CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación 34714 P/. Luis Vicente Gómez Pulido D/. Lesiones personales Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación 34714 P/. Luis Vicente Gómez Pulido D/. Lesiones personales Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34714 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 321 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010) VISTOS La Sala se pronuncia acerca del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor de LUIS VICENTE GÓMEZ PULIDO, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, en el proceso adelantado por el delito de lesiones personales.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El 16 de febrero de 2010, el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión (Valle) con Funciones de Conocimiento condenó a LUIS VICENTE GÓMEZ PULIDO a la pena de Cien (100) meses de prisión y multa de treinta y cuatro (34) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por hallarlo autor responsable del delito de lesiones personales en la integridad física del señor Luis Carlos Fernández Calle, ocurrido el 14 de julio de 2007 en sector rural del municipio de Toro.
El 26 de abril de 2010, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga por vía de apelación adicionó la sentencia de primera instancia, negando la prisión domiciliaria al acusado GÓMEZ PULIDO y confirmándola en sus demás partes. El 6 de mayo de 2010, mediante escrito presentado en la secretaría de esa Corporación, el defensor de GÓMEZ PULIDO interpuso recurso extraordinario de casación contra el fallo de segundo grado.
El 26 de julio de 2010, según la constancia secretarial venció el término común de sesenta (60) días para la interposición del recurso extraordinario, sin que hasta esa fecha y después se haya presentado la correspondiente demanda de casación. A pesar de esta circunstancia, mediante oficio del 29 de julio el secretario encargado del Tribunal Superior remitió el proceso a esta Corte para que se “Surta el recurso extraordinario de Casación postulado por el Dr. JAIRO MARTÍNEZ MORENO.”.
Regido el trámite del recurso por la ley 906 de 2004, teniendo en cuenta que la reforma introducida por la ley 1395 de 2010 es inaplicable a este asunto en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 de la ley 153 de 1887, correspondía la remisión de la actuación siempre que la demanda se hubiera presentado por quién estaba legitimado para hacerlo.
La Sala ha dicho que aun cuando la ley no ha previsto el trámite a seguir en estos casos, lo que corresponde al vencimiento del término para la interposición del recurso de casación es la remisión de la demanda “junto con los antecedentes necesarios”, de modo que cuando no se presenta la misma, carece de objeto el envío de la actuación a esta Corporación. Corresponde entonces al Tribunal verificar si la demanda fue presentada por quien manifestó su interés en acudir a la casación, en el caso de no haberlo hecho como ocurre en este evento, lo correcto es la devolución de la actuación al juzgado de origen en razón de su ejecutoria material y no su remisión a esta Corte, pues no puede decidir sobre lo que no existe.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero. Devolver la actuación al Tribunal Superior de Buga por falta de presentación de la demanda de casación, sustento del recurso interpuesto por el defensor del procesado LUIS VICENTE GÓMEZ PULIDO. Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos.
Notifíquese y devuélvase el expediente al tribunal de origen. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Artículo 184 de la ley 906 de 2004. � Auto de febrero 7 de 2006, radicación 24855.
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