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34716(23-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso n Revisión: 34.716 NORBERT ARTHUR HUTT. Revisión: 34.716 NORBERT ARTHUR HUTT. Proceso n.º 34716 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No. 411- Magistrado Ponente: Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMAN Bogotá D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de Norbert Arthur Hutt contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 18 de diciembre de 2007, mediante la cual confirmó la emitida por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado el 13 de noviembre del mismo año, que condenó al procesado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado.

HECHOS El 17 de agosto de 2007, aproximadamente a las 4:40 de la tarde, en el aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá, fue capturado el señor Norbert Arthur Hutt de nacionalidad alemana, cuando pretendía salir rumbo a la ciudad de Madrid (España), con una maleta que portaba 13.628 gramos cocaína. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. La fiscalía imputó cargos a Norbert Arthur Hutt por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto en los artículos 376 inciso 1 y 384 numeral 3 de la Ley 599 de 2000, a los cuales se allanó. 2.

El Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en decisión de 13 de noviembre de 2007, condenó al señor Arthur Hutt a la pena principal de 128 meses de prisión y multa de 1.333 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como autor responsable del delito imputado. 3. El tribunal, al conocer de la decisión de condena en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la confirmó mediante fallo del 18 de diciembre de 2007 que causó ejecutoria el 10 de abril de 2008.

LA DEMANDA DE REVISIÓN Se sustenta en la causal prevista en el numeral tercero del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, que autoriza la acción de revisión cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que acrediten la inocencia del condenado o su inimputabilidad.

La demandante comienza por referir que al momento de ser detenido el señor Norbert Arthur Hutt no dominaba el idioma castellano, por lo tanto no pudo entender lo que le decían las autoridades judiciales y el apoderado que lo asistió, a pesar que en la legalización de la captura se haya dejado constancia de lo contrario. Afirma que en el juicio oral se permitió la actuación de una traductora que no dominaba el idioma alemán, y por ende no transmitió correctamente al condenado lo que efectivamente estaba sucediendo en el proceso.

Lo anterior, ameritó una nota de protesta de la Embajada Alemana ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la cual refiere que la intérprete no tenía conocimiento suficiente para hacer traducciones idóneas. También cuestiona la gestión de la defensa, porque no debatió los elementos materiales probatorios, y orientó al sentenciado para que se allanara a los cargos.

Además, se limitó a apelar el fallo solicitando únicamente la prisión domiciliaria, sin poner de presente al juzgador el craso error que se evidenciaba respecto a la verdadera cantidad de cocaína que le fue incautada a Arthur Hutt al momento de su captura, pues, en el informe suscrito por un patrullero de la Policía Nacional Aeroportuaria se indicó que su peso bruto era de 14.985 gramos, luego, en el reporte presentado por el investigador de campo del C.T.I., manifestó que era de 12.900.4 gramos, y finalmente, Medicina Legal señaló que el peso neto era de 13.628 gramos.

Dice que en razón de estas inconsistencias contrató a un experto, quien en su concepto destacó que no era posible que el procesado llevara consigo dicha cantidad de droga y que el informe de Medicina Legal se ofrece desordenado al no indicar con claridad los equipos utilizados y su calibración. Si bien es cierto que enuncia los métodos y análisis, estos se quedan bastante cortos, al no indicar qué clase de técnica fue utilizada, cuál es su grado de confiabilidad entre la comunidad científica y sobre todo que no informó cuál fue el peso definitivo de las prendas y cual el de la sustancia recuperada, con lo cual con lógica se habría establecido que el peso de la droga no superaba los 2 kilogramos.

Lo anterior llevó a que fuera condenado por una cantidad superior a la que realmente llevaba consigo, toda vez que, para sobrepasar los cinco kilos que hacen gravosa la conducta punible por la cual fue sentenciado, se le sumó el peso de la maleta y las 49 prendas de vestir. Estima que: “esta es la única acción legal del que dispone el ciudadano alemán Norbert Arthur Hutt; para lograr que se haga justicia en su caso; si bien, como lo reconoce llevaba consigo una cantidad de droga, no es la enorme cantidad por la cual fue juzgado y condenado; la pena de 128 meses, es totalmente injusta, y que no corresponde a la realidad de los hechos.” CONSIDERACIONES 1.

Procedimiento aplicable. El caso que ocupa la atención de la Sala se tramitó y decidió con fundamento en el modelo de enjuiciamiento previsto en la Ley 906 de 2004, situación que determina que el procedimiento aplicable en materia de revisión sea el establecido en el referido estatuto. 2. Competencia. La Corte es competente para conocer de la acción propuesta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2 ejusdem, por hallarse dirigida contra una sentencia dictada en segunda instancia por un Tribunal Superior, que hizo tránsito a cosa juzgada. 3.

Estudio de la demanda. La causal tercera autoriza la apertura a trámite de la acción cuando después de la sentencia condenatoria aparecen hechos nuevos o surgen pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establecen la inocencia del condenado o su inimputabilidad. De acuerdo con su contenido, quien invoca esta causal debe probar, (i) que la sentencia contra la cual se dirige la acción es de carácter condenatorio, (ii) que con posterioridad a ella surgieron hechos nuevos o pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, y (iii) que los aportes probatorios ex novo acreditan la inocencia del procesado o su inimputabilidad.

Confrontados estos requerimientos con los fundamentos de la demanda, se establece sin mayores esfuerzos que el segundo y tercer presupuesto exigido para la estructuración de la causal no se cumplen en el caso que es objeto de estudio, y que la demandante sólo busca procurar un nuevo espacio procesal que le permita reactivar el debate probatorio.

Tiene dicho la Sala que por prueba nueva se entiende, para efectos de esta causal, todo elemento o medio probatorio que por cualquier causa no se presentó y debatió en el juicio oral. Y por hecho nuevo toda situación fáctica no conocida en las instancias, o toda variante sustancial de una situación fáctica conocida, que tenga la virtualidad de contrarrestar o dejar en entredicho la verdad declarada en el fallo.

En el caso que se analiza, la fundamentación de la causal invocada se reduce a temas y cuestionamientos totalmente ajenos a la acción que se pretende y absolutamente distanciados con el motivo que se invoca, tales como el desconocimiento del idioma castellano por parte del imputado, la inidoneidad de la traductora que lo asistió en las primeras diligencias, la ausencia de una adecuada defensa técnica y las inconsistencias en la determinación de la cantidad de sustancia incautada.

Un adecuado planteamiento del motivo de revisión que se alega, implicaba para la accionante, de acuerdo con las directrices señaladas, tener que precisar con claridad cuál era el hecho nuevo o la prueba nueva no conocida al tiempo de los debates, que tenía la virtualidad de variar el juicio de responsabilidad del procesado, tornando discutible la verdad declarada en los fallos, labor que no lleva a cabo.

Con total desconocimiento de estos parámetros dedica buena parte de su discurso a denunciar vicios de procedimiento y no vicios de carácter histórico, como correspondía hacerlo, siendo inocultable su pretensión de revivir un debate probatorio que fue debidamente superado en las instancias. Las alegaciones referidas a que el sentenciado no contó con la debida asistencia de la traductora y de la defensa, se sustentan, además, en hipótesis indemostradas, producto de la especulación, esgrimidas con el inocultable propósito de recomponer el debate, en cuanto se trata de afirmaciones que no acredita y se contradicen con las constancias dejadas dentro de la actuación en las que se refiere que el procesado al momento de su captura comprendió el idioma español y entendió los derechos que le asistían desde ese momento.

Los cuestionamientos referidos a las inconsistencias en la determinación de la cantidad de sustancia incautada, tampoco tienen la virtualidad de cambiar la situación del procesado y menos la pena impuesta en su contra, toda vez que los reportes sobre el peso del alcaloide allegados por la Policía Aeroportuaria (14.985 gramos), el C.T.I. (12.900.4 gramos) y Medicina Legal (13.628 gramos), estuvieron por encima de los 5 kilogramos, situación que hacía que cobrara actualidad la agravante prevista en el numeral 3° del artículo 384 del Código Penal.

Aunado a lo anterior, conviene precisar que los informes referidos hicieron parte del acervo probatorio, por lo que necesariamente fueron estimados por los falladores, y bajo estas circunstancias, no tienen la virtualidad de ser considerados instrumentos ex novo. Ahora, en principio podría decirse que la nota verbal número 0378 expedida por la Embajada de la Republica Federal de Alemania que la demandante acompaña para acreditar la inidoneidad de la traductora que asistió al procesado tiene la condición de evidencia nueva, porque revela una situación fáctica no conocida para entonces.

Pero esto no es suficiente para intentar una acción, ni es lo que la causal establece para su procedencia, toda vez que carece de respaldo objetivo y soporte probatorio tangible, con capacidad para desvirtuar las conclusiones probatorias de los fallos de instancia o de poner en entredicho la verdad allí declarada. La Corte ha sido insistente en sostener que la prueba ex novo que se aduce para probar los hechos básicos de la causal, debe enervar ab initio el juicio positivo de responsabilidad realizado por los juzgadores de instancia, en grado tal, que haga nacer de inmediato la idea de que se declaró penalmente responsable a un inocente o que se condenó a un inimputable como imputable, situación que, como ya se indicó, ni remotamente se avizora en el presente caso.

En suma, la accionante se dedica a atacar aspectos atinentes a la legalidad del trámite probatorio que llevó a la condena del ciudadano alemán, desconociendo que la acción de revisión no se encuentra instituida para debatir esta clase de situaciones, como tampoco los elementos de prueba que sirvieron de fundamento a la decisión de condena, toda vez que su naturaleza no corresponde a la de una instancia adicional del proceso judicial.

Por ausencia de demostración de la causal tercera de revisión que sustenta la petición rescisoria, la Corte, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, inadmitirá la demanda. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E Inadmitir la demanda de revisión presentada por la apoderada del sentenciado Norbert Arthur Hutt.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Revisión 29626. Auto de 15 de octubre de 2008.

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