CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 34719 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34719 Acta No. 11 Bogotá D. C., doce (12) de marzo de dos mil siete (2008) Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta LUIS FIDEL PALOMINO ASCENCIO contra el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, el MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, el INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL y ALCALIS DE COLOMBIA LTDA. EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES Luis Fidel Palomino Ascencio demandó solidariamente a las anteriores entidades con el fin de obtener la indexación de la primera mesada de jubilación convencional a que tiene derecho, el pago de la bonificación por pensión convencional de jubilación de conformidad con las normas de la convención colectiva de trabajo; el pago de media mesada pensional en los meses de junio de cada año según lo dispone la convención colectiva; la reliquidación de la pensión de jubilación convencional como consecuencia de las declaraciones anteriores; el pago de los daños y perjuicios sufridos según lo establece el artículo 11 de la Ley 6 de 1945, el artículo 51 del Decreto 2127 de 1945 y el artículo 61 de la Ley 446 de 1998.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 3 de diciembre de 2004, condenó a Álcalis de Colombia Ltda., en Liquidación, a pagar al demandante las siguientes sumas de dinero por concepto de primas extralegales de junio con sus respectivos intereses moratorios: Por el año de 1997 $785.670,oo; 1998 $308.192,oo; 1999 $359.660,oo; 2000 $392.857,oo; 2001 $427.232,oo; 2002 $459.915,oo; 2003 $494.132,oo; 2004 $528.721,oo; la condenó en costas y absolvió al Instituto de Fomento Industrial de las pretensiones de la demanda.
La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por los apoderados del demandante y de Álcalis de Colombia Ltda., en liquidación. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante sentencia del 14 de marzo de 2007 revocó parcialmente la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a Álcalis de Colombia Ltda. (en liquidación) de pagar la prima convencional de jubilación del mes de junio de cada año, la condenó a pagar al demandante la suma de $875.342,oo, por concepto de Bonificación por Pensión Convencional, y confirmó en todo lo demás. Interpuesto el recurso de casación por el apoderado judicial de Álcalis de Colombia Ltda. (en liquidación), el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por las condenas que se fulminaron en su contra frente al demandante.
Así las cosas, el cálculo de la bonificación por pensión convencional que le corresponde pagar a Álcalis de Colombia Ltda. (en liquidación), asciende a la suma de $ 875.342,oo. Cumple advertir que esa bonificación no equivale a una pensión y se paga por una sola vez. En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Álcalis de Colombia Ltda. (en liquidación), pues su interés económico cifrado en $875.342,oo no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000,oo.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación interpuso el apoderado judicial de ÁLCALIS DE COLOMBIA LTDA. (en liquidación), contra la sentencia proferida el 14 de marzo de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4