SALA DE CASACION PENAL Colisión de Competencias 34406 República de Colombia Jerónimo Cuesta Cogollo y Otros Corte Suprema de Justicia PAGE 7 Colisión de Competencias 34406 República de Colombia Jerónimo Cuesta Cogollo y Otros Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34406 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 218 Bogotá, D.C., julio ocho de dos mil diez.
Define la Corte la colisión negativa de competencias provocada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, quien consideró que no es el llamado a conocer del proceso adelantado contra JERÓNIMO CUESTA COGOLLO, HUMBERTO CUESTA SOLANO Y JHONY LALINDE CUELLO, por concierto para delinquir en concurso con tráfico de estupefacientes, la cual fue aceptada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena de Indias D. T. y C, declinando a su vez la competencia para conocer de este juicio.
HECHOS Así fueron relatados en el escrito presentado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena: “La noticia criminis surge con ocasión del informe 738 de agosto 13 de 2007, suscrito por funcionarios de la Policía de la ciudad de Barranquilla, el cual comunicaron a la Fiscalía la existencia de una organización criminal que operaba principalmente en los departamentos de Bolívar y Atlántico la cual se dedicaba al trafico de drogas dentro y fuera del país y en consecuencia de ello solicitaron la interceptación de unas líneas telefónicas, gracias a esas labores investigativas fue posible lograr la incautación de droga en varios lugares entre esos Cartagena, situación que generó la decisión de incompetencia de la Juez de Barranquilla”
FUNDAMENTOS DE LA COLISIÓN La Fiscalía Once de la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima UNAIM, impuso medida de aseguramiento a CUESTA COGOLLO, CUESTA SOLANO y LALINDE CUELLO consistente en detención preventiva, por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado; medida de aseguramiento respecto de la cual el defensor radicó solicitud de control de legalidad.
El Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante providencia de 24 de mayo de 2010 consideró que no era el llamado a resolver tal petición, toda vez que la medida de aseguramiento se impuso por las siguientes incautaciones: a) La de 29 de julio de 2007, en la que se hallaron 94 kilos de cocaína en Punta Barú (Cartagena); b) La de 9 de agosto de 2008, en la que se encontraron 58 kilos de cocaína en Barranquilla; c) La efectuada el 18 de agosto de 2008, en la que se hallaron 120 kilos de cocaína en San Andrés; d) La realizada el 7 de enero de 2009, en la que se hallaron 61 kilos en Bogotá; y e) La del 16 de septiembre de 2009, incautándose 112 y 6 kilos de cocaína en Barranquilla.
Que apelada la resolución que definía la situación jurídica con medida de aseguramiento, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Bogotá, decretó la nulidad parcial en relación con los hechos acaecidos en 2008 y 2009, vale decir, las incautaciones realizadas en Barranquilla, San Andrés y Bogotá, toda vez que fueron realizadas en vigencia de la Ley 906 de 2004, por lo que el trámite debía ajustarse a tal normatividad.
En desarrollo de tal planteamiento sólo quedó vigente la medida de aseguramiento relativa al hallazgo e incautación realizada en la ciudad de Cartagena el 29 de julio de 2007; razón por la que el colisionante concluye que el competente para conocer de su control de legalidad es el juez de Cartagena. A su turno la Juez Penal del Circuito Especializado de Cartagena declinó su competencia argumentando que la investigación surge como consecuencia de un informe suscrito por funcionarios de policía de Barranquilla, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, fue en la ciudad de Barranquilla donde surgió el conocimiento del punible y por tanto allí donde se activó la competencia territorial para dicho juzgamiento.
CONSIDERACIONES Esta Corporación es el organismo competente para desatar la colisión de competencias que ahora se somete a su conocimiento, por virtud de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley 600 de 2000, en tanto se suscita entre jueces de diferentes distritos judiciales. La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el Legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el llamado a conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena, y del procedimiento.
Frente al trámite de la colisión determina el artículo 95 de la Ley 600 de 2000 que: “La colisión puede ser provocada de oficio o a solicitud de los sujetos procesales, cuando existan razones serias y así lo indique el acervo probatorio. El funcionario judicial que la proponga se dirigirá al otro exponiendo los motivos que tiene para conocer o no del caso concreto.
Si éste no lo aceptare, contestará dando la razón de su renuencia, y en tal caso dará cuenta al funcionario judicial competente, para que dentro de los tres (3) días siguientes decida de plano la colisión.” Se observa que el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, por medio de auto de 24 de mayo de 2010 propuso la colisión negativa de competencias con fundamento en que solo se encuentra vigente la medida de aseguramiento en relación con las conductas punibles ocurridas en Cartagena; y que en relación con los demás hechos se produjo una nulidad parcial.
Como se ve, la discusión surge en torno de cuál es el juez competente para conocer del control de legalidad respecto de la medida de aseguramiento; por lo que corresponde acudir al texto del artículo 392 de la Ley 600 de 2000 que determina: “La medida de aseguramiento y las decisiones que afecten a la propiedad, posesión, tenencia o custodia de bienes muebles o inmuebles, proferidos por el Fiscal General de la Nación o su delegado, podrán ser revisadas en su legalidad formal y material por el correspondiente juez de conocimiento, previa petición motivada del interesado, de su defensor o del Ministerio Público.” En el caso que ahora concita la atención de la Sala, resulta palmario que si los hechos a juzgar son solamente los acaecidos en la ciudad de Cartagena, en tanto la nulidad parcial afectó el resto de la investigación, que se adelantará por los ritos de la Ley 906 de 2004, la medida de aseguramiento sólo mantiene su vigencia por tal incautación, y por lo tanto el juez llamado a conocer de su control de legalidad es el especializado de tal distrito judicial.
Por lo anterior se asigna la competencia para conocer del asunto en discusión, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena. En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Dirimir la colisión negativa de competencias asignando el conocimiento del proceso seguido contra JERÓNIMO CUESTA COGOLLO, HUMBERTO CUESTA SOLANO Y JHONY LALINDE CUELLO, por concierto para delinquir en concurso con tráfico de estupefacientes, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena. 2.
Comunicar la decisión adoptada al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, remitiéndole copia de la misma. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria