Micelio
34624(01-12-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición No.34624 José Andrés Newball Archbold Corte Suprema de Justicia República de Colombia Extradición No.34624 José Andrés Newball Archbold Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34624 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 396 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS: Resuelve la Corte sobre la petición de pruebas formulada por el defensor de José Andrés Newball Archbold, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES: 1. Por virtud del artículo 499 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Andrés Newball Archbold, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América según Nota Verbal No. 1488 de julio 8 del año en curso a la que se adjuntó la respectiva documentación y el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo con el cual “por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”. 2.

En esas condiciones y proveído el requerido de un defensor se dispuso el traslado de rigor para que los intervinientes solicitaren pruebas, haciéndolo solamente la defensa de Newball Archbold, en el siguiente sentido: 2.1. Se disponga la realización de un peritazgo que establezca la plena identidad y ciudadanía de la persona requerida. 2.2.

Se determine que la persona actualmente privada de la libertad por virtud de la solicitud de extradición es físicamente la requerida, pues podría tratarse de un caso de homonimia. 2.3. Se establezca la existencia de tratado, ley, decreto u otro que autorice al Estado colombiano la extradición hacia Estados Unidos de ciudadanos residentes en Colombia y 2.4.

Se verifique que los cargos impuestos en la acusación al ciudadano solicitado son claros, concretos y que no hay lugar a confusión para el Estado colombiano al momento de extraditar. CONSIDERACIONES: Si el supuesto legal previsto en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal prescribe que el concepto que de la Corte se demanda para efectos de extradición se fundamentará en “la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos”, es obvio que las pruebas cuya práctica se depreca deben estar orientadas, por razón del artículo 375 ídem, en su conducencia, pertinencia, eficacia y utilidad a demostrar o desvirtuar tales presupuestos.

Bajo una tal premisa fácilmente se advierte que si bien las dos primeras solicitadas por el defensor tienen por propósito acreditar o desvirtuar la plena identidad del requerido, ellas resultan superfluas en la medida en que dentro de la actuación ya obran las que con suficiencia demuestran que el privado de libertad por razón de este asunto es la persona requerida en extradición. En ese orden se cuenta con la fotografía del solicitado, el informe de consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la reseña dactilar y el correspondiente cotejo, así como la tarjeta de preparación de la cédula correspondiente al ciudadano pedido en extradición, pruebas todas que sin lugar a dudas resultan idóneas en el propósito que persigue la defensa de que se determine la identidad de su prohijado y se descarte una posible homonimia.

Ahora, que se establezca la existencia de norma que permita la extradición demandada o que se verifique la claridad y concreción de los cargos imputados al solicitado, más allá de que en el primer respecto existe el concepto del Ministerio de Relaciones exteriores sobre la inexistencia de tratado e improcedente resultaría que se aporte como prueba la Constitución Nacional o el Código de Procedimiento Penal que autorizan un tal actuar del Gobierno Nacional, es evidente que una tal petición no entraña ciertamente una solicitud probatoria y si en cambio, por lo primero, una valoración que sólo sería viable de exponer al momento de rendir concepto y por lo segundo, ni siquiera un tema propio de la opinión que concierne a la Corte.

En consecuencia, negándose la práctica de las pruebas así pedidas y no habiendo otras que la Sala oficiosamente ordene se surtirá, una vez ejecutoriada esta decisión, el traslado previsto en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para las alegaciones correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR la práctica de las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en extradición José Andrés Newball Archbold. 2. Ejecutoriada esta determinación súrtase el correspondiente traslado para alegar. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7