Micelio
34642(05-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA \\ 4pú6lica de CoCombia Casación No. 34642 PaULMA XIOMARA DELGADO CABEZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 251 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS: Debiera la Sala examinar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de ZULMA XIOMARA DELGADO CABEZA contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 18 de marzo de 2010 por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad el 25 de septiembre de 2009 condenando a dicha acusada a la pena principal de 40 meses de prisión al hallarla responsable de la Wfpública de Corombia Casación No. 34642 PaULMA XIOMARA DELGADO CABEZA 1\ I Corte Suprnna de Justicia comisión del delito de hurto agravado previsto en los artículos 239 y 241 numeral 2 de la Ley 599 de 2000, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Con base en la denuncia instaurada por el representante legal de la Empresa MAO PLASTICOS S.A., se profirió resolución de apertura de investigación contra la imputada ZULMA XIOMARA DELGADO CABEZA el 28 de octubre de 2003 (fi. 8 cdno 3), escuchándosele en diligencia de indagatoria el 14 de septiembre de 2004 (fi. 20 cdno 3) para después ordenarse por el ente instructor el cierre de la investigación el 25 de abril de 2005 (fi. 39 Cdno 3).

De esta manera se profirió resolución de acusación el 26 de mayo de la misma anualidad en contra de la sindicada, como presunta autora responsable del punible de Hurto Agravado por la confianza (fis. 41 y ss. Cdno 3), decisión que cobró ejecutoria el 7 de junio siguiente. 2 República de Cofombia Casación No. 34642 PLZULMA XIOMARA DELGADO CABEZA i Corte Suprema de justicia Avocó la etapa de la causa el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bucaramanga el 15 de junio de 2005 (fi. 49 Cdno 3), observándose las ritualidades legales, de manera que celebrada la audiencia pública de juzgamiento finalmente se profirieron las sentencias de fecha y sentido ya indicados, interponiendo el defensor de la encausada el recurso de casación con presentación de la respectiva demanda, para así arribar el asunto a la Corte el pasado 26 de julio del año en curso (fi. 2 Cdno original) con el propósito de calificarse el citado libelo. 2,Sancionados los hechos materia de juicio en los artículos 239 y 241 numeral 2 de la Ley 599 de 2000 con pena privativa de libertad de 2 a 6 años, siendo estos limites mínimo y máximo legales, aumentada de una sexta parte a la mitad por el agravante y ejecutoriada como quedó la acusación en junio 7 de 2005, significa que desde tal fecha a la presente ha transcurrido el lapso legal de prescripción de la acción penal, como que en términos del artículo 86 del Código Penal -sin la modificación que le introdujera la Ley 890 de 2004- en firme la resolución acusatoria se interrumpe el período prescriptivo comenzando éste de nuevo a correr por un tiempo igual a la mitad del máximo punitivo fijado 3 Wepú61ica de Corom6ia Casación No. 34642 PaULMA XIOMARA DELGADO CABEZA 1." Corte Suprema de Justicia para el respectivo punible, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años.

Por ende cerno en el proceso examinado el ilícito objeto de acusación se sanciona con un máximo punitivo de 9 años significa que el lapso prescriptivo durante el juicio es igual a aquél y como en efecto ya transcurrió nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la respectiva acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juzgamiento se adelante en contra de Zulma Xiomara Delgado Cabeza.

Como se observa que la prescripción operó en etapa de juzgamiento, se dispondrá compulsar copias con destino al respectivo Consejo Seccional de la Judicatura (Sala Disciplinaria) a efectos de que -si hay lugar a ello- se investigue disciplinariamente a los servidores judiciales que intervinieron en esta actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, 4 ISTIFIQADA GONZÁLEZ DE LEMOS SIGI JOSÉ PÉREZ República de Corombia \\ Casación No. 34642 PLZULMA XIOMARA DELGADO CABEZA Corte Suprema de Justicia

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de HURTO AGRAVADO previsto en los artículos 239 y 241 numeral 2 de la Ley 599 de 2000, que se imputó a Zulma Xiomara Delgado Cabeza. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. 3. COMPULSAR las copias a que se hizo alusión en la parte motiva.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, noti7iquese y cúmplase. 5 Wepública de Corombia 111 Corte Suprema de Justicia --S Casación No. 34642 PLZULMA X IOMARA DELGADO CABEZA \ \o, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. EZ G _ANÉS BASTIDAS Teresa Ruiz Núñez Secretaria 6