PENAL ROLDAN DECIDERIO República de Colombia REVISIÓN 34722 GRETHER MARIN PALOMINO Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34722 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL CONJUEZ PONENTE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA APROBADO ACTA No. 379 Bogotá D.C., noviembre dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010). Resuelve la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia los impedimentos manifestados, de manera conjunta, por los Honorables Magistrados de esta Corporación, el ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010): JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ.
Los Magistrados en la providencia señalada manifestaron su impedimento en los siguientes términos: “Lo anunciado en cuanto estimamos que se configura el presupuesto contemplado en la causal de impedimento especial para la acción de revisión previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, según el cual: “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma”.
Dicha circunstancia se configura en este caso porque la totalidad de la sala, conformada por los abajo firmantes, suscribió la decisión referida contra la cual precisamente se interpone la presente acción”…” De la lectura atenta que se hace de la argumentación planteada por los Honorables Magistrados se concluye que, efectivamente, fueron ellos los que suscribieron la sentencia de casación; en consecuencia, se encuentran dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000.
Teniendo en cuenta lo expuesto la Sala de Conjueces de la Corte Suprema de Justicia, Administrando Justicia y por autoridad de la ley.
RESUELVE
Primero: Declarar aceptados los impedimentos presentados de manera conjunta por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ., por la causal prevista en el artículo 228 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000).
Cúmplase, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez GUILLERMO ÁNGULO GONZALEZ SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS Conjuez Conjuez PATRICIA CASTRO DE CARDENAS ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez-Excusa justificada Conjuez-Excusa justificada WILLIAM MONROY VICTORIA ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez Conjuez JUAN CARLOS FORERO RAMÍREZ CARLOS BERNARDO MEDINA TORRES Conjuez-Excusa justificada Conjuez TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 1