- Tema
- PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN - El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 mantiene edad, tiempo de servicio o semanas de cotización y monto; no así lo relacionado al ingreso base de la liquidación, pues éste se obtiene de conformidad con lo dispuesto en la mencionada normativa
Tesis:
«Los incisos 2º y 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, son del siguiente tenor:
““La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Las demás condiciones y requisitos aplicables a estas personas para acceder a la pensión de vejez, se regirán por las disposiciones contenidas en la presente ley.
“El ingreso base para liquidar la pensión de vejez de las personas referidas en el inciso anterior que les faltare menos de diez (10) años para adquirir el derecho, será el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior, actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE””
Se infiere de la preceptiva trascrita que el legislador quiso beneficiar, con el régimen de transición, a todas las personas que al momento de entrar en vigencia el nuevo Sistema de Seguridad Social, tuvieran determinada edad o tiempo de servicios cotizados. En forma expresa, se establecieron tres aspectos, los cuales se deben respetar, para acceder al derecho pensional: tiempo de servicio o semanas cotizadas, edad y el monto de la pensión; las demás condiciones y requisitos susceptibles de aplicar, serán las consagradas en la Ley 100 de 1993. En ese orden, el Ingreso Base de Liquidación se rige por el inciso 3º del artículo 36 de la Ley en cita».
PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN - El ingreso base de liquidación de las pensiones reguladas por el régimen de transición de la Ley 100 de 1993 se determina según el inciso 3 del artículo 36 de dicha ley y no conforme al régimen anterior
PENSIONES » PENSIONES LEGALES » PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES, LEY 33 DE 1985 » INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN » DETERMINACIÓN - Para los beneficiarios del régimen de transición de la Ley 100 de 1993, a quienes les faltaban menos de diez años para adquirir el derecho, el IBL se establece con base en el promedio devengado en el tiempo que les hiciere falta para ello, o el cotizado durante todo el tiempo si éste fuere superior
Tesis:
«El Tribunal consideró que en razón a que el actor es beneficiario del régimen de transición, se debe aplicar en su integridad el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y en tal virtud el IBL corresponde a lo devengado, entre el 10 de abril de 1994 y el 1º de julio de 2002, día en que se retiró definitivamente del servicio, es decir, el promedio de lo devengado durante el tiempo que le faltaba para completar el requerido para acceder al derecho, tal como lo hizo la accionada, por lo que la aplicación que hizo el ad quem de la norma en referencia, contrario a lo expuesto por el recurrente, resulta pertinente y acertada y está acorde con la jurisprudencia contenida, por ejemplo, en sentencia del 23 de abril de 2003, radicación 19459 y en la del 14 de agosto de 2007, radicación 30362».