CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 34496. CASACIÓN MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MONCADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 34496. CASACIÓN MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MONCADA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34496 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 286 Bogotá, D. C., ocho (8) de septiembre de dos mil diez (2010) V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la petición de libertad inmediata formulada por el defensor del procesado RAÚL GONZÁLEZ OBREGÓN y adopta otras determinaciones.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES Los hechos fueron sintetizados por el juzgador de segunda instancia de la siguiente manera: “ Surgen a la vida penal, a propósito de la noticia criminal presentada por RAÚL ESCOBAR OCHOA, mediante la cual advierte las irregularidades presentadas en sus productos bancarios, relacionados con transferencias de fondos no autorizadas, en la cuenta de ahorros No. 0550006500285496, cuenta corriente No. 0560006560001064 y crediexpress de la Corporación Davivienda, para los días 10 y 11 de enero de 2002, con destino a las cuentas No. 0550-0053-0028-5391 en cabeza de ÁLVARO LÓPEZ HERRERA; 0550-0019-0008-7766 registrada para EDWIN GARCÍA; 0550-0091-0027-7772 a nombre de LUZ MARINA OSORIO y 0004-0000-1004-5824, cliente desconocido, utilizando para ello el mecanismo electrónico provisto a través del Teléfono Rojo de dicha entidad bancaria, y cuya cuantía ascendió a cinco millones ciento ochenta y cuatro mil ($5.184.000,oo) pesos.” Por razón de los acontecimientos reseñados, el Juez Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en decisión del 22 de agosto de 2008 condenó a CÉSAR DANILO RAMÍREZ CUPIDO y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MONCADA a las penas principales de 6 años y 10 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena privativa de la libertad, como autores responsables de las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y estafa agravada (artículos 340 inciso tercero, 246 y 267-1 de la Ley 599 de 2000), en concurso homogéneo, heterogéneo y sucesivo.
A RAÚL GONZÁLEZ OBREGÓN lo condenó a las penas principales de 5 años y 4 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la pena corporal, como autor de los comportamientos punibles de concierto para delinquir (artículo 340 del Código Penal, sin agravación alguna) y estafa agravada (artículo 246 y 267-1 del mismo estatuto), en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo.
Por otra parte, al aludido RAMÍREZ CUPIDO, así como a GONZÁLEZ OBREGÓN y a GÓMEZ MONCADA los absolvió del delito de falsedad en documento privado. El a-quo les negó a los condenados el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y se abstuvo de condenarlos al pago de los perjuicios derivados de la ejecución de la conducta punible.
La sentencia de primer grado fue apelada por el apoderado de la parte civil y el defensor de los acusados GÓMEZ MONCADA y GONZÁLEZ OBREGÓN. Así, en fallo de segundo grado proferido el 13 de enero de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá modificó parcialmente la decisión recurrida en el sentido de fijar la pena asignada a GÓMEZ MONCADA en 64 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de “ concierto para delinquir simple ” y “ estafa simple ”, al paso que confirmó la decisión recurrida en todo lo demás. En contra de la decisión del Tribunal interpuso y sustentó oportunamente recurso extraordinario de casación la defensora del procesado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MONCADA.
Así las cosas, en el curso del trámite del recurso extraordinario la Corte, a través de auto del 1º del mes y año que transcurren, dispuso la cesación de procedimiento a favor de todos los procesados, tras encontrar que operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal. Con estos antecedentes, el apoderado judicial de RAÚL GONZÁLEZ OBREGÓN formula solicitud de libertad inmediata e incondicional a favor de su defendido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En razón a que la decisión que dispuso la cesación de procedimiento por causa de la prescripción de la acción penal fue proferida por esta Colegiatura, a la misma le asiste competencia para fijar los efectos de dicha determinación respecto de cada uno de los favorecidos por ella. 2. Ahora bien, de los antecedentes reseñados, surge nítido que con la cesación de procedimiento pierde sustento y justificación cualquier medida encaminada a limitar los derechos de los entonces procesados, ya sea debido a la privación efectiva de la libertad o a la libertad provisional.
Por lo tanto, la Corporación habrá de ordenar la libertad inmediata e incondicional de RAÚL GONZÁLEZ OBREGÓN y, al mismo tiempo, dado que CÉSAR DANILO RAMÍREZ CUPIDO y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MONCADA, según aparece en autos del 22 de enero de 2008 y 25 de julio de 2007, emitidos respectivamente por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado y Tribunal Superior de Bogotá se hallan en libertad provisional, se dispondrá que dicha libertad será incondicional y definitiva, por razón de este proceso, siempre y cuando no se encuentren requeridos por otra autoridad judicial.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E PRIMERO: DISPONER la libertad inmediata e incondicional de RAÚL GONZÁLEZ OBREGÓN, actualmente privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario ‘La Picota’, por razón de este proceso siempre y cuando no sea requerido por otra autoridad judicial.
SEGUNDO: DECLARAR que la libertad de que hoy gozan los ciudadanos CESAR DANILO RAMÍREZ CUPIDO y MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ MONCADA es de naturaleza INCONDICIONAL y definitiva, por este diligenciamiento.
TERCERO: A través de la Secretaría de la Sala dése cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ PERMISO PERMISO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS PERMISO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3