CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de Nulidad Nº 34652 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34652 Acta No. 05 Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil nueve (2009). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad de toda la actuación propuesta por la demandante, con fundamento en lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 142, ibídem, y 4, 29, 228 y 241 de la Constitución Política.
Debe señalarse inicialmente que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, por lo que resulta totalmente improcedente proponerlas dentro del trámite del recurso extraordinario, salvo que guarde relación con él, o se presente en la sentencia en los casos en que excepcionalmente lo ha admitido la jurisprudencia, pues, como se ha dicho invariablemente por esta Sala de la Corte, de tiempo atrás, la casación no es una tercera instancia, en razón de que formalmente el juicio termina con la sentencia que no es susceptible de apelación, ya que la misión de la Corte no consiste en recomponer el litigo sino en hacer un juicio de legalidad de esa providencia. En este orden de ideas, de existir la causal de nulidad invocada, es ante el Tribunal correspondiente donde la demandante debió proponerla y no ante esta Corporación, por lo que el trámite del recurso extraordinario deberá continuar.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
RECHAZAR DE PLANO, por improcedente, la nulidad propuesta en memorial anterior. En consecuencia, continúe el trámite.
NOTIFÍQUESE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 2