SDS REVISIÓN 34471 LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA PAGE 5 REVISIÓN 34471 LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA Proceso n.º 34471 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 321. Bogotá D.C., octubre seis (6) de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 15 de septiembre, por cuyo medio fue inadmitida la demanda de revisión presentada a través de apoderado por el condenado LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA: Mediante sentencia del 29 de agosto de 1997, el Tribunal Superior de Quibdó condenó al mencionado ciudadano como autor penalmente responsable del delito de peculado por destinación oficial diferente, providencia a través de la cual revocó la sentencia absolutoria proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 10 de junio del referido año. A través de apoderado especial, el sentenciado presentó acción de revisión, aduciendo para ello que con posterioridad al fallo aparecieron pruebas nuevas no conocidas al tiempo de los debates, con base en las cuales se acredita su inocencia. Mediante decisión del 15 de septiembre del año en curso, esta Sala inadmitió la demanda por considerar que del contenido de las nuevas pruebas aportadas no emerge con la nitidez requerida el anunciado carácter novedoso, ni la aptitud suficiente para derruir de conformidad con la causal invocada el recaudo probatorio que sirvió de fundamento a la atribución de responsabilidad que se considera injusta.
La decisión anterior fue notificada personalmente al defensor el 20 de septiembre, al Ministerio Público al día siguiente y por estado el día 23 de los mismos mes y año, fecha en la cual el defensor presentó un escrito a través del cual interpuso recurso de reposición. El traslado para que el recurrente sustentara el recurso se surtió los días 29 y 30 de septiembre de la presente anualidad, sin que aquél allegara la respectiva sustentación. De conformidad con lo expuesto, advierte la Sala que al haber omitido el impugnante el cumplimiento de la carga de sustentar el recurso interpuesto, ha dado lugar a que la impugnación deba declararse desierta, porque tal es la consecuencia prevista por la ley para estos eventos.
Así lo ha reiterado la Sala, al precisar que de conformidad con la preceptiva del artículo 194 del estatuto procesal penal, la sustentación del recurso (manifestación de las razones fácticas, jurídicas o probatorias, sobre las cuales se funda la discrepancia con la decisión impugnada) irrumpe en el ordenamiento como una carga procesal para el impugnante, de ineludible cumplimiento si se aspira a conseguir que el mismo funcionario que profirió la providencia atacada proceda a modificarla, aclararla o revocarla.
Por tanto, si en este asunto el defensor no sustentó la impugnación en la oportunidad señalada para tal efecto por el legislador, no queda camino diverso a seguir, se reitera, que proceder a declararla desierta tal como fue señalado en precedencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE DECLARAR desierto el recurso de reposición interpuesto por el defensor de LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA contra el auto del 15 de septiembre de 2010, por las razones consignadas en la anterior motivación. Notifíquese y cúmplase.
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANES JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria