Micelio
34558(13-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

jhjhjhjhj República de Colombia HABEAS CORPUS 34558 JHON ALEXANDER PARRA LÓPEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia HABEAS CORPUS 34558 JHON ALEXANDER PARRA LÓPEZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34558 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS Con fundamento en lo previsto por el artículo 7° de la Ley 1095 de 2.006, resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra el proveído dictado el día 30 de junio del año en curso, por medio del cual un Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué declaró improcedente el amparo de habeas corpus formulado por el ciudadano Jhon Alexander Parra López.

Antecedentes y Consideraciones 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué mediante sentencia calendada el 19 de noviembre de 2007, condenó a Jhon Alexander Parra López a la pena principal de 38 meses y 12 días de prisión y multa de $520.440.oo, como responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, negándosele cualquier mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad. 2.

Con posterioridad, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad con fechas 21 de enero, 30 de junio y 15 de octubre de 2009 denegó por improcedentes las solicitudes de sustitución de prisión por domiciliaria, como también por autos del 5 de febrero y 24 de marzo rechazó igualmente por infundada la solicitud de libertad condicional.

Finalmente, mediante interlocutorio calendado el 10 de junio anterior, la misma autoridad denegó la libertad impetrada por pena cumplida. Dada esta decisión, el procesado Parra López acudió ante el Tribunal Superior en habeas corpus. 3. Así, el 30 de junio un Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué denegó por manifiestamente improcedente el habeas corpus propuesto por el ciudadano procesado Parra López, advirtiendo que no concurre alguna de las hipótesis que lo hacen viable, máxime cuando por la información suministrada se conoce que contra la decisión que denegó la libertad proceden los recursos ordinarios de reposición y apelación. Contra esta decisión el actor anunció que la apelaba. 4.

Siendo competente la Corte para resolver la impugnación propuesta contra la decisión denegatoria del habeas corpus, como que proviene del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué y encontrándose el procesado Jhon Alexander Parra López en el establecimiento penitenciario y carcelario Picaleña de dicha ciudad, era la autoridad a la que en primera instancia correspondía dilucidar el pedido de garantía de sus derechos fundamentales a la libertad. 5.

Si bien el impugnante omitió señalar las razones en que sustentaba su inconformidad con la decisión de primer grado, entiende esta Magistratura no es óbice para referirse a la discrepancia expuesta, tomando en consideración que la acción constitucional de habeas corpus como mecanismo garante de la libertad individual está caracterizada por la informalidad, dado que comprende una problemática de vulneración de derechos fundamentales cuya inmediatez en su aplicación y en la integralidad de protección que se le ha deferido, está enmarcada por los principios de celeridad, eficacia y eficiencia, todo lo cual impone un trato especial y prioritario, sin soportar requisitos solemnes que puedan en algún momento obstruir su propia teleológica conceptualización y propósito de salvaguarda, tal y como se deriva de la propia regulación contenida en la Ley 1095 del 2 de noviembre de 2.006, reglamentaria del artículo 30 constitucional. 6.

Se ha caracterizado la de habeas corpus, por ser una acción superior cuya procedencia en salvaguarda del derecho a la libertad es pertinente cuando la privación de la libertad se produce con desmedro de preceptos constitucionales o legales, o cuando se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. Frente a la segunda hipótesis que correspondería a la del presente evento, se tiene que en el caso concreto es un incontrovertible hecho que el procesado se encuentra privado de la libertad en virtud de sentencia condenatoria -ejecutoriada- en su contra impartida y que previo los reconocimientos inherentes a descuentos por concepto de trabajo, el Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad ha encontrado que aún no cumple la totalidad de la prisión impartida en el fallo, como tampoco el pago de la multa irrogada también como sanción principal.

Por ende, ningún reparo desde el punto de vista de los fundamentos materiales que determinan la privación de la libertad y de los procesales que acorde con lo constatado por el respectivo Juez de ejecución de penas y medidas se seguridad concurren es dable hacer, emergiendo por el contrario que contra la decisión que negó la liberación proceden los recursos de reposición y apelación, primero de los instrumentos de defensa que precisamente estaba en trámite cuando el ciudadano Parra López decidió acudir a la acción protectora superior, razón de más para denotar su elocuente improcedencia, toda vez que, como reiteradamente la doctrina de la Sala lo enfatiza, atendida la naturaleza de la acción tutelar de la libertad, su ejercicio sólo es viable en tanto no pretenda excluir o eludir los instrumentos de orden legal que prioritariamente determinan una actuación ni puede propender por sustituir al funcionario al que directamente compete el conocimiento de determinado proceso y pronunciarse en relación con específicos temas como el atañedero a la libertad, ante quien, por demás, deben ejercerse los recursos habilitados e inclusive acudir ante su superior en expresión de inconformidad y salvaguarda.

Así las cosas, puestos en razón se encuentran los motivos que condujeron a la autoridad de primer grado en el caso concreto a declarar improcedente el amparo de habeas corpus y a su negativa, razón suficiente para confirmar la decisión impugnada. En virtud de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

Confirmar la decisión impugnada por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Ibagué denegó el amparo de Habeas corpus impetrado por Jhon Alexander Parra López. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase el expediente al Tribunal de origen. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MAGISTRADO Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2