Micelio
34432(09-08-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Única;milanos 34.432 aleja. José Ignacio Bernsidez Sán:hez Itpt Cono Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D. C., nueve (09) de agosto de dos mil once (2011). Con el fin de continuar con la instructiva preliminar, se dispone la práctica de las siguientes pruebas, a saber 1.

Insistir en la recepción de los testimonios ordenados a través del auto del 6 de abril del año en curso, esto es, de ENRIQUE GuzmAN, alcalde de Chaguani; AMADEO VERA, VLADIMIR MEZA y GUILLERMO BARRERA, alcalde y candidatos a la alcaldía de Bituima, respectivamente, en donde presuntamente se desarrollaron los hechos materia de averiguación. (fis. 118 y 126). 2.

Escuchar en declaración a FFuwasco FAJARDO PINILLA, quien al parecer se desempeña como Notario Primero del Circulo de Zipaquirá, acerca de lo que le conste con relación a lo señalado por la fuente anónima de que trata el informe del CTI No. 0360 del 16 de noviembre de 2010, esto es, sobre los nexos del indiciado JosÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ con grupos armados ilegales (fi. 51 y ss). 3.

Recepcionar el testimonio de CONSUELO FAJARDO, al parecer compañera de FRANcisco FAJARDO PINIU.A y secretaria del indiciado cuando fungió como Representante a la Cámara, para que declare acerca de lo que le conste sobre los hechos relatados en el informe de fuente anónima. República de Colombia Única Instancia 34 432 José Ignacio Bermúdez Sánchez Corto Suprema do Justicia 4.

Insistir a través de los miembros de la policía judicial, en la comparecencia de OscAn TORRES CacEoo y ANA ELIZABETH AMAYA, a fin de que declaren sobre la presunta relación del ex Representante a la Cámara BERMÚDEZ SÁNCHEZ con grupos armados ilegales, según se extrae del mentado informe del CTI No. 0360 del 16 de noviembre de 2010, en el que aluden a estas personas como fuente de tal información (fis. 51, 73, 74 y 75). 5.

Establecer la ubicación de alias "Monje" y "Pájaros o Luis ANTONIO FIERRO ROJAS, quienes al parecer se encuentran privados de la libertad en el centro de reclusión de Combita Boyacá, luego de haber sido capturados cuando militaban en el frente 42 de las FARC (fi. 137). 6. Individualizar, identificar y ubicar a Luis AMON y HÉcToR GUILLERMO AcosTA, conductores del doctor BERMÚDEZ SÁNCHEZ, para que informen en dónde se encontraba éste el 20 de julio de 2000, y su situación de incapacidad durante los días siguientes (fis. 55, 119 y 120). 7.

Elaborar un estudio sobre el comportamiento electoral durante los periodos en que el doctor JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ ha sido candidato en comicios de elección popular, y su posible relación con grupos armados ilegales que han operado en el país. 8. Para recibir dichos testimonios, se comisiona a los Magistrados Auxiliares de la Comisión de Apoyo Investigativo de la Corte Suprema de Justicia y, a los investigadores del C.T.I. de la Única Instanaa 34.432 José Ignacio Bermúdez Sánchez República de Colombia 11::1 Corto Suprema do Justicia Fiscalía General de la Nación, para lo demás, ampliándoles el término de comisión por treinta (30) días más. Cúmplase JOSE LUIS BARCELO CAMACHO JOSÉ i7 c9c AL.s,4STR0 CABALLERO \ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA L ROSARIO GONIZALtDE LEMOS