Proceso nº 34713 Revisión N° 34713 JIMMY FERNANDO RECALDE MORILLO PAGE Revisión N° 34713 JIMMY FERNANDO RECALDE MORILLO Proceso nº 34713 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°246 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil once (2011). VISTOS: Decide la Corte sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GOMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, YESID RAMIREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para intervenir en la presente acción de revisión.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El señor JIMMY FERNANDO RECALDE MORILLO, a través de apoderado judicial, presenta demanda de revisión contra las sentencias del 27 de febrero de 2008, proferida por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Cali, mediante la cual se le declaró responsable de la comisión del delito de homicidio culposo y se le condenó a dos años de prisión; la de fecha 28 de julio de 2008, proferida por la sala penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que confirmó la anterior; y contra la decisión del 16 de diciembre de 2008, mediante la cual la Corte Suprema no admitió el recurso excepcional de casación interpuesto. 2.
L os Honorables Magistrados Sigifredo Espinosa Pérez, Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto Ibáñez Guzmán, Jorge Luís Quintero Milanés, Yesid Ramírez Bastidas, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, invocando la causal prevista en el artículo 99-4 de la ley 600 de 2000. 3.
El artículo 228 de la Ley 600 de 2000, establece el impedimento especial para el trámite de la acción de revisión, según el cual, “ no podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. ” En el presente caso es claro que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión mediante la cual se declaró inadmisible la demanda de casación discrecional presentada por el procesado RECALDE MORILLO y, si se ahonda más en el asunto, se establece que, los mismos Magistrados suscriben la providencia del 21 de enero de 2009, mediante la cual se abstiene la Corte de decretar una cesación de procedimiento deprecada por la defensa del procesado, auto cuyas consideraciones tienen que ver directamente con el substrato en que se basa la demanda de revisión. En ese orden de ideas, es claro que se configura causal de impedimento, bien sea de acuerdo con la causal genérica prevista en el artículo 99-6 de la Ley 600 ya sea en virtud de la específica causal de impedimento prescrita en el artículo 228 ibidem, y por tales razones, procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo han declarado.
Exceptúase de ello a los ex Magistrados QUINTERO MILANES y RAMIREZ BASTIDAS, quienes en el decurso de esta actuación han dejado su cargo por haber cumplido el período constitucional correspondiente, y por lo tanto inane resulta la decisión. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados doctores Sigifredo Espinosa Pérez, Leonidas Bustos Martínez, Alfredo Gómez Quintero, María del Rosario González de Lemos, Augusto Ibáñez Guzmán, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz para conocer de la acción de revisión impetrada por Jimmy Fernando Recalde Morillo, a través de apoderado. 2.
SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. PASAR en compensación un proceso de las mismas características del Despacho del doctor Fernando Alberto Castro Caballero al despacho del doctor Julio Enrique Socha Salamanca, para preservar equilibrio en el reparto Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Conjuez Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN ALFONSO DAZA GONZALEZ Conjuez Conjuez ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria PAGE 5 _1371903062.doc