CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34451 RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXTRADICIÓN No. 34451 RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE Proceso n° 34451 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No. 48 Bogotá D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ciudadano RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto del 17 de noviembre de 2010 mediante el cual negó la práctica de pruebas.
ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 1563 del 1º de julio de 2009 el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada, solicitó la detención provisional con fines de extradición, del ciudadano colombiano RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, identificado con cédula de ciudadanía No 14.881.147, por delitos federales de narcóticos y ordenada por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de julio de 2009, notificada el 22 de abril de 2010 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido. 2.
El Estado requirente, con Nota Verbal No. 1315 del 16 de junio de 2010, formalizó la solicitud de extradición en la cual sintetizó los hechos y las pruebas que fundamentan las imputaciones delictivas contenidas en la Acusación No. 08-21084-CR- Dimitrouleas, dictada el 4 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, indicando, que el requerido es miembro de una organización de tráfico de narcóticos que importaba a los Estados Unidos desde Colombia, cocaína, y lavaba las ganancias provenientes de la venta de dicha sustancia (Folio 114 cuaderno anexo). 3.
Por auto del 28 de junio de 2010, la Corte asumió conocimiento del trámite y requirió al señor RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, para que nombrara defensor que lo asistiera en el curso de la actuación, profesional de confianza quien dentro del traslado probatorio hizo las siguientes solicitudes: 3.1. Como petición principal: “se rechace la documentación presentada, que carece de los elementos básicos para ejercitar del derecho de defensa… en tanto no incluye una relación de los hechos objeto de la acusación, ni de las pruebas que obran dentro del proceso” en contra de QUINTERO SANCLEMENTE, elementos básicos para ejercitar el derecho de defensa. 3.2 En caso de no ser de recibo, solicita a la Corte decrete la práctica de las siguientes pruebas: "1.
Que se solicite al Estado requirente el envío de las normas que regulan el tema del indictment, la acusación dentro del proceso penal en el exterior, y el momento procesal del descubrimiento de las pruebas. “2. …solicitar al Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida, se aporten las pruebas que han sido practicadas dentro del proceso para que la defensa pueda analizar la pretendida acusación,….
Estas deberán constar sobre dos aspectos puntuales: el primero sobre la identidad del imputado debiendo certificarse si la entrevista con el testigo colaborador CA1, para identificar al señor Ramón Alberto Quintero Sanclemente, en la que se utilizó la copia de las fotografías que se han anexado, se produjo dentro del proceso penal, o si fue realizada por la agente investigadora, y si la identificación que han hecho los agentes del orden público de Colombia, respecto de la fotografía incluida, se ha realizado dentro del proceso o no; el segundo sobre las pruebas que se hayan practicado dentro del proceso, y que determinen la responsabilidad de mi representado, en la comisión de los hechos investigados ”.
“3. Que se solicite al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida, concretamente al Magistrado asignado al caso, si los hechos relatados tanto por el Fiscal, como por la Agente de la DEA, en las declaraciones adjuntas en respaldo de la petición de extradición están debidamente probados dentro del proceso que está a su cargo; o si por el contrario son los hechos que esa parte acusadora deberá probar dentro del mismo.
La Sala de Casación Penal deberá enviar al Magistrado copia de las declaraciones citadas. ” “4. Que se solicite al Departamento de Estado certifique si por cada delito cometido por el procesado puede tipificarse también una conspiración, de suerte que existen tantas conspiraciones como actos delictivos se hayan cometido, y si esta es la razón por la cual se le imputan al señor Ramón Quintero dos cargos de conspiración, tal como consta en el Indictment. ” “5.
Que se solicite al Departamento de Estado el envío de la siguiente disposición, cuya ausencia se visualiza en el expediente: - La Regla 32.2 de las Reglas Federales de Procedimiento Penal. ” Para la defensa, las anteriores probanzas tienen como propósito demostrar que el escrito de acusación de la legislación colombiana, no es equivalente con la acusación formal remitida por el gobierno de los Estados Unidos en el indictment; igualmente evidenciar la ausencia de la normatividad americana sobre el tema de la extinción de dominio, indispensable, en su criterio, para que se pueda emitir concepto. 4.- Mediante auto de noviembre 17 de 2010, esta Sala negó la práctica de las pruebas solicitadas. 5.- En relación con la anterior decisión, el defensor interpuso el recurso de reposición a través de escrito allegado oportunamente, en el cual reiteró los argumentos inicialmente expuestos afirmando que el indictment no equivale a la resolución de acusación sino a la imputación. 5.1 Advirtió que las pruebas solicitadas, sí están dirigidas a demostrar los elementos propios de cada uno de los temas objeto de análisis dentro del concepto, además, su necesidad y pertinencia, representada en que el gobierno de los Estados Unidos aportó documentación que no reúne los requisitos de los numerales 1 y 2 del artículo 495 de la Ley 906 de 2004 perteneciente al tema “equivalencia de la providencia dictada en el extranjero”, evidenciando la necesidad de que la Sala haga un análisis comparativo con las normas de los Estados Unidos, referente fáctico solicitado como prueba, y que debe ser allegado en este único momento del trámite. 5.2 En relación con las normas relativas a los bienes y su extinción, nuevamente mencionó que este aspecto fue incluido por el Gran Jurado en los cargos, pero el país requirente no anexó las disposiciones del Código de los Estados Unidos, por tanto se debe dar cumplimiento a la norma contenida en el numeral 4º del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. De manera reiterada, la Sala ha señalado que el recurso de reposición constituye un medio otorgado por la ley a los sujetos procesales, para provocar un nuevo examen de la decisión objetada, a partir de los argumentos expuestos en la sustentación, pues de esa manera se busca que el funcionario tenga la posibilidad de corregir los yerros de orden fáctico y jurídico en que haya podido incurrir, para que si lo estima pertinente, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
Desde tal perspectiva, quien acude a este medio de impugnación, tiene la carga de explicar, de manera clara y precisa, las razones jurídicas que lo impulsan a pensar que el funcionario, en este caso la Corte, plasmó reflexiones o decisiones injustas, erradas, o imprecisas y de sustentar con suficiencia los motivos de orden fáctico y/o jurídico por los cuales esos argumentos le causan un agravio injustificado y de contera, deben ser reconsiderados. 2.
En tales condiciones, surge fácil advertir que la defensa no presenta argumentos nuevos que permitan a la Corte reponer la providencia impugnada. Por ello, en el auto del 17 de noviembre de 2010 la Sala fue clara en considerar que uno de los temas cuestionados, alude a la validez formal de la documentación aportada, tópico sobre el cual se fundamenta el concepto de la Corte, así pues, responder lo solicitado por el defensor conduciría a resolver anticipadamente de fondo sobre dicho requerimiento, planteamiento que no fue rebatido por el recurrente.
En relación con las probanzas numeradas como 1, 2, 3, y 4, cuyo objeto es demostrar que el indictment no es equivalente a la resolución de acusación, para la Sala resultan inconducentes e impertinentes, en razón a que dicho tema, por ser de contenido eminentemente jurídico y no fáctico, no puede ser objeto de demostración o refutación a través de medio de convicción alguno, sino de verificación en el momento de emitir el correspondiente concepto, a lo cual se procederá mediante el cotejo de la pieza procesal en que se apoya la solicitud, con la normativa procesal interna, razón por la cual no se hace necesario realizar la práctica de los elementos de juicio incoados por la defensa, argumento que no riñe con el del impugnante, quien solicita de la Corte ese análisis comparativo.
Sobre la prueba obrante al numeral 5º con la que se pretende solicitar al país requirente remita la Regla Federal de Procedimiento Penal 32.2, echada de menos, que tiene que ver con la declaratoria de extinción de dominio, la Sala ha precisado en reiterada jurisprudencia que si bien es cierto esto es a lo sumo la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos que deba ocupar el concepto a emitir, razones suficientes para evidenciar que no se amerita la práctica de esta prueba, argumento que no fue derruido por el impugnante, en cambio volvió sobre su necesidad de ser allegado.
No asistiendo ninguna razón al libelista para que la Sala modifique el sentido de la decisión impugnada, la mantendrá incólume. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE
1. NO REPONER el auto de 17 de noviembre de 2010, mediante el cual se negó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa del ciudadano RAMÓN ALBERTO QUINTERO SANCLEMENTE, requerido en extradición. 2. Darle cumplimiento a lo dispuesto en el numeral segundo del auto impugnado, en el sentido de correr traslado a los interesados para que presenten sus alegatos. 3.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. JAVIER ZAPATA ORTIZ JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Cita Medica MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folio 42 cuaderno principal � Folio 43 cuaderno principal � Folio 44 cuaderno principal � Folio 45 cuaderno principal � Folio 46 cuaderno principal �.
Folios 50 a 61 cuaderno de la Corte. �. Folio 67 ibídem � Concepto de Extradición 33933, entre otros. _1177920619.doc _1177920622.doc