CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 34695 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34695 Acta No. 27 Bogotá D. C., veintiocho (28) de mayo dos mil ocho (2008). Resuelve la Corte la solicitud contenida en el escrito que obra a folios 17 y 18 del cuaderno de casación, recibido en ésta el 9 de abril último, a través del cual la demandante en este proceso, señora JUDITH DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE GARCÍA, manifiesta bajo la gravedad del juramento que se encuentra en las condiciones señaladas en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil; que a la fecha no posee ingreso fijo, razón por la cual está solicitando el reconocimiento de la pensión del esposo.
I. CONSIDERACIONES Es indudable que el escrito contiene una solicitud de amparo de pobreza, instituto jurídico que si bien su procedencia se ha aceptado por la jurisprudencia de la Sala en los procesos laborales, también lo es que su concesión no fluye de la simple solicitud formulada bajo juramento por el peticionario, bajo el entendido de que las disposiciones que lo regulan son las correspondientes al trámite incidental consagrado en los artículos 37 y 38 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que implica que la petición se debe acompañar de las pruebas que la respaldan o que en ella su proponente solicite la práctica de las que pretende hacer valer para ameritar el amparo suplicado, tal y como se dijo en la providencia del 15 de agosto de 2000, radicación No. 14957.
Por lo anterior y por cuanto la petición de la demandante carece de respaldo probatorio y tampoco pidió la práctica de pruebas para acreditar la situación económica que afirmó, se denegará el amparo solicitado. Adicionalmente cabría anotar otra razón para negar la solicitud, cual es la de que el auto que niega el amparo es apelable, e inapelable cuando se concede, de acuerdo con el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, lo que permite colegir que no es posible concederlo por primera vez en el trámite del recurso extraordinario de casación sino que necesariamente debe ser otorgado en las instancias, en salvaguarda del debido proceso y en obedecimiento del precepto transcrito, como igualmente se asentó en aquella providencia. De otra parte, y como quiera que la demanda de casación no fue presentada oportunamente, se declarará desierto el recurso.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, II.
RESUELVE
1.- Denegar el amparo de pobreza solicitado por JUDITH DEL SOCORRO SÁNCHEZ DE GARCÍA. 2.- Declarar desierto el recurso extraordinario de casación, y una vez en firme la presente providencia devuélvanse las diligencias al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 3 11 3