21964 METRO DE MEDELLÍN LTDA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 34415 Recurso de reposición CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE REPOSICIÓN Radicación No.34415 Acta No. 21 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D. C., treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008).
Decide la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante MÓNICA LUCÍA GÓMEZ MEJÍA, contra el auto proferido por esta Sala el 12 de marzo de 2008, por medio del cual se DECLARÓ DESIERTO por extemporaneidad el recurso de casación interpuesto por el mismo recurrente, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 7 de junio de 2007, en el juicio que adelanta en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Sostiene el impugnante en reposición que la demanda con que se sustenta el recurso de casación fue presentada oportunamente, porque “…según constancia expedida por el correo que se utilizó para el envío de la misma, ésta fue entregada en la H. Corte Suprema el día 3 de marzo de 2008.”, fecha en que se vencía el traslado para recurrir. Acompaña con su memorial una copia del cuadro de “control de correspondencia recibida entregada” de esta Corporación, del día 3 de marzo de 2008, donde aparece relacionado el sobre cerrado, radicado con el número 06251, ciudad Medellín, radicación particular 790081961, destinatario Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE G..; y la fotocopia ilegible de un desprendible de la compañía de correos.
Los anteriores datos coinciden con los consignados en el anverso del sobre y la colilla del correo a él adherida, que obran a folio 6 del cuaderno de la Corte, que contenía la sustitución del poder del Dr. LUIS FERNANDO ZULUAGA RAMÍREZ al Dr. ALBERTO L. ZULUAGA RAMÍREZ y la demanda de casación presentada por éste último, que reposan a folios 8 a 16.
Lo anterior, indica que, aunque se indique en el sello de folio 8 que la correspondencia referida fue recibida por la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación el día 7 de marzo a las 11: 42, lo cierto es que el sobre cerrado ya reposaba en estas dependencias desde el día 3 de marzo, como irrefragablemente lo prueba la planilla de control de correspondencia. Ahora bien, si como lo señala la constancia secretarial que obra a folio 6, el término de traslado a la parte recurrente vencía el 3 de marzo del corriente año, debe concluirse que la demanda fue presentada dentro del término concedido para ello, y como quiera que ella satisface las exigencias formales externas de ley, así se declarará. Igualmente, se reconocerá personería para actuar, como apoderado sustituto, al Dr. ALBERTO L. ZULUAGA RAMÍREZ, en los términos del memorial obrante a folio 8 del cuaderno de la Corte.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
REPONER el auto de esta Sala, proferido el 12 de marzo de 2008, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Medellín, el 7 de junio de 2007, en el juicio que le adelanta la recurrente al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. En su lugar, se declara que la demanda de casación presentada en este asunto satisface las exigencias formales externas de ley.
En consecuencia continúe el trámite. Se reconoce personería para actuar a nombre de la demandante al Dr. Alberto L. Zuluaga Ramírez, con tarjeta profesional Nro. 49.763 del C. S. de la J., en los términos y para los fines consignados en el memorial de sustitución obrante a folio 8 del cuaderno de la Corte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 4