Micelio
34452(07-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Expediente 34452 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 34.452 Acta No. 32 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la objeción que formula la parte demandante - recurrente en casación, respecto a las “Agencias en Derecho”, para que “… se modifique y en su lugar no se incluya ningún valor por este concepto”, para ello afirma que “ las costas que se liquidan en este proceso son exageradas, porque superan el 50% del valor obtenido como condena a favor de mis representados” y q ue conforme con el artículo 393 numeral 3 del C.P.C., “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. La Corte, mediante auto de 24 de noviembre de 2009, estimó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en un monto de $1’900.000 y ordenó que por Secretaría se elaborara la liquidación de costas, la que se procesó o procedió en dicha fecha, quedando a disposición de las partes conforme a lo previsto por los artículos 108 y 393 del C. P. C., modificados por el 1° numeral 57 del Decreto 2282 de 1989 y 43 de la Ley 794 de 2003, respectivamente.

El artículo 392 del C. P.C., modificado por el 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y el 42 de la Ley 794 de 2003, prevé la condena en costas para la parte vencida en el proceso o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto. En el asunto bajo examen, es claro que a la parte actora, impugnante le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, de modo que la Corte, al fijar las agencias en derecho a cargo de la parte vencida en casación, se ajustó a lo previsto en la referida preceptiva, amén de que ellas se causaron, toda vez que presentó réplica la parte opositora.

Por lo expuesto, se NIEGA la objeción a la liquidación de agencias en derecho y, en consecuencia, se PRUEBA sin modificaciones. Notifíquese, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3