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34448(06-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 34448 ó JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 CASACIÓN 34448 ó JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 321 Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil diez (2010).

VISTOS La Sala se pronuncia de oficio en sede de casación acerca de la eventual violación de garantías del procesado JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA respecto de la dosificación de la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas que por el término de treinta y cuatro (34) años le impuso el Tribunal Superior de Cundinamarca, cuando el 17 de marzo de 2010 confirmó la sentencia de carácter condenatorio emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Villeta, por cuyo medio lo encontró penalmente responsable a título de autor del delito de homicidio agravado, en concurso con homicidio agravado en el grado de tentativa.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El 15 de enero de 2008 luego de culminar una actividad equina en el municipio de San Francisco-Cundinamarca, cuando los hermanos Luis Hernando y José Alejandro Abondano León pasaban frente a la residencia de JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA, éste los agredió verbalmente y luego accionó un arma de fuego causándole la muerte al primero, en tanto que el segundo resultó gravemente herido.

El 1° de agosto de 2008 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de San Francisco-Cundinamarca, se cumplió la audiencia preliminar en la cual se legalizó la captura de JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA. El ente investigador le formuló imputación por la posible comisión del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, al tiempo que pidió la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.

El imputado no aceptó los cargos y se le afectó con la medida cautelar de carácter personal solicitada. Presentado el escrito de acusación por los delitos de homicidio agravado (art. 103, 104 numeral 4° del Código Penal), uno de ellos en la modalidad de tentativa, ante el Juez Único Penal del Circuito de Villeta se llevó a cabo la respectiva diligencia de formulación de acusación, despacho en el cual también luego se realizaron las audiencias preparatoria y de juicio oral.

Tras anunciar el sentido de fallo de carácter condenatorio, mediante sentencia de 4 de diciembre de 2009 se condenó a JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA como autor del concurso delictual objeto de acusación, a la pena principal de treinta y cuatro (34) años de prisión, así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, sin concederle la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria, decisión que confirmó el 17 de marzo de 2010 el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Contra el fallo de segunda instancia el defensor del enjuiciado en la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, presentó demanda de casación y esta Sala mediante providencia de 10 de agosto del año en curso no la admitió, pero dispuso que, una vez surtido el trámite del mecanismo de insistencia, retornara el proceso al despacho a fin de proveer de oficio acerca de la posible vulneración de las garantías fundamentales del procesado en lo atinente a la fijación de la sanción accesoria, a lo cual, en consecuencia, se circunscribirá el fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política, la preexistencia normativa respecto del delito y de la pena se constituye en garantía fundamental, además de límite al poder punitivo estatal. De un lado, porque los ciudadanos deben conocer los comportamientos prohibidos elevados por el legislador a la categoría de delitos así como la correspondiente sanción previamente establecida a fin de contar con la certeza de que sólo podrán ser sancionados en razón de la comisión de una conducta punible dentro de los límites cuantitativos y cualitativos consagrados con antelación en la ley, y de otro, porque el funcionario judicial no puede salirse de esos marcos normativos, ni anteponer su capricho o discreción. En este caso, con ocasión de los ilícitos contra el bien jurídico de la vida, por hechos acaecidos el 15 de junio de 2008, se le impuso a JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA la pena de prisión por el lapso de treinta y cuatro (34) años, mismo término que se le fijó para la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

El Código Penal aplicable (Ley 599 de 2000) establece en sus artículos 51 y 52 para la aludida pena que accede a la de prisión por un tiempo igual y hasta por una tercera parte más, pero respetando en todo caso el mínimo de cinco (5) años y el máximo de veinte (20) años, salvo lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política respecto de los delitos contra el patrimonio del Estado.

Aquí es palmario el error de los juzgadores, porque al determinar la sanción adjunta en una duración igual a la principal de prisión incurrieron en flagrante violación de las garantías fundamentales de los procesados, específicamente, a la legalidad de la pena, dejando de aplicar el tope máximo legalmente establecido de veinte (20) años. En consecuencia, corresponde a la Corte restaurar tal garantía y por ello dispondrá casar de oficio y parcialmente el fallo en cuanto atañe a la pena accesoria impuesta a JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA, para en su lugar establecer su duración en veinte (20) años.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE

1. CASAR DE OFICIO PARCIALMENTE el fallo de segundo grado, para reducir a veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta al procesado JOSÉ GUILLERMO VARGAS HERRERA, de conformidad con la argumentación precedente. 2. PRECISAR que los restantes ordenamientos de la sentencia impugnada se mantienen incólumes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria