Micelio
34674(27-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Insistencia 34674 P/.Marco Antonio Bastidas Beltrán Corte Suprema de Justicia 2 República de Colombia Insistencia 34674 P/.Marco Antonio Bastidas Beltrán Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34674 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre dos mil once (2011).

Se decide sobre la petición de insistencia del defensor de MARCO ANTONIO BASTIDAS BELTRÁN, contra el auto del 28 de septiembre del año en curso, inadmisorio de la demanda de casación presentada por él, en relación con la sentencia dictada el 22 de abril de 2010 por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Descongestión, confirmando la condena impuesta al acusado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de la ciudad, como autor del concurso de delitos de lavado de activos y cohecho por dar u ofrecer.

EL AUTO INADMISORIO Consideró la Sala que la demanda es “cuna de múltiples, exacerbados y complejos yerros lógico argumentativos”, en tanto halló vicios comunes a los cargos, porque en ninguno de ellos, expuso “las consecuencias de las violaciones a la ley sustancial”, fundamentando sus propuestas en el sofisma de petición de principio, al ignorar por completo en las cuatro censuras alegadas, el postulado de trascendencia. Respecto del cargo por nulidad, luego de referirse a la técnica requerida en su desarrollo, a la necesidad de identificar si el defecto se relaciona con el debido proceso o el derecho de defensa, y a los principios que la rigen, la Sala advierte que poco o nada hizo el censor en ese sentido, quien esgrimiendo algunas ideas disgregadas sobre el trámite que debía imprimirse a la actuación, pero sin remitirlas a los pronunciamientos, presenta su particular criterio sobre el tema, desconociendo la jurisprudencia acerca de la definición de competencia en los delitos de lavado de activos.

Tampoco encuentra una argumentación lógica y mínima, que sustente el desconocimiento del principio del juez natural. Frente al cargo por falta de motivación, la Sala recuerda que la sentencia puede ser censurada por nulidad, con fundamento en la violación del debido proceso y del derecho de defensa, debida a la falta absoluta, incompleta, ambigua o sofística motivación; de manera, que su proposición obedece a la intención del actor de imponer su criterio con relación al error de tipo que descartó la judicatura, mientras le correspondía atacar los dos proveídos en virtud del principio de unidad jurídica inescindible, lo cual no hizo, y referirse “al suficiente conglomerado incriminatorio edificado contra su poderdante”.

En relación con el falso juicio de legalidad, la Sala encuentra que el censor no acató las pautas para desarrollar el error de derecho y al hacerlo, partió de un entendimiento equivocado de lo dicho en la instancia, respecto de la apreciación de un medio de prueba que no se practicó, en cuyo caso el ataque ha debido proponerlo al amparo del falso juicio de existencia, por suposición. Reproduce los apartes del fallo referidos al tema, cuestionando que al mismo tiempo en el reparo, se discuta la validez de las grabaciones de las conversaciones por falta del cotejo de voz del inculpado.

Y en cuanto a la violación directa de la ley, por falta de aplicación del numeral 10 del artículo 32 del Código Penal, la Sala expresa que el actor presentó un alegato con variedad de temas, sin ningún desarrollo jurisprudencial, acompañado de simples apreciaciones en relación al error de tipo, sin mostrar que la conducta del acusado se adecuara a sus exigencias.

LA INSISTENCIA El defensor de MARCO ANTONIO BASTIDAS BELTRÁN, acude al mecanismo de insistencia contemplado en el artículo 186 de la Ley 906 de 2004, con la pretensión que la demanda formulada por él sea admitida. Solicita reconsiderar la inadmisión de la demanda, en punto al quebrantamiento del debido proceso por “considerar las violaciones a los derechos deprecados que si bien fueron valorados, darían en este humilde sentir, por lo menos, para su admisión”.

CONSIDERACIONES La petición de insistencia del defensor de MARCO ANTONIO BASTIDAS BELTRÁN no tiene ninguna vocación de prosperidad, al no cuestionar las razones con fundamento en las cuales la Sala inadmite la demanda, como tampoco muestra por qué a pesar de las falencias de técnica, es necesario que supere sus defectos para decidir de fondo.

El actor en su lacónico escrito, omite su obligación de sustentar los motivos que justifiquen la reconsideración de la decisión de la Sala, siendo insuficiente a este propósito, su manifestación de acuerdo con la cual, las violaciones a los derechos dan lugar a la admisión de la demanda, pues su “humilde sentir”, no constituye reflexión alguna frente a la decisión. Ni una sola razón, de su desacuerdo con el auto inadmisorio de la demanda, expone en su petición de insistencia, impidiendo saber cuáles derechos ameritan la rectificación de lo decidido, de modo que carece de sustento su insistencia para que se le de trámite, si además, desatendió la obligación de presentarla de acuerdo con la técnica exigida en esta sede, mediante un discurso lógico, argumentativo y jurídico de los errores reprochados a la sentencia impugnada.

En este sentido, no basta con la invocación a la protección de derechos, sin expresar ni demostrar la necesidad de la Sala de intervenir en este asunto. Como el actor no ofrece razones, que conduzcan a reconsiderar la decisión demandada, el suscrito Magistrado se abstiene de solicitar su revisión por parte de la Sala. Comuníquese esta determinación al interesado y devuélvase el proceso a la oficina de origen.

Cúmplase. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE