Micelio
34713(10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA altia-ez (744.frze47 R 'SIÓN 34 - IMPEDIMEN o CONJU O,fremaa dr, Ab.:767. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión instaurada por el apoderado del condenado JIMMY FERNANDO RECALDE MORILLO, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de julio de 2008, mediante la cual confirmó la del Juzgado 21 Penal del Circuito de la misma ciudad, que lo condenó como responsable del delito de homicidio culposo a una pena principal de dos (2) años de prisión y multa de un mil pesos; así como a la de interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal; al pago de perjuicios materiales y morales, así mismo le fue concedido el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena.

Lo anterior, con fundamento en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues como se consideró en auto de 16 de diciembre de 2008, radicación 30798, en demanda de casación, participamos acerca de la inadmisibilidad de la misma presentada por la defensa 1 *ates Zihniek, 2 REV 471 IMPEDIMENT• fONJUND..920tema del aquí citado JIMMY FERNANDO RECALME MORILLO, por carecer de los condicionamientos de viabilidad señalados en el artículo 212 ibídem, (folio 95-116 de la demanda).

Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal en esa oportunidad compartimos los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto a las garantías fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto. Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada.

Cúmplase INICEZ DE LEMOS JOSÉ,REZ cJb ALFREDO GÓMEZ QUINTERO:20 á l'el a 4 nt6z 3 tw (11:::Ile f "Atenta e áfeede;,e» JORGE LUI~O-PAILANÉS JU \ SA RUIZ NÚÑEZ Qarratnri,