CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 34.586 JHON JAIRO VARGAS SILVA JAIRO GONZÁLEZ ACOSTA GHEOVANY ALBERTO COSSIO y OSCAR VELÁSQUEZ GÓMEZ Proceso n.º 34586 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 236 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de revisión formulada por el Procurador 197 Judicial Penal de Bello (Antioquia), contra la resolución del 10 de julio de 2007 por cuyo medio la Fiscalía 223 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito del mismo lugar, precluyó la investigación a favor de JHON JAIRO VARGAS SILVA, JAIRO GONZÁLEZ ACOSTA, GEOVANNY ALBERTO COSSIO y OSCAR ANDRÉS VELÁSQUEZ GÓMEZ.
CONSIDERACIONES El Procurador 197 Judicial Penal de Bello (Antioquia) reclama la revisión de la resolución de preclusión de la investigación proferida el 10 de julio de 2007 por la Fiscalía 223 Seccional ante los Jueces Penales del Circuito del mismo lugar, a favor de JHON JAIRO VARGAS SILVA, JAIRO GONZÁLEZ ACOSTA, GEOVANNY ALBERTO COSSIO y OSCAR ANDRÉS VELÁSQUEZ GÓMEZ, quienes fueron procesados por la presunta comisión del delito de homicidio.
Conforme lo prevé el numeral 2º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento –todas estas decisiones debidamente ejecutoriadas- hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta Corporación o por los Tribunales Superiores de Distrito o por los fiscales que actúan ante ellos.
De igual modo, si la providencia es emitida por un juez municipal o de circuito la competencia está asignada a la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del respectivo distrito, al tenor de lo reglado en el numeral 3º del artículo 76 ibídem. Como quiera que en el asunto sometido a examen de admisión, se advierte que la acción de revisión se dirige contra una resolución de preclusión de la investigación proferida por un Fiscal adscrito a la Unidad Seccional de Fiscalías de Medellín -frente a la cual no obra constancia de haber sido impugnada y por lo tanto, conocida en sede de apelación-, la Corte se abstendrá de conocer el escrito y lo remitirá a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Abstenerse de conocer la demanda de revisión presentada por el Procurador 197 Judicial Penal de Bello (Antioquia).
Segundo. Remitir el escrito a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. Comuníquese y cúmplase MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1