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34700(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 34700. CAMBIO DE RADICACIÓN NELSON EDUARDO VIVES LACOUTURE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 34700. CAMBIO DE RADICACIÓN NELSON EDUARDO VIVES LACOUTURE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 293 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) V I S T O S La Corte se pronuncia sobre las solicitudes de cambio de radicación presentadas por el Fiscal Cincuenta y Tres Especializado, Adscrito a la Unida Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y la Procuradora Treinta y Cinco Judicial Penal II, Agente Especial, de Bogotá, dentro del juicio que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta adelanta contra NELSON EDUARDO VIVES LACOUTURE, quien fue acusado por los delitos de peculado por apropiación agravado, cohecho propio y concierto para delinquir.

H E C H O S Fueron sintetizados por el Ministerio Público de la siguiente manera: “ Se tuvo conocimiento que en las ciudades de Ciénaga y Santa Marta, departamento de Magdalena, existe una organización criminal dedicada al cobro de obligaciones falsas al Instituto de Seguros Sociales ( ISS ), operando de la siguiente manera: “ La organización buscaba abogados recién egresados de las facultades de derecho, o a otros abogados, a quienes les solicitaban a cambio de un mínimo porcentaje firmar demandas en contra del ISS y cuya tarea se limitaba a la presentación inicial de la demanda y luego a reclamar el título correspondiente para su cobro, logrando desfalcar a esa entidad oficial por una suma superior a ONCE MIL MILLONES DE PESOS.

Siendo así, que el 100% de las demandas presentadas en el municipio de Ciénaga (Magdalena), le correspondían al Juzgado Segundo Civil Municipal, quien inexplicablemente resolvía las mismas en un lapso inferior a mes y medio. Cabe resaltar que el Juez Segundo Civil Municipal de Ciénaga, Antonio Rafael Vives Cervantes, fue capturado, reconociendo su participación en la defraudación al Instituto de Seguros Sociales, habiendo solicitado sentencia anticipada, por los delitos de cohecho, peculado por apropiación, falsedad en documento público.

“ Es de notar que la organización tenía vínculos en el mismo ISS con el señor NELSON EDUARDO VIVES LACOUTURE, quien se desempeñaba como Gerente Regional y, a su vez, Director Financiero, con el Banco de Occidente, donde tenía las cuentas el ISS, con la oficina de reparto de los juzgados, con el Banco Agrario, para el pago de los títulos, y con muchos otros tentáculos que se han ido dilucidando en el desarrollo de las investigaciones.

“ Por otro lado, algunos elementos de juicio acopiados indican que la organización criminal es encabezada, al aparecer, por un prestante político de la Costa Atlántica de nombre Miguel Pinedo Vidal, quien al parecer ya fue llamado por la Honorable Corte Suprema de Justicia a responder por estos hechos, y de quien se sabe tenía a su servicio dos grupos de abogados de confianza que manejaban todas las falsas demandas y operaciones contra el Instituto de Seguros Sociales.

Era tal el funcionamiento de la organización criminal, que el Banco de Occidente, antes que se presentara la demanda y antes que el juez ordenara el embargo, ponía a disposición del Juzgado 2° Civil Municipal de Ciénaga, el dinero, así mismo, se ha establecido que NELSON EDUARDO VIVES LACOUTURE, en calidad de Gerente Regional ordenaba a los abogados del ISS que se presentaran al Juzgado Segundo y se allanaran a las pretensiones de los demandantes …”.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. Dada la complejidad de los hechos y teniendo en cuenta los pormenores y circunstancias que lo rodearon, el Despacho del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución N° 0-1241 del 17 de marzo de 2007, dispuso la variación del conocimiento de la investigación asignándola a la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, acto que posteriormente se volvió a ratificar a través de la Resolución N° 0111 del 20 de agosto de 2008, expedida por la Unidad Nacional Anticorrupción, disposiciones que tuvieron como fin la preservación de “ las garantías de la imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia y pronta justicia ”. 2.

Iniciado, adelantado y clausurado el ciclo instructivo, la Fiscalía Cincuenta y Tres Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en Bogotá, el 31 de diciembre de 2009 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra del procesado Nelson Eduardo Vives Lacouture, como presunto autor de los de los delitos de peculado por apropiación agravado, cohecho propio y concierto para delinquir, decisión que fue confirmada, el 8 de marzo de 2010, por la Fiscalía 22 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. 3.

El adelantamiento del juicio le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta.

FUNDAMENTOS DE LAS PETICIONES Como el Doctor Álvaro José Galindo Cruz, Fiscal Cincuenta y Tres Especializado, y la Doctora Gloria Patricia Cáceres Becerra, Procuradora Treinta y Cinco Judicial Penal II, presentan de manera separada sus solicitudes, las cuales son similares en sus contenidos, se procede a realizar una sola síntesis de ambas, cuyos argumentos son los siguientes: Los memorialistas, con fundamento en los artículos 85 y 86 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), deprecan el cambio de radicación del juicio que se adelanta contra Nelson Eduardo Vives Lacouture, toda vez que existen múltiples circunstancias que ponen en evidente peligro la “ imparcialidad e independencia de la administración de justicia ” frente a la trascendencia que este caso representa.

Afirman que dichos principios ya se han visto afectados, toda vez que mediante providencia del 17 de junio de 2010, el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que conoce de la citada causa, otorgó al acusado Vives Lacouture la detención domiciliaria, prerrogativa que estiman totalmente improcedente y que, para concederla, fueron desconocidos los claros derroteros que sobre el grado de participación del procesado y la gravedad de los delitos fueron consignados en la resolución de acusación, situación que coloca en tela de juicio la imparcialidad e independencia del mencionado funcionario judicial.

Informan que, de todos modos, aquella providencia fue objeto de apelación por parte de la Fiscalía y del Ministerio Público. Así mismo, advierten que el citado Juzgado, mediante sentencia anticipada del 9 de julio del año en curso, condenó a Hugo Quintero Cervantes por los mismos hechos que son objeto del juicio que se adelanta contra Vives Lacouture, imponiéndole una pena de prisión que en nada consulta los parámetros propios de la legalidad de la sanción, resultando esta muy inferior a lo que en derecho debió aplicarse, fallo que, por lo mismo, fue objeto de la correspondiente impugnación. De igual manera, refieren que los medios de convicción recaudados en la investigación “ señalan que Nelson Eduardo Vives Lacouture es cliente político de Miguel Pinedo Vidal, ex Senador de la República, quien precisamente es señalado como beneficiario de la malversación de recursos del ISS que investigamos, misma que se emprende para financiar campañas políticas de allegados de este ex Senador ”, además de que, “ Luis Eduardo Vives Lacouture, hermano del sindicado, como Miguel Pinedo Vidal han sido investigados por la H. Corte Suprema por aparecer elementos de juicio que los vincula con grupos armados ilegales ”.

Aseguran que “ el jefe político y la familia del procesado Nelson Eduardo Vives Lacouture ejercen notoriedad e influencia en al ámbito social, administrativo y político del departamento del Magdalena, entorno que en nada favorece el cabal e imparcial adelantamiento de la causa por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta ”.

Adicionalmente, dicen que existen testimonios que “ hacen señalamientos en contra del acusado relacionados con manifestaciones o propuestas relacionadas con la destrucción de expedientes o procesos relacionados con los hechos objeto de investigación ”, sin dejar pasar por alto que también aparecen vinculados al acontecer delictual, “ jueces, secretarios y empleados judiciales ”.

En fin, aseveran que la “ capacidad delictiva de la empresa criminal investigada, la vocación de influencia política que en esa región poseen sus miembros, la connotación que allí tiene el presunto cabecilla de la organización, señor Miguel Pinedo Vidal, son circunstancias que ponen en entredicho la imparcialidad e independencia de la administración de justicia e, incluso, las garantías procesales de la persona jurídica afectada ”.

Agregan que: “ Todo ello, a su vez, puede redundar en que –de continuarse con el trámite del proceso en la ciudad de Santa Marta–, se permita permear la administración de justicia a fin de obtener la impunidad o al menos beneficios judiciales injustificados a favor de los miembros de la caterva delictual, es decir, presentar dificultades operativas para su total persecución penal y desmantelamiento, sumando a que puede llegar a afectarse la seguridad de los sujetos procesales…, pues se indica que en la sede del juicio existe un mal ambiente de juzgamiento que pone en riesgo no solo el proceso, sino la vida de quienes deberán concurrir al juicio.

“ Los anteriores hechos probados, alteran de manera drástica el ambiente de juzgamiento en todos el Distrito Judicial de Magdalena, por lo que en nada aliviaría la situación que, por ejemplo, se asignara la actuación a un juez diferente dentro del mismo Distrito, o lo que resulta igual, a un Distrito colindante al afectado. Por ende, tan solo el cambio de radicación a otro Distrito Judicial puede garantizar el correcto desarrollo de la etapa del juicio ”.

En esas condiciones, finalizan los memorialistas reiterando la solicitud de cambio de radicación, para lo cual allegaron varios documentos que soportan sus afirmaciones. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre las solicitudes elevadas por la Fiscalía y el Ministerio Público, la cuales pretenden el cambio de radicación de un distrito judicial a otro del juicio que adelanta el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta en contra de Nelson Eduardo Vives Lacouture. 2.

De otra parte, debe indicarse que si bien es cierto la jurisprudencia de esta Corporación ha señalado que, por regla general, el correspondiente tribunal es el encargado de resolver las solicitudes de cambio de radicación provenientes de juzgados penales del circuito (numeral 4° del artículo 76 del Código de Procedimiento Penal), también lo es que, cuando de los argumentos de la petición se advierten circunstancias específicas que de entrada imposibilitarían un cambio de radicación dentro del mismo distrito judicial, sería inocuo e intrascendente exigir el cumplimiento de este requisito.

Por ello, como los motivos expuestos por el Fiscal Cincuenta y Tres Especializado y la Procuradora Treinta y Cinco Judicial Penal II están relacionados con el poder político y económico que Nelson Eduardo Vives Lacouture y demás partícipes de la defraudación al patrimonio público ostentan en todo el departamento del Magdalena, devendría en inocua cualquier clase de neutralización que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta pudiese adoptar en el caso de encontrar demostradas las circunstancias de riesgo, perturbación o imparcialidad aducidas por los solicitantes.

Por lo mismo, la Sala resolverá la petición elevada por los memorialistas. 3. Debe la Corte recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal.

En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en el numeral 8° del artículo 75 de la misma obra, se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 4.

En esas condiciones, en el asunto que ocupa la atención de la Sala, resulta claro que los peticionarios cumplieron con ese cometido. En efecto, las piezas procesales y demás documentos allegados por el Fiscal Cincuenta y Tres Especializado y la Procuradora Treinta y Cinco Judicial Penal II permiten visualizar el poder tanto económico como político que el acusado Nelson Eduardo Vives Lacouture y demás partícipes ostentan en la región del Magdalena, ingerencia que por varios años ha sido tan evidente que ha terminado desafortunadamente por constituirse en un hecho notorio.

Tal situación implica sin duda el riesgo cierto y fundado de que se afecte el recto desempeño de la administración de justicia, tanto en relación con el interés público como en lo atinente a las garantías procesales. Recuérdese que la administración de justicia debe estar libre de toda interferencia que tenga la idoneidad para afectar la transparencia de las decisiones judiciales encaminadas a garantizar los fines de la actuación procesal y los derechos de los sujetos procesales y de las víctimas.

Las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la necesaria imparcialidad, independencia y ponderación que se requiere para la adopción de las decisiones de fondo que pondrán fin al juicio, al extremo de colocarlos en una situación que, de no corregirse, afectarían la autonomía con que debe avanzar el proceso hasta su culminación. Por lo mismo, la Corte considera procedente el cambio de radicación solicitado por los mencionados funcionarios y, por consiguiente, ordenará asignar el conocimiento del proceso a uno de los juzgados penales adscritos al Circuito de Medellín, a cuyo reparto el Juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta remitirá el expediente.

Así mismo, la Sala ordenará que este despacho comunique lo decidido a los sujetos procesales. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ORDENAR el cambio de radicación de la causa que se sigue contra NELSON EDUARDO VIVES LACOUTURE por los delitos de peculado por apropiación agravado, cohecho propio y concierto para delinquir, al Distrito Judicial de Medellín. 2.

ASIGNAR el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, efecto para el cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, remitirá el expediente al reparto de los citados despachos judiciales. 3. Ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta que libre las comunicaciones a que hace referencia este proveído.

Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Rad. 30255, auto del 29 de julio de 2008.

Ver, además, rad. 20378, auto del 28 de enero de 2003, rad. 32159 auto del 15 de julio de 2009, rad. 32850, auto del 21 de octubre de 2009, rad. 33299, auto del 27 de enero de 2010, entre otros. 8 3