Micelio
34497(13-05-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación: No. 34497 Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil nueve (2009). Como se observa que en la sentencia de la referencia se dio aplicación a los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, que consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto, y como en este caso fue objeto de réplica, no es procedente acceder a la solicitud elevada por el apoderado de la parte recurrente (folios 66 y 67), por lo demás, no se observa ninguna circunstancia por la que se deba modificar la decisión adoptada.

Por lo anteriror, respetando el límite señalado por la Sala, fíjanse las agencias en derecho en la suma de un millón novecientos mil pesos ($1.900.000,oo), M/cte. Por Secretaría tásense las demás costas. Cúmplase, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA