Proceso Nº 15 Colisión de competencias 34516 MIGUEL PIÑARETE URIBE Proceso n.º 34516 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No.218 Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simiti-Bolívar y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para adelantar el juzgamiento en contra de MIGUEL ANGEL PIÑARETE URIBE, a quien la Fiscalía 28 Seccional de Simiti acusó en calidad de autor del delito de hurto calificado y agravado.
HECHOS Se toman de la resolución de acusación. El 26 de Marzo de 2010, fue capturado el señor MIGUEL ANGEL PIÑARETE URIBE, en el sector denominado “aceitunos” de la vía que del municipio de Simiti conduce a San Pablo Bolívar, cuando desvaraba el vehículo camión, tipo estacas, marca Chevrolet NPR, color blanco, de placas SUF-739. Según información del Intendente DIAZ de la Policía Nacional de Carreteras de la ciudad de Bogotá, el sistema de rastreo satelital monitoreaba un vehículo que había sido hurtado ese mismo día en horas de la tarde.
De conformidad con el audio de la diligencia de formulación de acusación realizada en 24 de junio de 2010, se formuló denuncia por el señor Ruperto Losada Pinilla, en su calidad de propietario del rodante, informando que el hurto sucedió en el kilómetro 70 vereda “Tigreros”, entre Barrancabermeja y Bucaramanga. ACTUACION PROCESAL RELEVANTE. 1.
El 27 de abril de 2010, la Fiscalía 28 Seccional de Simiti presentó escrito de acusación, ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de la misma ciudad, en contra de MIGUEL ANGEL PIÑARETE URIBE, por el delito de hurto calificado y agravado, despacho judicial que remitió las diligencias a su homólogo de Barrancabermeja por competencia, al considerar que los hechos tuvieron ocurrencia en jurisdicción de ese municipio. 2.
El Juzgado Primero Penal Promiscuo del Circuito de Barrancabermeja, advierte que el trámite que se dio por parte del secretario del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simiti, pretermitió el procedimiento establecido en los artículo 54, 341 y 338 de la ley 906 de 2004 y la jurisprudencia de ésta Corte, en lo relacionado con el incidente de impugnación de competencia, que corresponde resolverlo a la Corte Suprema de Justicia por tratarse de juzgados de distritos judiciales diferentes, por lo que ordenó devolver las diligencias a Juzgado de Origen. 3.
El 24 de junio de 2010, en desarrollo de la audiencia de formulación de cargos ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, el ente acusador conforme al artículo 339 de la Ley 906 de 2004, solicita al Juez se pronuncie sobre la competencia para el conocimiento del caso, en la medida que los hechos ocurrieron en un sitio diferente al de la captura del señor MIGUEL ANGEL PIÑARETE URIBE y de conformidad con el artículo 43 de la ley antes citada, que determina la competencia, le corresponde al juez del sitio donde ocurrió el delito, en esta caso el de la ciudad de Barrancabermeja.
Petición avalada por la defensa del implicado. 4. El Juzgado en referencia, al decidir, considera que el hurto del vehículo ocurrió en la vereda “tigreros”, kilómetro 70 entre Barrancabermeja y Bucaramanga, sitio diferente al de la captura del procesado. El inciso 1º del artículo 43 de la Ley 906 de 2004 establece la competencia en el lugar de ocurrencia de los hechos.
Concluye, que de los elementos materiales probatorios, no queda duda que el delito se cometió en jurisdicción del municipio de Barrancabermeja Santander, por lo que de conformidad con los artículos 54 y 341 esjudem, ordena remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema para que se decida el asunto. CONSIDERACIONES De la competencia La colisión de competencias se ha suscitado entre el Juzgado Promiscuo Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja Santander y el Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití- Bolívar.
En consecuencia, se trata de dos juzgados de distintos distritos judiciales, en cuyo caso el asunto lo debe dirimir la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según ordena el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. Solución al conflicto. 1. En los términos del artículo 54 de la misma normativa, la definición de competencia es un mecanismo orientado a determinar de manera ágil, perentoria y definitiva, el funcionario competente para conocer de la fase procesal del juzgamiento, cuando el juez ante quien se haya presentado la acusación, así lo considere, caso en el cual lo hará saber a las partes y remitirá el asunto al funcionario que deba definirla. 2.
La decisión del Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití, de remitir las diligencias con el escrito de acusación presentado por el ente acusador de esa localidad, al Juez Penal del Circuito de Barrancabermeja, se fundamenta en que: (i) el hurto del automotor, de conformidad con la denuncia del propietario señor Ruperto Losada Pinilla, ocurrió en la vereda “Tigreros” kilómetro 70 de la vía que de Barrancabermeja comunica con Bucaramanga;
(ii) la captura del señor MIGUEL ANGEL PIÑARETE URIBE se realizó en el sitio conocido como “los Aceitunos” sobre la vía que del municipio de Simití conduce a San Pablo departamento de Bolívar. 3. De conformidad con lo anterior, en el primer sitio se realiza el hurto del rodante (Departamento de Santander) y en el segundo ocurrió la captura y se recupero el automotor por parte de las autoridades policiales (Departamento de Bolívar).
En ese, resulta incontrastable que la conducta punible imputada se cometió en la vereda “tigreros” kilómetro 70 del municipio de Barrancabermeja. 4. De conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 inciso 1º: “Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito” De donde resulta claro, que el Juez competente es el Primero Penal Promiscuo del Circuito de Barrancabermeja; si bien la fiscalía de conformidad con el artículo 45 de la Ley 906 del 2004, tiene competencia en todo el territorio nacional, el juicio se debe adelantar ante el juez competente.
Por tanto, se dispondrá que sea el Juzgado Promiscuo Penal del Circuito de Barrancabermeja, el que deba continuar con el trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Asignar al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de MIGUEL ANGEL PEÑARETE URIBE. 2.
Comunicar esta decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de Simití Bolívar. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cuaderno del Juzgado folio 12 PAGE 1