Micelio
34621(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 34621 Ferney Quiñónez de la Cruz Proceso n.º 34621 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 293 Bogotá D.C., quince de septiembre de dos mil diez. La Corte resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el apoderado de Ferney Quiñónez de la Cruz, dentro del presente trámite de extradición promovido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El Ministerio del Interior y de Justicia envió a esta Corporación la solicitud y la documentación correspondientes a la extradición del ciudadano colombiano Ferney Quiñónez de la Cruz, formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1524 del 21 de julio de 2010. 2.

Resuelto lo atinente a la defensa del requerido, con auto del 9 de agosto siguiente se dispuso correr traslado a los intervinientes a fin de que solicitaran las pruebas que consideraran procedentes, relacionadas con los extremos que en su concepto debe examinar la Corte. 3. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal pide a la Corte que, “… oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra Ferney Quiñónez De La Cruz se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito.” Como fundamento de la solicitud expone que la Ley 906 de 2004 remite a los Tratados Internacionales y que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 8 numeral 4, el principio de non bis in ídem.

Además, la jurisprudencia de la Corte establece la procedencia de esa prueba cuando de la documentación allegada al trámite de extradición, surja evidencia que conduzca a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, sin referir algún dato sobre el particular. También solicita que “… se oficie a la Registraduría General del Estado Civil (sic), para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido Ferney Quiñónez De La Cruz, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16’511.049.” 4.

El defensor del requerido, por su parte, demanda que: 4.1 Se establezca en qué base militar o marítima en Colombia se encuentra la motonave Midgett del servicio de guardacostas de los Estados Unidos, utilizada en la captura del requerido y otros marineros en alta mar. 4.2 Que se establezca el nombre de las personas con las cuales se concertó el requerido Quiñónez de la Cruz, para ejecutar el delito relacionado en el cargo primero de la acusación dictada en los Estados Unidos. 4.3 Que se oficie a las capitanías de puerto de Colombia en las cuales realiza operaciones la motonave Midgett del servicio de guardacostas de los Estados Unidos “… para que dicha autoridad norteamericana expida copia del video tomado por USCG donde se investigaba que a bordo de la nave que viajaba (sic) mi cliente llevaba supuestamente consigo paquetes en forma de fardos que contenían alcaloides y que posteriormente cuando se les detuvo por dichos guardacostas americanos no se encontraron estas sustancias llamadas narcóticos…” 4.4 Que se oficie a los USCG de la motonave Midgett para que informen a cuántas millas náuticas en el océano pacífico, interceptaron la embarcación en la cual se desplazaba el requerido con un cargamento de alcaloides. 4.5 Por último, pide solicitar a la Clínica Saludcoop de Medellín, copia de la historia clínica del señor Quiñónez de la Cruz para determinar las lesiones que sufrió con ocasión de un accidente ocurrido el día que lo interceptaron los guardacostas norteamericanos. La finalidad de estas pruebas en criterio del peticionario es demostrar que los hechos ocurrieron dentro del territorio colombiano, circunstancia que tornaría improcedente la extradición en este caso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal (ley 906/04), la Corte Suprema de Justicia debe fundamentar los conceptos de extradición sobre la verificación de los siguientes aspectos: (i) validez formal de la documentación, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición, (iii) el principio de la doble incriminación, según el cual el hecho que motiva la petición debe también estar previsto como delito en Colombia, y estar reprimido con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferir a cuatro años, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación del derecho interno, y (v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Sin embargo, la Sala tiene establecido que el concepto debe igualmente atender otras exigencias que no están comprendidas en esa norma, pues existen otros presupuestos que para efectos de la extradición la Corte debe estudiar, regulados en el artículo 35 de la Constitución Política, referidos a que los hechos imputados al colombiano por nacimiento hayan sido cometidos en el exterior, en fecha no anterior al 17 de diciembre de 1997 y que no se trate de delitos políticos.

De igual modo, que el solicitado se encuentra en el país o se presuma estarlo; que la demanda de extradición se haga por la vía diplomática y en casos excepcionales por la consular o de gobierno a gobierno; que se adjunte copia autentica de las disposiciones foráneas penales aplicables al caso y, finalmente, de conformidad con el artículo 29 de la Constitución Política, la Corte como órgano límite de la jurisdicción ordinaria debe constatar que en nuestro país no se haya ejercido jurisdicción sobre el hecho que sustenta el pedido de extradición, es decir, que no se hubiere proferido en Colombia sentencia por los mismos hechos, antes de que el Estado requirente manifestara el interés que le asiste de ejercer su jurisdicción en el caso concreto.

Con base en estos presupuestos la Corte negará las pruebas solicitadas por los intervinientes, según las consideraciones que pasa a precisar. 1. El Procurador Delegado pretende que se establezca si en contra del requerido Ferney Quiñónez de la Cruz, las autoridades judiciales de Colombia adelantaron o actualmente siguen investigación penal en su contra, o si fue condenado por los mismos hechos consignados en la solicitud de extradición del gobierno de los Estados Unidos.

El hecho que pretende demostrar el Procurador Delegado, hace alusión a uno de los aspectos del concepto de extradición que ante el Gobierno Nacional debe presentar la Corte. No obstante, el imperativo de verificar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento de las garantías de la cosa juzgada y del non bis in ídem, se presenta en situaciones en las cuales existe evidencia que apunte a demostrar el eventual agravio, porque el requerido o su defensor ponen de presente que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia, suministran la información correspondiente, o porque a través de cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cuál se dispuso judicialmente limitarle tal derecho.

En el presente asunto ni el requerido ni su defensor suministraron información relacionada con la posibilidad de que el Estado colombiano lo hubiere investigado, juzgado y sentenciado, absolviéndolo o condenándolo por los mismos hechos que motivan el pedido de extradición, circunstancia que resulta suficiente para desvirtuar en este caso la lesión o la amenaza del derecho fundamental al debido proceso en lo relacionado la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem; además de la documentación aportada tampoco se deduce posible el ejercicio previo de la jurisdicción colombiana sobre los hechos que motivan el pedido de extradición. Se advierte, entonces, inconducente la prueba solicitada por el Procurador Delegado, razón por la cual no se ordenará recaudar la información que demanda de la Fiscalía General de la Nación. En forma adicional, se advierte innecesario oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a fin de que remita una reproducción de la tarjeta decadactilar de la persona solicitada, toda vez que el Departamento Administrativo de Seguridad obtuvo copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía del requerido, a efectos de cotejarlas con las impresiones dactilares de quien fuera capturado con ocasión del presente trámite de extradición y estableció que “… corresponde a la misma persona en este caso al ciudadano FERNEY DE LA CRUZ QUIÑONEZ (sic), identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 16’511.049 expedida en Buenaventura Valle del Cauca.” En consecuencia, la Corte tampoco accederá al recaudo de ese medio probatorio. 2.

En relación con las pruebas solicitadas por la defensa, se advierte que ninguna relación con el concepto a cargo de la Corte, tiene el hecho de establecer la ubicación actual de la embarcación Midgett del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés), o el nombre de las personas que acompañaban al requerido cuando fue interceptado en altamar, porque tales datos no afectan los presupuestos que de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal debe examinar en su concepto la Corte, pues aun cuando se dispusiera su verificación no se advierte de qué manera pueden afectar la validez de la documentación aportada, o la identidad de la persona reclamada, el principio de doble incriminación o la equivalencia de la acusación extranjera con la formulación de acusación prevista en el sistema procesal colombiano. Tampoco tiene relevancia verificar a cuántas millas de la costa se interceptó la embarcación en la cual el requerido y otras personas transportaban varios kilos de cocaína, pues el análisis de la documentación allegada por el Estado requirente, permitirá a la Corte al momento de rendir el concepto establecer si los delitos por los cuales se reclama al señor Quiñónez de la Cruz se ejecutaron en Colombia o en el extranjero y, por consiguiente, si resulta procedente o no su extradición a los Estados Unidos.

Por otra parte, la solicitud dirigida a que el servicio de guardacostas norteamericanos remita copia del video que registra las labores de interdicción de la embarcación del requerido, puede ser útil para establecer aspectos alusivos a la materialidad de las conductas o de la responsabilidad del infractor, sin embargo son ajenos a la temática del concepto de extradición, por la naturaleza del trámite y porque corresponde discutirlos dentro del escenario judicial establecido en el Estado requirente, motivos que impiden ordenar el recaudo de la prueba.

Para finalizar, tampoco tiene incidencia con la decisión final que debe adoptar la Corte en este asunto, establecer las lesiones que según el peticionario sufrió el requerido el día que los guardacostas norteamericanos realizaron la enunciada interdicción, pues el trámite de extradición, en lo que a la Corporación corresponde, tiene como único objeto verificar si se cumplen o no los presupuestos establecidos en la ley para emitir el concepto, no para establecer responsabilidades de orden penal o extrapenal, surgiendo además con claridad, conforme asegura el defensor, que informó a la Fiscalía General de la Nación sobre la situación de salud del requerido, en orden a que le suministre la asistencia médica que sea del caso.

En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar las pruebas solicitadas por el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal y por el apoderado del requerido en extradición, Ferney Quiñónez de la Cruz. Frente a esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aclaración de voto JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Fols. 21 a 27 PAGE 1