CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No.34721 Gonzalo Cárdenas Alfonso Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Revisión No.34721 Gonzalo Cárdenas Alfonso Corte Suprema de Justicia Proceso nº 34721 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 257 Bogotá D. C., veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) VISTOS: De conformidad con el artículo 103 del Código de Procedimiento Penal se pronuncia la Sala sobre el impedimento conjuntamente expresado por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González de L., Augusto J. Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, para conocer de la demanda de revisión instaurada a través de apoderado por Gonzalo Cárdenas Alfonso.
ANTECEDENTES: Mediante providencia de septiembre 26 de 2007, con ponencia del H. Magistrado Augusto J. Ibáñez Guzmán, la Sala inadmitió -entre otras- la demanda de casación formulada por la defensa de Gonzalo Cárdenas Alfonso contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2006 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que a su turno confirmó la proferida el 12 de octubre de 2004 por el Juzgado 6º Penal del Circuito de dicha ciudad condenando al procesado en mención a la pena principal de 26 años de prisión como autor del punible de homicidio agravado.
En el citado auto inadmisorio la Corte manifestó que “Tampoco hay lugar a penetrar en el fondo del asunto oficiosamente porque la Sala ha revisado íntegramente la actuación y no ha encontrado causales de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales”. En dichas condiciones el sentenciado Gonzalo Cárdenas Alfonso, a través de apoderado, presentó demanda en la cual solicita la revisión de la referida sentencia de segunda instancia. La misma fue repartida al H. Magistrado Sigifredo Espinosa Pérez, quien de manera conjunta con los doctores María del Rosario González de L., Augusto J. Ibáñez Guzmán, Jorge Luis Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz se declararon impedidos para asumir su conocimiento por haber participado dentro del proceso en el que se dictó la sentencia cuya revisión se depreca.
CONSIDERACIONES: Sea lo primero precisar que ningún pronunciamiento se hará en torno a la manifestación impeditiva expresada por los entonces Magistrados Dres. Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas, habida consideración que en la actualidad ya no son miembros de esta Corporación, luego ningún sentido tendría proferir una decisión en su respecto cuando sus efectos jurídicos serían inanes.
En segundo lugar, la Sala admitirá el impedimento manifestado por los H.H. Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González de L., Augusto J. Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, pues ciertamente del examen del auto proferido por la Corte en septiembre 26 de 2007 se colige la intervención de los funcionarios antes nombrados, configurando así la causal de inhibición prevista en el numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000.
Es que de conformidad con la precitada disposición, hay lugar a separar del conocimiento al funcionario judicial cuando ha manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso, entendiéndose que la razón estructurante del impedimento es aquel concepto que resulta vinculante frente al nuevo asunto sometido a la decisión del juzgador.
“(L)o que obliga a aceptar la circunstancia de inhibición es que el funcionario haya incurrido, con ocasión de sus funciones, en pronunciamientos anticipados acerca de aspectos sustanciales que … constituyen auténticos actos de prejuzgamiento, que implican compromiso indiscutible de su criterio y pretermiten su imparcialidad para resolver el asunto futuro ” (auto del 7 de marzo de 2007, Rad.
No. 26853). Para la Corte, la manifestación efectuada en el auto inadmisorio de la demanda, en el sentido de no advertirse causales de nulidad, ni vulneración de garantías fundamentales, constituye un aspecto trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuación, se refrendó la legalidad del trámite surtido en las instancias, así como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acción de revisión, motivo por el cual se trata de una opinión anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ánimo de quienes la emitieron.
Como en dichas circunstancias el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobación de la decisión inadmisoria quedó comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la acción de revisión ahora promovida contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga, se declarará fundado el impedimento objeto de examen.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
1. Abstenerse de emitir pronunciamiento sobre el impedimento expresado por los doctores Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas. 2. Declarar fundado el impedimento manifestado por los Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, María del Rosario González de L., Augusto J. Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier de Jesús Zapata Ortiz, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por Gonzalo Cárdenas Alfonso.
Comuníquese y cúmplase, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Magistrado FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Magistrado Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE 8