CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 32955 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34681 Acta No. 11 Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil ocho (2008). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de HÉCTOR FABIO PINTO DÍAZ contra la sentencia del 26 de septiembre de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. I.
ANTECEDENTES Héctor Fabio Pinto Díaz demandó a Dragados y Construcciones S.A., a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido injusto, la indemnización de perjuicios del artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo por accidente de trabajo sufrido por culpa del empleador, corrección monetaria, indemnización moratoria y las costas del proceso.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 20 de mayo de 2005, absolvió a la demandada Dragados Construcciones S.A. de todas y cada una de las pretensiones formuladas por el demandante. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del 26 de septiembre de 2007, confirmó la sentencia de primera instancia. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corporación que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo cual se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
En el presente caso se observa que no se satisface el primero de los requisitos señalados, pues el recurso fue interpuesto extemporáneamente. Con arreglo a lo previsto por el artículo 88 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 62 del Decreto-Ley 528 de 1964, el recurso de casación en materia civil, penal y laboral “podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia”.
La sentencia de segunda instancia que es objeto del recurso extraordinario, fue proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 26 de septiembre de 2007. En consecuencia, los 15 días a que se refiere la norma recién citada comenzaron a contarse al siguiente día hábil, es decir, a partir del 27 de septiembre, término que venció el 18 de octubre del mismo año. Como el recurso extraordinario de casación fue interpuesto el 19 de octubre (folio 285) habrá de declararse inadmisible, pues fue presentado fuera de término. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR por extemporáneo el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Héctor Fabio Pinzón Díaz, contra la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 5