- Tema
- CONCILIACIÓN - Se puede realizar sin la presencia del Juez - Para su validez el juez debe verificar que no se violen derechos ciertos e indiscutibles del trabajador
Tesis:
«Para la validez de una conciliación no se requiere necesariamente que las partes lleven al juez sus diferencias laborales y que sea únicamente en la sede del juzgado donde puedan lograr el acuerdo sobre las mismas.
Es perfectamente viable que las partes, sin la presencia del juez, lleguen a un acuerdo que les permita finiquitar sus discrepancias sobre el vínculo que los ligó y que luego lleven por escrito lo convenido ante el funcionario judicial para que este le imparta su aprobación. Nada irregular hay en ese proceder, pues frente a los términos del acuerdo, lo que debe examinar el juez es si lo consignado fue lo que realmente se acordó y sin con el se violan derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, de manera que si considera que no presenta la dicha violación, debe aprobar el pacto y hacer las advertencias sobre los efectos de cosa juzgada que desde ese momento lo ampara.
Lo anterior corresponde al criterio jurisprudencial de esta Corporación. No es novedoso, pues en sentencia de casación del 12 de marzo de 1973, recordada en sentencia del 30 de junio de 2004, sobre la cual se apoyó el Tribunal, dijo la Corte:
“Al funcionario se le pueden presentar en el evento que se analiza, dos situaciones bien distintas. Una, cuando las partes no están dispuestas a reconocimientos y concesiones mutuas y otra, cuando si lo están, es decir cuando tienen ánimo conciliatorio. En el primer caso tienen amplia vigencia las normas reguladoras del artículo 20 del CPT y al funcionario le corresponde una labor activa consistente en reducir los puntos de diferencia sin menoscabo de los derechos y sin desconocimiento, por consiguiente, de las obligaciones, mediante la proposición de fórmulas de arreglo. En el segundo, la labor del funcionario es bien distinta sobre todo cuando las partes se presentan ante él con unja fórmula de solución ya acordada, previamente convenida, más que todo con el propósito de rodear el acto de las garantías legales. Aquí no hay lugar a presentación de fórmulas por parte del juez o del inspector, porque como bien lo dice el recurrente, ‘resultaría ridículo en la práctica, que el funcionario se empeñara en procurar un arreglo amigable que las partes tienen logrado’, o en cambiar sus términos con lo que se llegaría a entrabar, cuando no a ponerlo en peligro, el arreglo convenido por las partes. Otra cosa es que no lo prohíje si considera que es inconveniente por cuanto burla los derechos de una parte mediante el desconocimiento de las obligaciones de la otra. Pero cuando la solución que los interesados presentan es justa y equitativa, deberá acogerla y consiguientemente consignará en el acta correspondiente sus términos”»