Micelio
34646(25-04-12)impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 600 de 2000

Proceso nº 34646 Revisión N° 34646 José Luís Chamorro Rodríguez PAGE Revisión N° 34646 José Luís Chamorro Rodríguez Proceso nº 34646 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta N°. 150 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS: Decide la Sala sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:

1. JOSÉ LUÍS CHAMORRO RODRÍGUEZ, por intermedio de apoderado, presentó demanda de revisión contra la sentencia expedida el 25 de junio de 2007, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, mediante la cual fue condenado a pena de prisión de seis (6) años, al haber sido encontrado responsable de la comisión del delito de rebelión. 2.

Habiendo sido asignadas las diligencias al despacho del H. Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, este y los demás Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUÍS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, a través de auto del 28 de julio de 2010, manifiestan conjuntamente encontrarse impedidos para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, (“ el funcionario haya … manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso” ), lo cual se sustenta en el hecho de que, al haber conocido del recurso extraordinario de casación interpuesto por 38 de los condenados contra la sentencia del 25 de junio de 2007, proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo y que ahora se ataca a través de la revisión, se decidió inadmitir la misma, pero además se exteriorizaron consideraciones sobre la legalidad de la actuación declarando que no se evidenciaba “ vulneración de las garantías fundamentales que le impongan intervenir oficiosamente ”. 3.

Seleccionados los integrantes de la Sala de conjueces, el H. Conjuez JUAN CARLOS PRIAS BERNAL, remitió las diligencias al asumir un nuevo magistrado titular. 4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. 5.

Ciertamente, al examinar la demanda de casación interpuesta por 38 condenados encabezados por ORLANDO SEGUNDO MERLANO MÉNDEZ y ELIÉCER SEGUNDO MONZÓN ZABALA (rad. 29957), tuvo la Corte la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad de todo el proceso, concluyendo, como ya se indicó, que no encontraba vulneración de derechos fundamentales que la autorizase para proceder oficiosamente.

Si bien entre los demandantes en casación no figura el señor CHAMORRO RODRÍGUEZ, por lo que pudiera sostenerse que la decisión no lo afecta, es claro que, al interior de la misma se emitió un juicio general que pretende avalar la legalidad de todo el procedimiento. Al haber exteriorizado ese concepto u opinión sobre la legalidad del proceso, los Magistrados que se declaran impedidos, han quedado incursos en la causal referida prevista en el artículo 99-4 de la Ley 600, cuando quiera que hoy les correspondería revisar justamente la legalidad de dicho proceso, sobre lo cual, como ha quedado dicho, han emitido opinión. Así las cosas, es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados cuando manifiestan estar impedidos para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo cual impone la aceptación del impedimento manifestado y la separación de los mismos para conocer del presente asunto. 5.

Respecto del impedimento manifestado por los H. Magistrados QUINTERO MILANÉS, RAMÍREZ BASTIDAS y GÓMEZ QUINTERO, inane resulta pronunciarse al respecto cuando quiera que ya no forman parte de la Corporación por haber cumplido su período constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ para conocer de la acción de revisión impetrada por JOSÉ LUÍS CHAMORRO RODRIGUEZ, a través de apoderado. 2.

SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. 3. A efecto de mantener el equilibrio en la carga laboral de cada uno de los Magistrados, en compensación, remítase un expediente del despacho del Magistrado Ponente, al despacho del Magistrado JAVIER ZAPATA ORTIZ, a quien inicialmente le habían sido asignadas las diligencias. 4.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Excusa justificada JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez Conjuez JOSE LUIS BARCELÓ CAMACHO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Conjuez Renuncio Excusa justificada SOLEDAD CORTEZ DE VILLALOBOS WILLIAM MONROY VICTORIA Conjuez Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Magistrado Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Retirado por vencimiento del período constitucional � Retirado por vencimiento del período constitucional � Retirado por vencimiento del período constitucional PAGE 7 _1373534293.doc