CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Casación No. 34519 P/.Guillermo Piedrahita Marín Corte Suprema de Justicia República de Colombia Casación No. 34519 P/.Guillermo Piedrahita Marín Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 224 Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) VISTOS: Debiera la Sala examinar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por la defensora de GUILLERMO PIEDRAHITA MARIN contra la sentencia de segunda instancia emitida por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá el 8 de febrero de 2010 por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado 10º Penal Municipal de la misma ciudad el 7 de octubre de 2008 condenando a dicho acusado a la pena principal de 24 meses de prisión y multa equivalente a 50 salarios mínimos mensuales legales al hallarlo responsable de la comisión del delito de invasión previsto en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000, de no ser porque ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Iniciada investigación en contra de GUILLERMO PIEDRAHITA MARÍN como presunto autor responsable del punible de invasión de tierras recaído sobre el inmueble ubicado en la Cra. 12 Nº 17- 56 de Bogotá, propiedad de la señora María Dora Honora Jaramillo Vda. de Jaramillo, se logró su vinculación mediante indagatoria rendida el 25 de febrero de 2004 (Folios 104 y s.s.).
Una vez recaudado el material probatorio suficiente para calificar el sumario, se dictó el 4 de abril de 2005 resolución de acusación en contra del procesado como autor responsable de la comisión del referido delito, providencia contra la cual el sindicado interpuso el recurso de apelación mas como éste no fuere sustentado se le declaró desierto en proveído de mayo 12 de dicho año, quedando en firme el día 25 siguiente.
Se continuó luego con la etapa de juzgamiento y en ella se dictaron las sentencias de fecha y sentido ya indicados, interponiendo la defensora del encausado el recurso de casación con presentación de la respectiva demanda, para así arribar el asunto a la Corte el pasado 6 de julio del año en curso con el propósito de calificarse el citado libelo. 2.
Sancionados los hechos materia de juicio en el artículo 263 de la Ley 599 de 2000 con pena privativa de libertad de 2 a 5 años y ejecutoriada como quedó la acusación en mayo 25 de 2005, significa que desde tal fecha a la presente ha transcurrido el lapso legal de prescripción de la acción penal, como que en términos del artículo 86 del Código Penal -sin la modificación que le introdujera la Ley 890 de 2004- en firme la resolución acusatoria se interrumpe el período prescriptivo comenzando éste de nuevo a correr por un tiempo igual a la mitad del máximo punitivo fijado para el respectivo punible, sin que en ningún caso sea inferior a cinco años.
Por ende como en el proceso examinado el ilícito objeto de acusación se sanciona con un máximo punitivo de cinco años significa que el lapso prescriptivo durante el juicio es igual a aquél y como en efecto ya transcurrió nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la respectiva acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juzgamiento se adelante en contra de Guillermo Piedrahita Marín. Como se observa que la prescripción operó en etapa de juzgamiento, se dispondrá compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura (Sala Disciplinaria) de Cundinamarca a efectos de que – si hay lugar a ello- se investigue disciplinariamente a los servidores judiciales que intervinieron en esta actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de invasión previsto en el artículo 263 de la Ley 599 de 2.000 que se imputó a Guillermo Piedrahita Marín.. 2. En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en su contra. 3. COMPULSAR las copias a que se hizo alusión en la parte motiva.
Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Cita medica Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2