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34427(24-02-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34427 Acta No. 01 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Sala sobre la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la liquidación de las agencias en derecho, con el fin de que se le exima del pago de las mismas.

I.

ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora, mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Sala, solicitó: “(…) eximir de costas a mis prohijados teniendo en cuenta que la acción instaurada en su nombre no reviste carácter temerario y que su condición económica es absolutamente precaria por no contar con empleo y con recursos que les permita asumir costos adicionales a los ya sufragados en el proceso en cuestión.” El Despacho, por medio de auto motivado, notificado por estado el 11 de noviembre de 2009, negó la solicitud respecto de la liquidación de costas, las fijó en UN MILLÓN NOVECIENTOS MIL PESOS ($1´900.000.oo) y ordenó que por Secretaría se procediera a la respectiva liquidación de costas, a lo que se dio cumplimiento el 23 de noviembre de 2009, conforme al procedimiento previsto en el artículo 108 del Código de Procedimiento Civil, con el traslado de rigor a las partes.

Dentro del término del traslado referido, el apoderado del demandante presentó objeción a la liquidación de agencias en derecho, en los mismos términos en que había solicitado que se exonerara a su representado en el escrito mencionado. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala no encuentra nuevos elementos de juicio para eximir al demandante de las costas fijadas, de modo que los argumentos esgrimidos para negar la solicitud hecha por el apoderado antes de la liquidación sirven de sustento para negar la objeción presentada.

Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, niega la objeción de la liquidación de costas a que se ha hecho referencia y, consecuencialmente, imparte su aprobación.

NOTIFÍQUESE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 1