CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No.34588 P/.Miryam Eugenia Higuera Higuera Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No.34588 P/. Miryam Eugenia Higuera Higuera Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34588 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 251 Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010) VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional formulada por el defensor de la procesada Miryam Eugenia Higuera Higuera contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Tunja el 3 de marzo del año en curso, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad el 12 de noviembre de 2008 condenando a dicha acusada a la pena principal de 12 meses de prisión al hallarla responsable de la comisión del delito de falsedad por destrucción, supresión y ocultamiento de documento privado.
ANTECEDENTES: Según el ad quem “hacia las cuatro de la tarde del 31 de mayo de 2001, en la vía que de Tunja conduce a Bucaramanga, a la altura de la Normal Femenina de aquella ciudad, tuvo ocurrencia un accidente de tránsito que involucró tres vehículos, uno de los cuales iba siendo conducido por el esposo de la sentenciada. Para garantizar el pago de los daños ocasionados, el aludido cónyuge suscribió dos letras de cambio, en las cuales la señora Miryam Eugenia Higuera Higuera fungió como codeudora.
El día diez (10) de agosto de 2001, el denunciante acudió a la casa de habitación de los deudores, a donde fue citado por la encartada con la promesa de pago de la totalidad del crédito; una vez allí, fue indagado si había llevado los títulos y al momento de exhibirlos le fueron retenidos con el argumento que ella no debía nada y que por tanto no le iba a pagar, negándose a su devolución a pesar de haber sido conducida ante autoridades policivas, donde reiteró su negativa a entregarlos”.
Abierta la correspondiente investigación y vinculada mediante indagatoria Miryam Eugenia Higuera Higuera, se calificó el mérito de aquella en resolución de mayo 2 de 2003 acusándose a la sindicada por el citado delito de ocultamiento de documento privado, decisión esta que al ser recurrida por la defensa fue confirmada por la de segunda instancia de febrero 24 de 2005.
Verificada seguidamente la etapa de la causa el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Tunja profirió sentencia el 12 de noviembre de 2008 condenando a la acusada como responsable del referido punible a la pena principal de 12 meses de prisión. Recurrida dicha decisión por la defensa de la encausada, el Tribunal Superior de Tunja la confirmó por medio de la dictada en la fecha ya indicada.
DEMANDA Y CONSIDERACIONES: Como quiera que en este asunto sólo resultaba procedente la casación excepcional habida consideración que la conducta objeto de condena tiene prevista una pena privativa de libertad que de conformidad con el artículo 293 de la Ley 599 de 2000 no excede de ocho años de prisión, es incuestionable que concernía al libelista a través de alguno de los dos medios que la posibilitan, esto es para el desarrollo de la jurisprudencia o la protección de garantías fundamentales, motivar -como en efecto lo ha hecho- la discrecionalidad de la Sala en el propósito de que su demanda le sea admitida.
Así, ofreciendo el defensor de Miryam Higuera en el escrito a través del cual sustentó el recurso extraordinario claros y precisos argumentos en aras de motivar la pretensión de que sea aceptada la demanda de casación excepcional que formula bajo el entendido que está justificada su viabilidad con miras a la protección de la garantía fundamental del debido proceso eventualmente conculcada por la prescripción de la acción penal y postulando en ese orden un único cargo por senda de la causal tercera de casación, no puede menos que concluirse que su libelo satisface las exigencias normativas que lo hacen admisible.
En efecto, motivadas por el casacionista las razones por las que considera necesaria la intervención de la Sala en el objetivo de que se garanticen derechos constitucionales afectados por la supuesta configuración del aludido fenómeno jurídico tales se presentan como motivos que indudablemente accionan con suficiencia la discrecionalidad de la Sala para admitir el libelo, más aún cuando encuentran satisfechos en él los demás requisitos prescritos en el artículo 212 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. Declarar AJUSTADA a las exigencias legales, la demanda de casación discrecional presentada por el defensor de la procesada Miryam Eugenia Higuera Higuera. 2. Por tanto, correr traslado del expediente ante el Ministerio Público, a fin de que dentro del término de veinte (20) días emita el respectivo concepto. Notifíquese y cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Excusa justificada JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 7