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34439(05-02-08)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2008

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja No. 34439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL RECURSO DE QUEJA Rad. No. 34439 Acta No. 04 Bogotá D. C., cinco (5) de febrero de dos mil ocho (2008).

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio definió la segunda instancia, el 11 de septiembre de 2007, en el juicio instaurado por DEMETRIO RODRÍGUEZ contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO, confirmando la decisión absolutoria total de primer grado. El Tribunal negó el recurso de casación interpuesto oportunamente por la parte demandante, pues consideró que las pretensiones de la demanda inicial no sumaban el mínimo establecido legalmente para su procedencia ($52.044.000.00), para lo cual hizo los siguientes cálculos, en el auto del 12 de octubre de 2007 (fl. 25 cuaderno de copias): Diferencia salarial $6.484.320.00; auxilio de cesantía $607.905.00; sus intereses $72.948.00; prima de navidad $540.360.00; prima de vacaciones $270.180.00; vacaciones $270.180.00; indexación $1.385.244.00; indemnización moratoria $41.777.148.00.

La sumatoria de las anteriores cifras la estimó en $49.950.093.00. Más adelante, al resolver el recurso de reposición, mediante auto del 31 de octubre de 2007, precisó el Tribunal que “…las diferencias salariales y prestacionales están calculadas hasta diciembre de 2003, en razón a que a folio 116 aparece que el demandante fue pensionado en el año 2004, significando así que solo hasta aquél año devengaría las diferencias salariales y prestacionales reclamadas, entre las que no se halla la pensión de jubilación o vejez.”, por lo cual no repuso la decisión, al mantener la cuantía, y ordenó la expedición de copias para el recurso de queja.

En el escrito de sustentación del recurso de queja, el apoderado del demandante, esgrime como argumentos en contra de lo resuelto: i - que la sumatoria de las anteriores cifras no es $49.950.093.00, como lo estimó el Tribunal, sino $51.408.285.00; ii - que la liquidación debió hacerse por 48 meses, en atención a que son los meses en que se dictó la resolución de ascenso, “…hasta aproximadamente el año anterior en que fue pensionado el trabajador demandante…”, en atención a que, según consta en la certificación de la Alcaldía que se acompaña en las copias, el demandante se pensionó en el año 2004; iii – se debe tener en cuenta que el demandante debería estar recibiendo una pensión mayor; iv – no se tuvo en cuenta la condena en costas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Asiste razón al recurrente en cuanto al primero de los argumentos expuestos, pues la sumatoria de las cifras fijadas por el mismo fallador en el auto del 12 de octubre de 2007, por medio del cual denegó el recurso, arroja un total de $51.408.285.00, y no $49.950.093.00, como lo determinó. No obstante tal cantidad, aún resulta por debajo de los $52.044.000.00, equivalentes a los 120 salarios mínimos mensuales legales, fijados como tope mínimo para procedencia del recurso, en $635.715.00.

En lo que respecta al segundo de los argumentos esgrimidos, debe señalarse que, cuando se reclaman salarios, prestaciones sociales o cualquier otro emolumento de tracto sucesivo, cuyos efectos van más allá de la sentencia, según la jurisprudencia de esta Sala, el interés para recurrir en casación del demandante que no tuvo éxito en las instancias, corresponde a la cuantía de la demanda inicial del proceso, que surge de la relación del petitum con la causa petendi, liquidadas las pretensiones por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dice éstas se causaron y la fecha en que se produjo la decisión de segundo grado, sin importar, para el efecto, lo demostrado en juicio, ni la viabilidad de lo pretendido.

En el presente caso para la liquidación del interés para recurrir, el Tribunal tomó las pretensiones consignadas en la demanda inicial, pero su liquidación la limitó al tiempo transcurrido entre el 27 de diciembre de 2000, en que se dijo en el libelo inicial se empezó a causar el derecho a la nivelación salarial reclamada, hasta el 31 de diciembre de 2003 (en total 36 meses), fecha hasta la que, estimó el ad quem, el demandante tuvo la calidad de trabajador, pues, según dijo, conforme a la prueba obrante a folio 116, éste fue pensionado en el 2004.

Como se dijo, para la valuación del interés jurídico que asiste a la parte demandante para recurrir, se deben tasar las pretensiones consignadas en la demanda que no fueron acogidas en las instancias, liquidadas hasta la fecha en que se produjo el fallo de segundo grado, sin tener en cuenta para ello, porque no hace parte del petitum, lo demostrado en juicio o la viabilidad de lo pedido, por lo que, en este caso, no podía el Tribunal haber limitado el interés del actor, al considerar que existía un hecho posterior que, a su juicio, extinguía el derecho reclamado y que, por demás, no aparecía demostrado claramente en juicio, pues no aparece la fecha exacta en que ello sucedió. Es claro, entonces, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala, que el interés del actor debió ser liquidado hasta el momento en que se produjo el fallo de segunda instancia y no hasta la fecha que lo hizo el Tribunal.

En consecuencia, tomando el 11 de septiembre de 2007, como fecha hasta la cual se debieron liquidar las pretensiones del actor, por ser ésta en la que se tomó la decisión de segundo grado, es claro que asiste interés al actor, pues si tomamos la diferencia salarial pedida en la demanda inicial de $180.120.00 mensuales y la multiplicamos por 44 meses adicionales que resultan del anterior análisis, nos arrojaría un total de $7.925.280.00 Rubro único con el cual se alcanzaría el mínimo exigido para la procedencia del recurso, pues sumado a los $51.408.285.00, obtenidos sobre los primeros 36 meses, arrojarían un total de $59.333.565.00, por lo que no resulta necesario hacer más cuantificaciones para determinar que sí asiste interés para recurrir a la parte demandante.

Por lo tanto se declarará mal denegado el recurso de casación, el que por tanto se concederá a la parte demandante. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR mal denegado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio el recurso de casación formulado por la parte demandante.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de septiembre de 2007, en el juicio promovido por DEMETRIO RODRÍGUEZ contra el MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO.

TERCERO: SOLICITAR la documentación al Tribunal de origen para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 9