Micelio
34551(25-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de radicación N° 34.551 Duberney Vargas Parra y otros. PAGE Cambio de radicación N° 34.551 Duberney Vargas Parra y otros Proceso n.º 34551 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta Nº. 267 Bogotá, D. C., agosto veinticinco (25) de dos mil diez (2010).

VISTOS: Decide la Sala la solicitud de cambio de radicación formulada por la doctora María Victoria Mikan Riveros, Fiscal Veintinueve Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos respecto del proceso que se adelanta en el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango contra el Capitán del Ejército Duberney Vargas Parra, el Cabo Primero Carlos Alberto Osorio Buriticá y otros, acusados de la conducta punible de homicidio agravado en la persona de Francisco Luis Lopera Arboleda.

HECHOS: Se inicia la investigación por los hechos ocurridos el día 4 de diciembre del año 2005 en la vereda llamada Quebradota perteneciente al corregimiento de Santa Rita, Municipio de Ituango (Antioquia) cuando en desarrollo de la operación Águila misión táctica Denver, tropas de la Brigada Móvil No 11, Compañía Cobra-5, al mando del señor Teniente Duberney Vargas Parra, dieron muerte al campesino Francisco Luis Lopera Arboleda, quien fue tildado de subversivo muerto en combate.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN: 1.- La razón invocada está referida a la existencia de circunstancias que puedan afectar la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales a que alude el artículo 85 de la ley 600 de 2000, y la solicitud directa a esta Corporación obedece a lo dispuesto en la parte final del artículo 86 ibídem, en el entendido de que la petición es para que el cambio de radicación se haga a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín. 2.- Afirmó que es de público conocimiento la problemática social de orden público que a la fecha afecta al Municipio de Ituango (Antioquia) y sus alrededores, circunstancia que permite concebir un alto riesgo que amenaza la imparcialidad y la independencia de la administración de justicia y en especial la seguridad de los sujetos procesales. 3.- Adujo que en ese territorio tienen asiento e influencia grupos guerrilleros y de autodefensas campesinas que generan factores externos los cuales pueden llegar a perturbar el normal desarrollo de la actuación referida, y no son un ambiente propicio para el adelantamiento del juzgamiento pues ponen en peligro la recta, cumplida y eficaz administración de justicia y generan peligro para los intervinientes en el proceso penal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 75 de la ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud del Fiscal Delegado que pretende el cambio de radicación de un distrito judicial a otro, en asunto que se halla en la etapa del juicio. 2.- El cambio de radicación previsto por los artículos 85 y siguientes de la Ley 600 de 2000, como excepción a los factores que determinan la competencia territorial, tiene como finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.

Desde antaño la Sala tiene dicho que: el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial. 3.- Cuando el precepto que se acaba de citar dispone el cambio de radicación porque en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existen circunstancias que puedan afectar “la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales” –como es el motivo planteado por la peticionaria–, se requiere que el superior funcional llamado a decidir el incidente pueda construir el juicio de valor determinante que en la sede donde regularmente se debe adelantar y culminar el proceso, las condiciones no son las propicias para garantizar la rectitud de juicio y la transparencia en la delicada tarea de administrar justicia. 4.

Al estudiar los argumentos de la petición, la Sala desde ya anuncia que la valoración conjunta de las razones aducidas por la Fiscal Especializada de la Unidad de Derechos Humanos ante esta corporación, llevan a inferir la procedencia de ordenar el cambio de radicación del proceso del Distrito Judicial de Antioquia al de Medellín, en efecto: -- Constituye hecho notorio la conformación en amplias regiones del país, y en especial en el Departamento de Antioquia, de grupos armados al margen de la ley, comúnmente llamados “paramilitares”, que ocuparon territorios de manera violenta y tuvieron gran injerencia sobre los diferentes procesos electorales, eligiendo concejales, alcaldes, diputados y congresistas, con los que se asociaron, y cometieron hechos de extrema gravedad, fundamentos que pone de presente la fiscal que solicita el cambio de radicación, al punto que para evidenciar la situación de inseguridad refirió los hechos de violencia ocurridos en las elecciones en los meses de febrero y abril de este año. -- La presencia y actuar de organizaciones criminales algunas de ellas aliadas con miembros de las fuerzas armadas colombianas es una realidad incontrastable que de paso ha afectado las reglas de convivencia social y en especial a la población civil en quien ha recaído la mayoría de las acciones de estos grupos, motivadas generalmente por no compartir sus intereses, estrategias y procedimientos, y en el afán de anteponer sus propósitos han dejado entre sus numerosas víctimas a servidores públicos de la administración de justicia, de la policía judicial, alcaldes y defensores de derechos humanos. En esa medida y de manera razonada la Sala considera fundado el temor esbozado por la Fiscal sobre la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales y mas claramente de los funcionarios judiciales que intervienen en el proceso de referencia en el Municipio de Ituango entre quienes se encuentra la peticionaria, circunstancias que afectan el normal desarrollo de esa actuación penal, motivo por el cual en procura de la guarda, integridad y derecho a la vida de los mismos y ante los atisbos y alertas de peligros o posibles atentados, los que son preferibles prevenir a toda costa antes que esperar a que se produzcan, se debe hacer uso del mecanismo que excepciona el factor territorial para disponer, en consecuencia, la radicación del presente asunto en los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, en consideración a que la distancia y la cobertura de este distrito neutralizarían aquéllas anómalas circunstancias.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1.- Ordenar el cambio de radicación del proceso seguido contra el Capitán Duberney Vargas Parra y otros del Distrito Judicial de Antioquia al de Medellín. 2.- Asignar el conocimiento del asunto a los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, efecto para el cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango hasta ahora competente remitirá el expediente al reparto de los mencionados funcionarios. 3.- Contra esta decisión no procede ningún recurso.

Cópiese, comuníquese y remítase al despacho judicial donde cursa el proceso respectivo. Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto mayo 18 de 1988, Radicado 2.651.

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