Micelio
34380(15-09-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN 34380 CARLOS AUGUSTO MOLANO SILVA CASACIÓN 34380 CARLOS AUGUSTO MOLANO SILVA Proceso n. º 34380 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.293 Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor del acusado Carlos Augusto Molano Silva, contra la sentencia proferida el 23 de febrero de 2010, a través de la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga confirmó la proferida el 14 de diciembre de 2009, por el Juzgado 4 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó al mencionado como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

HECHOS El día 17 de julio de 2009, aproximadamente a las 17: 00 horas, agentes de policía que patrullaban el sector de la carrera 17 entre calles 28 y 29, sitio donde se encuentra el establecimiento comercial Fuente de Soda Los Madereros de la ciudad de Bucaramanga, recibieron información sobre el expendio de alucinógenos por lo que al llegar observan a un individuo nervioso quien al verlos arrojó una bolsa, la que al ser incautada y pesada tenía un peso neto de 454.3 gramos y correspondía a cannabis.

El sujeto respondió al nombre de Carlos Augusto Molano Silva, a quien se le judicializa.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Ante el Juez 1 Penal Municipal con función de control de garantías de Bucaramanga, el 18 de julio de 2009 se realizaron audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por los delitos de fabricación, tráfico y porte de estupefacientes, cargo que aceptó Carlos Augusto Molano Silva, obteniendo aprobación por el juez. 2.

Las diligencias previo reparto, le correspondieron al Juez 4 Penal del Circuito de esa misma ciudad, autoridad que luego de verificar el pleno acatamiento a los derechos y garantías del procesado por virtud del allanamiento dispuso el traslado previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 3. El 14 de diciembre de 2009 dio lectura al fallo a través del cual condenó a Carlos Augusto Molano Silva a la pena principal de 35 meses de prisión, multa de 2 s.m.l.m.v. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período de la pena principal, como autor del delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes.

En la misma oportunidad le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 4. Impugnada la sentencia por el defensor y el procesado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga la confirmó mediante sentencia notificada en estrados el 23 de febrero del año en curso, con la presencia del defensor y el acusado. 5.

Contra el fallo de segundo grado, la defensa interpuso recurso extraordinario de casación, para lo cual presentó demanda el 28 de mayo de 2010, sobre cuyos presupuestos de admisibilidad se pronuncia la Sala. LAS CONSIDERACIONES Conforme a lo establecido en el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso de casación debe interponerse “ dentro de un término común de sesenta (60) días siguientes a la última notificación de la sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos”.

En este caso se tiene que la sentencia de segunda instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga el 23 de febrero del año en curso, fecha en la cual fue notificada en estrados durante la sesión de audiencia en que se le dio lectura, con presencia del defensor y el acusado. Dicha referencia implica que la última notificación del fallo se surtió esa misma fecha, luego el término para interponer la casación, acorde con la previsión normativa señalada, empezó a correr el día hábil siguiente, esto es, el 24 de febrero, a partir del cual transcurrieron los sesenta (60) días dispuestos para el efecto, cuyo vencimiento sobrevino el 27 de mayo del cursante año, último día con el que se contaba para el allegamiento de la demanda de casación. No obstante la perentoriedad de la norma, el defensor del acusado Carlos Augusto Molano Silva, interpuso el recurso el 28 de mayo, fecha en la que presentó el libelo contentivo del recurso extraordinario.

Las anteriores consideraciones resultan suficientes para declarar que el recurso de casación promovido por el defensor del acusado Carlos Augusto Molano Silva es extemporáneo, en tanto fue interpuesto luego de cumplido el término de sesenta (60) días previsto para tal efecto y, ante esa situación no le queda camino distinto a la Sala que proceder a su rechazo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR por extemporánea, la demanda de casación interpuesta por el defensor de procesado Carlos Augusto Molano Silva. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En consecuencia, DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. folio 121 carpeta principal. � Norma que estuvo vigente durante el traslado dispuesto por el Tribunal, toda vez que fue modificada por la Ley 1395 de 2010. � Cfr. acta de audiencia, folio 79 carpeta principal. � Fecha que coincide con la señalada por la Secretaría del Tribunal Superior, cfr. folios 101 y 95 de la carpeta principal.

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