Micelio
34605(29-04-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Isaura Vargas Diaz

Decreto 2651 de 1991Decreto 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 5 Expediente 34605 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 34605 Acta No. 021 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil ocho (2008). Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por GERMÁN PÉREZ BARRETO, dentro del proceso ordinario que inició contra EDUCAR EDITORES S.A. I.

ANTECEDENTES En el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá, GERMÁN PÉREZ BARRERO inició proceso ordinario contra la sociedad anónima EDUCAR EDITORES, con el objeto de obtener el pago de diferencias salariales, comisiones por ventas, auxilio extralegal, bonificaciones, reliquidación de prestaciones, indemnizaciones por despido y por mora e indexación (fls. 2 a 6).

La primera instancia terminó con sentencia de 28 de noviembre de 2008, mediante la cual el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, condenó a la parte demandada a pagar varias acreencias laborales (fls.186 a 199). Mediante decisión de 21 de junio de 2007, el Tribunal Superior de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Islas, modificó la de primer grado, contra la cual el actor interpuso recurso de casación, el que concedido por el ad quem y admitido por esta Sala de la Corte (fls.4 a 13 cuaderno 2).

Dentro del trámite pertinente en la Corte, el recurrente presentó su escrito con el que pretende sustentar el recurso de casación (fls.12 a 17 cuaderno 3). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme lo prevé el artículo 90 del C. P. L. y S.S., la demanda de casación deberá contener los siguientes requisitos de forma: 1. La designación de las partes; 2.

La indicación de la sentencia impugnada; 3. La relación sintética de los hechos en litigio; 4. La declaración del alcance de la impugnación; y 5. La expresión de los motivos de casación. En éste indicará el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado, y el concepto de la infracción, si directamente, por aplicación indebida o por interpretación errónea.

Igualmente, en caso de estimarse que la infracción legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, citará éstas singularizándolas y expresará qué clase de error se cometió. Empero, en el presente asunto, revisado el escrito contentivo de la demanda de casación, se observa que no contiene: 1.- La declaración del alcance de la impugnación. La única manifestación al respecto dice que se “REVOQUE 0 MODIFIQUE EL FALLO DEL TRIBUNAL, POR CUANTO SE BASÓ EN HECHOS FALSOS ELABORADOS CUIDADOSAMENTE POR LA DEMANDADA Y SE DEBE CANCELAR A MI PATROCINADO EL PAGO DE LOS SALARIOS INSOLUTOS POR COMISIONES NO PAGADAS Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACIÓN MORATORIA …”(fls.16 y 17 cuaderno 3).

Si bien se admitiera que con la solicitud de de la sentencia del ad quem se cumple parte de tal requisito, no se indica qué debe hacerse con la sentencia de primer grado. 2.- No precisa la fecha de la sentencia impugnada, ni la Corporación que la profirió. 3.- No denuncia, por lo menos, como lo prevé el artículo 51-1 del Decreto 2651 de 1991, una preceptiva legal sustantiva, de orden nacional, que consagre los derechos concretos que se reclaman en la demanda inicial, que constituyendo base esencial de fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada. 4.- No señala el concepto de la infracción. 5.- En caso de que se estimara que la transgresión legal ocurrió como consecuencia de errores de hecho, como parece extractarse de su discurso cuando plantea que “No se hace necesario entrar en formulación de tipo jurídico”, no señala en los que pudo incurrir el sentenciador de segundo grado en la apreciación de las pruebas.

Significa lo anterior que en tales condiciones la demanda de casación no se ajusta a los requisitos de forma de los artículos 63 del Decreto 528 de 1964, 51-1 del Decreto 2651 de 1991 y 90 del C. P. L. y SS., por lo cual no es posible admitirla. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.-INADMITIR la demanda de casación presentada por el recurrente GERMÁN PÉREZ BARRERO, en el proceso ordinario que promovió contra EDUCAR EDITORES S.A. 2.- Como consecuencia, se declara desierto el recurso de casación formulado por GERMÁN PÉREZ BARRERO. 3.- Devolver la actuación al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria República de Colombia � Corte Suprema de Justicia