CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Rad. 34403. COLISIÓN DE COMPETENCIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34403 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta Nº 248 Bogotá D. C., cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010) V I S T O S La Sala resuelve la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena y el Juzgado Único Penal del Circuito de Barranquilla, dentro del proceso que se adelanta contra, entre otros, Martín Segura Durán, por los delitos de concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
A N T E C E D E N T E S 1. Los hechos objeto del trámite fueron narrados por la Fiscalía Once de la Unidad Nacional Antinarcóticos y de Interdicción Marítima de Bogotá, así: “Tuvo su origen en un informe presentado por la policía judicial DIJIN (Barranquilla), de fecha 13 de agosto de 2007, y radicado bajo el número 738. En ese informe se da cuenta de la existencia de una organización dedicada al tráfico internacional de estupefacientes.
Dicha organización tenía presencia en los departamentos de Bolívar y Atlántico, señalándose que aquella estaría siendo liderada por personas conocidas como Piero N. y Carlos N; por lo tanto, el citado informe dio origen a la apertura de una indagación preliminar, ordenada mediante resolución fechada el 17 de agosto de 2007. “La actividad investigativa desplegada en fase de indagación preliminar, permitió establecer que una persona conocida como Piero, a finales del mes de julio de 2007, había recibido de parte de otra persona conocida como Jaime Troncoso, una cantidad indeterminada de estupefacientes, con el fin de que Piero coordinara todas las actividades relacionadas con el transporte desde Barranquilla hasta Cartagena, de esta ciudad a la isla de San Andrés, y su destino final sería México.
En una operación coordinada por efectivos de la Policía Nacional, el día 29 de julio de 2007, fue incautado el alijo, cuando iba salir del puerto de Cartagena. “Las interceptaciones de comunicación y efectuadas a múltiples abonados telefónicos, ordenadas judicialmente y, las declaraciones de los policiales que apoyan la presente investigación, dieron luces nítidas que permitieron ver que se encontraba frente a la existencia de múltiples organizaciones criminales, dedicadas al tráfico internacional de narcóticos, desde el año 2007 y, concretamente, a partir del mes de agosto de éste año. “Dentro de esas organizaciones existen estrechos vínculos que les permite cumplir con sus objetivos, destacándose entre ellas (i) la organización liderada por el señor Donaldo Verbel García alias ‘el Gato’, que cumple la función especial de transporte de cocaína;
(ii) la organización liderada por Jaime Troncoso, que opera en Bogotá, en el departamento del Tolima y en la ciudad de Barranquilla; (iii) la organización liderada por el señor Piero Lubo Barros, quien trafica con pequeñas cantidades de droga; (iv) la organización comandada por Martín Segura Durán y Piero Lubo Barros, que utiliza correos humanos para sacar la droga del país y por último, (v) la organización liderada por Darío Antonio Montes Gómez.
“Los modos operando que se lograron establecer, gracias a las múltiples interceptaciones de abonados telefónicos, las vigilancias y seguimientos, son entre otros, (i) contaminación de embarcaciones en cantidades inferiores a los 500 kilos, (ii) envío de estupefaciente utilizando lanchas tipo go Fast con cantidades que superan los ochocientos kilos (iii) la modalidad denominada ‘Butifarra’ que consiste en llevar 500 kilos enmallados y atados en una boya, lo cual permite que el cargamento esté por debajo del agua y sólo quede la boya, ya en altamar suben la carga del barco;
(iv) utilización de correos humanos que van desde Colombia hasta Venezuela y desde allí hasta otros países del mundo. “De otra parte, debemos indicar que en la presente investigación se da cuenta de incautaciones de estupefacientes, en diferentes lugares del país y en épocas bien distintas, veamos: “i) El día 29 de julio de 2007, en Punta Barú, Cartagena de Indias incautaron 94 kg. de cocaína.
“ii) El día 09 de agosto de 2008 en la ciudad de Barranquilla, se incautaron 58 kg. de cocaína. “iii) El día 18 de agosto de 2008, en la isla de San Andrés, y dentro de una embarcación, se incautaron 120 kg. de cocaína. “iv) El día 07 de enero de 2009, en la ciudad de Bogotá, a la altura de la av. Boyacá, con calle 39 A sur, se incautaron 61 Kg. de cocaína, que iban siendo transportados al interior de un vehículo de servicio público.
“v) El 16 de septiembre de 2009, en la ciudad de Barranquilla se incautaron 112 Kg. y 6 Kg. de cocaína respectivamente. “La actividad desplegada por los policiales judiciales, entre ellas, el control técnico a líneas telefónicas, labores de seguimientos y vigilancias e inspecciones judiciales, practicadas a otros radicados permitieron individualizar e identificar a varias personas como integrantes de las citadas organizaciones, quienes, plenamente identificados y existiendo elementos y circunstancias que permitían inferir su participación en los delitos investigados, se les ordenó apertura de investigación, librándose las correspondientes órdenes de captura.
“De la juiciosa lectura de las pruebas obrantes en el proceso, se pudo establecer la estructura de algunas de las organizaciones investigadas y para efectos de estudio, especialmente, de las múltiples apelaciones que ocupan la atención del despacho y como herramienta metodológica, se grafican por esta delegada de la siguiente manera: “En primer lugar, hace referencia a la organización criminal de los ‘paisas’, liderada por alias ‘El Gato’, compuesta de la siguiente manera: Donaldo Verbel García (El Gato o El Señor);
Jhon Jairo Jiménez Atencio pichi; Efrén Torres; César Guillermo Rico Romero; Benjamín Madison James Walters; Norberto Granja; Julio Alfonso Martínez Díaz; José Gabriel Donado; Jerónimo Cuesta Cogollo; Humberto Cuesta; Herman Bruno Yance Segura, Jhonny Lainde Cuello; y los lancheros Kevin Guerrero Fábregas y Edison Álvarez Arango. “En segundo lugar, hace referencia a la organización liderada por Jaime Troncoso Bonilla, la cual operaba en Bogotá, Tolima, Cartagena y Barranquilla, estructurada así: Jaime Troncoso Bonilla, Piero Lubo Barros, el cantante;
Gustavo Ambrosio, Freddy Benítez; las financistas, Zulma Cortazar y Concepción de Cortazar, los transportistas José Gabriel Gómez Quintero y Luis Roberto Murillo, barbas. “En tercer lugar, grafica la organización liderada por Piero Lubo y Martín Segura Durán, estructurada, así: Piero Lubo y Martín Segura Durán, compraventa envíos entre 8 y 15 kilos;
Judith Segura Durán; Patsy de Jesús Reyes Florez, Patricia, quien coordina envíos a través de marinos; y los transportistas Luis Vicente Suárez de Armas; Dieder José del Prado; José Daniel Gómez Quintero; Luis Carlos Batista Cerda, cargo que también ostenta el señor Jorge Nicolás Acosta Ariza. “Dentro de la investigación y con los elementos de prueba allegados se advierte con claridad el modus operandi de estas estructuras que se entrelazan para buscar un fin ilícito común, como lo es el tráfico de estupefacientes; se advierte del material probatorio la forma como cada uno de sus miembros cumplen un papel específico dentro de la misma, la forma como han participado en el delito de narcotráfico con el envío de grandes cantidades de estupefacientes, la forma como se concertaron para la comisión de estos delitos y, en otros casos, la forma como buscan penetrar el sistema financiero para dar apariencia de legalidad a los dineros recibidos como fruto de sus actividades de narcotráfico”. 2.
Vinculadas las anteriores personas al diligenciamiento y cumplidos plurales actos de instrucción, las siguientes personas se acogieron al trámite para sentencia anticipada: a). Martín Segura Durán, Luis Vicente Suárez de Armas, Jhon Jairo Jiménez Atencio, Jorge Nicolás Acosta Ariza, Norberto Granja, José Gabriel Donado Moscote, Julio Alfonso Martínez Díaz, Darío Antonio Montes Gómez, José Daniel Gómez Quintero, César Arturo Patiño Orozco y Hilda Margarita Orozco Torres por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico. b).
Jaime Troncoso Bolilla, Gustavo Ambrosio Figueroa Gil y Gustavo Benítez Muñoz por los punibles de concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. c). Patsy de Jesús Reyes Florez por las conductas punibles de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (por hechos ocurridos en el año 2007 en Cartagena), concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y lavado de activos. d).
Martín Segura Durán por la infracción de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (por hechos ocurridos en el año 2007 en Cartagena). Vale la pena resaltar que con anterioridad al trámite de sentencia anticipada, la Unidad de Fiscalías Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, el 28 de enero de 2010, declaró la nulidad parcial de todo lo actuado con relación a los hechos referidos a las incautaciones de droga hechas en los años 2008 y 2009. 3.
Enviadas las diligencias al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, mediante providencia del 21 de mayo de 2010, se declara incompetente para dictar el fallo de mérito, habida cuenta que la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad parcial de la actuación con respecto al delito de “ tráfico de estupefacientes agravado por las incautaciones de cocaína efectuadas en los años 2008 y 2009 …, que corresponden a las efectuadas en las ciudades de Barranquilla, San Andrés y Bogotá, considerando esa instancia que como tales comportamientos se ejecutaron estando ya en vigencia de la Ley 906 de 2004 en este distrito Judicial, debió ser esa normatividad aplicada a la investigación ”.
Así las cosas, colige que sólo quedaron vigentes los hechos relacionados con el hallazgo de droga realizado el 29 de julio de 2007 en Punta Barú, motivo por el cual estima que el funcionario competente para dictar la sentencia anticipada por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y lavado de activos es el Juez Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena.
Además, dice que Punta de Barú se erige en el parámetro para fijar la competencia territorial, “ pues en lo que atañe al concierto para delinquir, se menciona reiteradamente en la actuación, que la organización criminal se movía en sus deleznables actividades entre Cartagena, San Andrés, Barranquilla y Bogotá y en esta última ciudad se profirió la resolución de apertura de investigación previa… ”. 4.
Por su parte, al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena estima que el funcionario competente para dictar el correspondiente fallo de mérito, es la titular del despacho que se declaró incompetente, argumentando que el informe 738 del 13 de agosto de 2007 fue suscrito por los funcionarios de la Policía con sede en la ciudad de Barranquilla, documento con el cual se informó a la justicia que en los departamentos de Bolívar y Atlántico operaba una banda dedicada al tráfico de estupefacientes, documento que sirvió de soporte para ordenar la apertura de instrucción. De tal manera, insiste en que conforme al artículo 83 de la Ley 600 de 2000 y dado que la denuncia se formuló en la ciudad de Barranquilla, el funcionario competente para proferir el fallo anticipado es el Juez Único Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
En consecuencia, dispone remitir la actuación a la Corte para que dirima de plano el conflicto suscitado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala es competente para dirimir de plano el asunto, en la medida en que el artículo 75, numeral 4°, de la Ley 600 de 2000, le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales del circuito especializados de diferentes distritos judiciales, razón por la cual se procede a acometer el estudio de fondo para resolverlo. 2.
La colisión de competencias es el mecanismo que fijó el legislador para determinar, cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que integra junto con la legalidad del delito, de la pena y del procedimiento.
Ahora bien, en cuanto a la competencia por el factor territorial, la Sala ha estimado que la constituye el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la providencia acusatoria o su equivalente, en tanto forma parte esencial de la imputación fáctica, siendo, por tanto, el que vincula al juez para efectos de dilucidar dicho factor y, por lo tanto, no le está permitido cuestionarlo ni considerar otros sitios distintos al indicado.
Así mismo, la misma jurisprudencia de la Corporación también ha aceptado, entre otros, en autos del 13 de febrero y 19 de junio de 2008, que la competencia a prevención tampoco puede ser tomada como un factor relevante para efectos de la asignación de competencias el hecho de que determinada unidad especializada de la fiscalía asuma la investigación de todos los delitos que dentro de su ámbito funcional se ejecuten en cualquier parte del país, como sucede con la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima y la Unidad Nacional de Derechos Humanos, las cuales tienen su sede en Bogotá, ello no deja de ser una situación puramente administrativa, ajena al tema de la competencia en materia judicial, pues, sobre esa lógica, la mayoría de los casos irían a parar a los jueces especializados de esa sede.
De manera que el criterio para asignar la competencia no puede obedecer al lugar en donde se haya formulado la denuncia ni al territorio en donde se hubiere avocado la investigación, entendidos estos conceptos de manera formal o restrictiva, sino al sitio en el que dicha fase del proceso haya comenzado materialmente. Como quiera que en este asunto la resolución de apertura de instrucción tuvo origen en el informe del 13 de agosto de 2007 suscrito por funcionarios de la Policía de la ciudad de Barranquilla y radicado con el número 738, la Corte asignará la competencia para conocer de la actuación adelantada en contra, entre otros, de Martín Segura Durán al Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, despacho al cual se remitirán las diligencias.
Y, por último, se dispondrá el envío de la presente decisión al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena para que se entere de lo decidido. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. DECLARAR que la competencia para dictar la sentencia anticipada por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico y lavado de activos imputados, entre otros, a Martín Segura Durán radica en el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, despacho al que se remitirá el expediente. 2.
ENVIAR copia del presente auto al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena, para su información. Comuníquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Auto de 30 de noviembre de 2006.
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