CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 34700 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34700 Acta No. 11 Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LTDA., contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí el 31 de agosto de 2007, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la providencia del 18 de julio de 2007, en el proceso ordinario laboral promovido en contra de la demandada recurrente por JOSÉ IRNE CAICEDO.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia que profirió el 18 de julio de 2007, al estimar que no reúne el requisito del interés para recurrir, teniendo en cuenta que este se calcula por el valor de las condenas impuestas en la sentencia que se impugnó, cuyos valores sumados arrojan un total de: $24.954.480,22, cifra que es inferior a la cantidad señalada para recurrir en casación, esto es $52.044.000.
Inconforme con esa decisión, la apoderada de la demandada pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, al considerar que era improcedente, toda vez que al sumar los valores de cada una de las condenas da un total de $ 24.954.480,22, suma que no alcanza a llegar al valor de $ 52.044.000 y ordenó se expidieran las copias solicitadas, después de concluir con los mismos argumentos, que el recurso de casación es improcedente por no cumplir con el requisito del interés jurídico para recurrir.
Aduce la recurrente en el escrito que presenta ante la Corte que no está de acuerdo con la decisión adoptada por el Tribunal, por cuanto para tasar el monto del interés jurídico, no sólo se deben tener en cuenta las sumas de dinero impuestas a título de condena por el fallador de instancia, sino que además también cuentan todos aquellos valores que habían sido solicitados en la demanda y que fueron desestimados en la sentencia, tales como reajuste de prestaciones sociales, salarios tomando las sumas indicadas en la demanda, indemnización moratoria, indemnización por despido injusto, cesantías, intereses de cesantías, primas, vacaciones, auxilio de transporte, horas extras diurnas y nocturnas, dominicales y festivos, indexación, incentivos por pasajeros movilizados y demás cobros que se deriven.
Tomando en cuenta el valor de la condena, la recurrente encuentra que la sola indemnización moratoria asciende a la suma aproximada de $18.000.000,oo, contados desde el 9 de marzo de 2002 hasta el 18 de diciembre de 2006, sin incluir las demás condenas de la sentencia de segunda instancia y las prestaciones de la demanda que no prosperaron suman una cifra superior a los $52.044.000 que equivalen hoy a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandada, está representado por las condenas que le fueron impuestas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, auxilio de transporte y sanción moratoria.
Así las cosas, el cálculo correspondiente por cesantías son $102.568,55; por intereses a las cesantías son $2.328; por indemnización por despido sin justa causa son $4.092.499; por auxilio de transporte son $878.084,67 y por sanción moratoria son $10.300 diarios a partir del 9 de marzo de 2002 hasta que se le cancelen los conceptos que la generan; para un total de $24.954.480,22.
Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, debe considerarse que el agravio que el fallo de segunda instancia le cargó a la demandada recurrente está representado por la condena que se fulminó en su contra y no por la suma de todos los valores reclamados en la demanda.
En esas condiciones, las condenas impuestas a la entidad enjuiciada no alcanzan el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia. Por consiguiente, habrá de declararse bien denegado el recurso de casación por parte del Tribunal de Calí por las razones expuestas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1º. Declarar bien denegado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de julio 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Calí, en el proceso que JOSÉ IRNE CAICEDO, instauró contra la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES FLORIDA CALI LTDA. 2º. Enviar la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente.
Sin costas en el recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 5