Micelio
34563(02-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Casación Rad. 34563 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación: No. 34563 Acta No. 07 Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 12 de febrero de 2010, a la liquidación de costas realizada por la Secretaría de esta Corporación, dentro del proceso adelantado por NOHEMY SERRANO GONZÁLEZ contra ECOPETROL, a fin de que su tasación sea eliminada o disminuida.

ANTECEDENTES En auto de 3 de febrero del presente año, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante recurrente en casación, en la suma de un millón novecientos mil pesos ($1’900.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 8 del mismo mes y año, corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada de la demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que no hay lugar a que se cause ningún valor “porque los valores calculados por su despacho por concepto de agencias en derecho, no corresponden a los criterios de equidad y razonabilidad antes mencionados.

La demandante sufrió graves daños al no haber devengado su pensión con base en los parámetros legales y convencionales que se establecieron en su favor ni haber percibido la liquidación definitiva de prestaciones sociales como corresponde, lo cual constituyó una rebaja en su ingreso mínimo vital y móvil; además fue vencida en el proceso y ahora, se le impone una condena en costas, cuyo monto se constituye en una nueva pérdida para su patrimonio”.

Con base en lo anterior, solicita la memorialista que no se incluya ningún valor por concepto de agencias en derecho dentro de la liquidación de costas y, subsidiarimente, que dicho valor se disminuya. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral, tal como consta en el Acta No. 3 del 27 de enero de 2009, dispuso que la cuantía mínima de costas a cargo de la demandante recurrente (trabajador) quedaba en $1.900.000. Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral, RESUELVE NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante recurrente en casación. APRUEBA la liquidación de costas obrante a folio 82 de este cuaderno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO