República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICACIÓN 34434 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente Dr. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 34434 Acta N° 11 Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). Procede la Corte a pronunciarse sobre la petición de adición de la sentencia que hace la demandante ROSA PATRICIA PERDOMO RODRÍGUEZ, en el proceso ordinario que adelanta en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 1° de octubre de 2008, esta Sala de la Corte al desatar el recurso extraordinario presentado por la parte demandante, decidió casar la sentencia proferida en segunda instancia por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 30 de marzo de 2007, dentro del proceso de la referencia, en cuanto confirmó la decisión de primera instancia que absolvió a la entidad accionada del reintegro impetrado por ella, con el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, así como los aportes a la seguridad social, hasta el momento de su reinstalación, y la condenó en costas; en lo demás no la casó. En sede de instancia, la Corte revocó la sentencia de primer grado, en cuanto había absuelto de tales pretensiones, y en su lugar condenó a la accionada a reintegrar a la demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de ser despedida o a otro de igual o superior categoría, si aquél no existiere; al pago de los salarios, con los aumentos que se hubiesen efectuado y a las prestaciones sociales legales y convencionales, dejados de percibir, como también a los aportes a la seguridad social, hasta el momento de su reinstalación; para lo cual tendrá en cuenta el último sueldo mensual demostrado de $303.966,oo; en lo demás la confirmó. No conforme con esa decisión, la demandante directamente, mediante escrito presentado en la Secretaría de esta Sala el 16 de enero de 2009, al que adjunta algunos documentos, como recibos de pago de salarios, una liquidación de prestaciones sociales, contratos de trabajo, un certificado de trabajo expedido por la demandada, apartes de una convención colectiva de trabajo, entre otros; solicita: “….la revisión del pago indexado de mis salarios, reliquidación de todos mis pagos desde el derecho al contrato indefinido, Prestaciones Sociales y demás a que tenga derecho.
Igualmente, le solicito que se me reconozca la indexación correspondiente a los intereses moratorios y la indemnización por los daños y perjuicios que se me han ocasionado, con los aumentos que se hubiesen efectuado de prestaciones sociales legales y convencionales desde el momento que se reunió los requisitos legales para el contrato a término indefinido, esto a la terminación del segundo semestre de 1999, por el sueldo relativo a 16 horas por valor de $11.700 hora por un valor total de $748.800, a fin de no incurrir en más procesos sobre estos hechos.” II.
SE CONSIDERA Para rechazar de plano dicha solicitud, basta decir que el presente proceso se viene tramitando por el procedimiento ordinario de doble instancia, por lo que a la demandante, quien no acredita ser abogada, le esta vedado litigar en causa propia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.
De otro lado, no sobra advertir a la peticionaria, que la Sala solo podría volverse a ocupar de la referida sentencia de casación, en el evento de una aclaración o adición de la misma o la corrección de un error aritmético o por omisión o cambio de palabras, que no es el caso, -Artículos 309 a 311 del C. de P.C. aplicables por remisión del artículo 145 del C.P.L. y de la S.S.-.
En consecuencia, se reitera, habrá rechazarse la petición. Por expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar la petición a que se refiere la presente providencia, efectuada por la demandante en este proceso ordinario de ROSA PATRICIA PERDOMO RODRÍGUEZ contra la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria PAGE 4