto para delinquir previsto en el artículo 340 del Código Penal, Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8° de la Ley 733 de 2002, cuyas penas fueron aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, quedando una sanción de 4 a 9 años de prisión, para quienes se concierten con el fin de cometer delitos.

Así mismo, el inciso segundo de la citada norma fue modificado por el artículo 19 de la Ley 1121 de 2006, en el sentido de establecer una pena de 8 a 18 años de prisión y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales, cuando el acuerdo se dirija al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, entre otros.

De igual manera, el artículo 376 del Código Penal, Ley 599 de 2000, prevé y sanciona el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes con pena de prisión de ocho (8) a veinte (20) años. Debe tenerse en cuenta que la sanción señalada para el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes contemplado en el artículo anterior, fue incrementada en una tercera parte conforme al artículo 14 de la Ley 890 de 2004, por lo que la pena será entonces, de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y tres punto treinta y tres (1.333.33) a cincuenta mil (50,000) salarlos mínimos legales mensuales vigentes.

En consecuencia, surge evidente que frente a estos comportamientos converge la condición de ser delictivos en República de Colombia 14:4! ugré Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO Colombia y estar sancionados con prisión no menor de cuatro años, por tanto, se cumple de este modo el principio de la doble incriminación. Respecto de la declaración de extinción de dominio con base en las Secciones 963 y 970 del título 21 del Código de los Estados Unidos, la cual busca la cesión de toda ganancia derivada de las actividades de tráfico de estupefacientes, es preciso señalar que esta mención no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

En efecto, ha expresado esta Corporación respecto de situaciones semejantes 2, que el señalamiento de la pena de extinción de dominio no comporta imputación alguna; a lo sumo es el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos que deba ocupar el concepto a emitir por la Sala. 5.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Por disposición del numeral 2° del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para concederse la 2 Conceptos del 3 de mayo de 2007 y 16 de diciembre de 2008, radicados 26756 y 30626, respectivamente. República de Colombia 15 r, Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO extradición, es necesario que el país reclamante haya proferido contra el requerido, resolución de acusación o su equivalente.

Tal exigencia se cumple también frente a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, toda vez que la Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contiene: la individualización concreta del acusado; un relato resumido de las conductas a él endilgadas; describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron ejecutadas; menciona las pruebas que le sirven de sustento; destaca los hechos jurídicamente relevantes conforme las disposiciones penales sustantivas transgredidas; y comporta el inicio de la fase del juicio, en donde el procesado tiene la oportunidad de defenderse de los cargos a él atribuidos, para culminar con la sentencia que pone fin al proceso; decisión equivalente con el escrito de acusación establecido en el artículo 337 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, por tanto, la Sala encuentra satisfecho este requisito. 6.

Conclusiones Los anteriores razonamientos permiten a la Corte, verificar el cumplimiento de las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, por los cargos atribuidos en la Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio República de Colombia 16 1.11 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

La Corporación considera pertinente precisar que, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, el Estado solicitante deberá garantizarle la permanencia en el país extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los cargos que motivaron la solicitud de extradición y por los cuales ésta hubiere sido concedida.

El Gobierno Nacional, atendiendo lo dispuesto en el artículo 494 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, puede subordinar la concesión de la extradición a las condiciones que considere, así como exigir para el solicitado el no juzgamiento por hechos anteriores diversos de los que motivaron la solicitud de extradición; ni sometido a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la eventual condena; ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación; ni desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes, por el país solicitante, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12 y 34 de la Constitución Política de Colombia; y como lo sugiere la Procuraduría General de la Nación a través de su Delegado.

Así mismo, debe condicionar la entrega de MARCEL ACEVEDO SARMIENTO a que se le respeten —como a cualquier República de Colombia 17 1/1 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO otro nacional en las mismas condiciones- todas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, presente pruebas y controvierta las aducidas en contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Constitución; 9 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5, 8- 1.2 (a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, el Gobierno debe condicionar la entrega conforme a sus políticas internas previstas en el artículo 42 de la Constitución Política la cual reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección, honra, dignidad e intimidad, por tanto al extraditado se le deben ofrecer posibilidades racionales y reales para tener contacto regular con sus familiares más cercanos, exigencia fortalecida con la protección adicional que a ese núcleo le otorga la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23).

República de Colombia 18 1 ‘Titi Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO Además, la Sala señala que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

Cabe subrayar que MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, se encuentra privado de la libertad para los efectos del trámite de extradición, desde el dos (2) de junio de dos mil diez (2010), lapso que deberá tenerse como parte de la pena que llegare a imponerse en el país requirente. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de MARCEL ACEVEDO SARMIENTO de anotaciones conocidas en el curso del proceso, por los cargos atribuidos en la Acusación Formal Sellada S9 09 Cr 524 (JSR) dictada el 1 de julio de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Comuníquese esta determinación al requerido, señor MARCEL ACEVEDO SARMIENTO, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34729 MARCEL ACEVEDO SARMIENTO Devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO / MARÍA EL ROSARIO NZÁLEZ DE LEMOS ALAMANCA BIA VOL DA NOVA el ROÍA:Ritta,441--} Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19