Micelio
34393(25-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N° 34.393 FANNY SAAVEDRA HERNÁNDEZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34393 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta Nº 267. Bogotá, D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez. V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento presentado por el Fiscal Décimo delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en relación con el recurso de apelación que su homólogo 6° ante el Tribunal Superior de Bucaramanga (Santander), interpuso en contra de la decisión proferida por la Sala Penal de esa Corporación el 9 de junio del cursante año, a través de la cual negó la preclusión de la investigación que solicitó a favor de la Juez 4ª Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, doctora FANNY SAAVEDRA HERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S 1. Mediante auto del 13 de febrero de 2008 (Radicado N° 28.899), la Sala, además de inadmitir la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Jhon Jairo González Dávila, quien fue condenado por la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, ordenó compulsar copias para ser remitidas a la Fiscalía delegada ante el tribunal Superior de Bucaramanga, con el fin de que investigara a la Juez Trece Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, doctora FANNY SAAVEDRA HERNÁNDEZ (hoy juez cuarta de la misma especialidad), ya que su decisión proferida en la audiencia del 16 de julio de 2007, en la que sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario que recaía contra González Dávila, por la detención en lugar de residencia, “puede ser contraria al ordenamiento jurídico”. 2.

La investigación fue asumida por el Fiscal Sexto delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, quien además de allegar la documentación que acreditaba a la indiciada SAAVEDRA HERNÁNDEZ como servidora pública, inspeccionó y fotocopió las actas del proceso que dio origen a la instrucción, entrevistó a la fiscal del caso, e interrogó a la jueza investigada.

El fiscal instructor, por considerar atípica la conducta endilgada a la servidora judicial, solicitó la preclusión de la investigación ante la Sala de conocimiento. 3. En audiencia celebrada el 9 de junio de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó la preclusión, mediante providencia que fue apelada por el representante la Fiscalía. Ahora, la parte impugnante allega memorial en la que expresa que “luego de revisar los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas recaudadas hasta la fecha”, opta por presentar desistimiento de dicha impugnación. PARA RESOLVER SE CONSIDERA El artículo 331 de la Ley 906 de 2004, señala: “ PRECLUSIÓN. En cualquier momento, [a partir de la formulación de la imputación] el fiscal solicitará al juez de conocimiento la preclusión, si no existiere mérito para acusar. ” (Aparte destacado fue declarado inexequible).

Pues bien, en el presente asunto, encontrándose apenas en la fase de indagación, el Fiscal 6° delegado ante el Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó ante la Sala Penal de esa Corporación, la preclusión de la investigación iniciada en contra de la doctora FANNY SAAVEDRA HERNÁNDEZ, Juez 4ª Penal Municipal con función de control de garantías de esa ciudad, a quien la Corte ordenó investigar por actuación que adelantó mientras fungía como juez 13 de esa especialidad.

Y aunque la petición de preclusión fue negada por el Tribunal y la providencia respectiva apelada por el solicitante, el Fiscal 10° delegado ante la Corte, quien fue designado expresamente para el caso por el Fiscal General de la Nación (e), manifiesta la intención de desistir del recurso, decisión que adoptó, precisó, luego de examinar los elementos materiales probatorios y evidencias físicas recaudadas hasta el momento.

Como quiera que en esta específica fase –indagación– el único legitimado para impetrar la preclusión es el Fiscal y además en este evento es el único apelante, sólo a esa autoridad le asiste el interés para formular el desistimiento de la alzada, si se tiene en cuenta, adicionalmente, que tal imprecación no está prohibida por nuestra legislación, ni esta Corporación ha emitido aún pronunciamiento de fondo alguno sobre la procedencia de decretar la preclusión, con efectos de cosa juzgada, de la persecución penal adelantada contra la indiciada.

En consecuencia, se impone acatar la voluntad de la parte apelante y, por ello, proceder a la aceptación del desistimiento de la apelación, ordenando que, de manera inmediata, se devuelvan las diligencias al despacho del Fiscal instructor. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación, presentado por el representante de la Fiscalía General de la Nación. 2.

DEVOLVER, de manera inmediata, las diligencias al despacho del fiscal investigador. 3. Contra esta providencia no procede ningún recurso. Cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE J. ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Mediante Resolución N° 1584 del 21 de julio de 2010.