CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 34367 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 34367 Acta No. 17 Bogotá D. C., dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2008), Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 12 de abril de 2007, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, en el proceso ordinario laboral promovido por ELKIN JORGE HERRERA ECHEVERRÍA contra el BANCO DE COLOMBIA.
I.
ANTECEDENTES Elkin Jorge Herrera Echeverría demandó al Banco de Colombia con el fin que, previa la declaratoria de un contrato de trabajo suscrito entre las partes ente el 1 de septiembre de 1994 y el 30 de enero de 1998, se condene al Banco de Colombia al pago de los salarios dejados de percibir, el auxilio de cesantía, intereses sobre las cesantías, las primas legales y convencionales, las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria, los aportes al sistema general de seguridad social, la indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías, la indexación y las costas procesales.
El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 19 de marzo de 2004 declaró que existió un contrato de trabajo entre las partes extendido de 1 de septiembre de 1994 a 30 de enero de 1998 y como consecuencia de ello, condeno al Banco de Colombia a pagarle al demandante las siguientes sumas de dinero: $ 35.891, por concepto de auxilio de cesantía causado en 1994. $ 59.714, por concepto de auxilio de cesantía causado en 1995. $ 156.168, por concepto de auxilio de cesantía causado en 1996. $ 189.255, por concepto de auxilio de cesantía causado en 1997. $ 18. 710, por concepto de auxilio de cesantía causado en 1998. $1.435, por concepto de intereses sobre el auxilio de cesantías causado en 1994. $ 2.985, por concepto de intereses de auxilio de cesantía causado en 1995. $ 18.740, por concepto de intereses de auxilio de cesantía causado en 1996. $ 22.710, por concepto de intereses de auxilio de cesantía causado en 1997. $ 187, por concepto de intereses de auxilio de cesantía causado en 1998. $ 46.057, por concepto de sanción por no pago de los intereses a las cesantías. $ 96.726, por indexación de la prima de servicios proporcional causada en el segundo semestre de 1994. $ 153.869, por indexación de la prima de servicios proporcional causada en el primer semestre de 1995. $ 287.997, por indexación de las primas de servicios causada en 1996. $ 296.190, por indexación de las primas de servicios causada en 1997. $ 589. 013, por compensación en dinero de vacaciones causadas no disfrutadas. $ 2. 98.672, por sanción por no consignación del auxilio de cesantía en 1994 y 1996. $ 6.794, suma diaria a partir de febrero 1 de 1998 hasta la fecha en que se verifique su pago, por concepto de sanción moratoria.
Asimismo, condeno al Banco de Colombia a pagar al Instituto de Seguros Sociales los aportes totales de empleador y trabajador para la cobertura de los riesgos de invalidez, vejez y muerte. La sentencia del Juez de Primera Instancia fue apelada por el apoderado de la demandada aduciendo, que el a quo no se pronuncio sobre la excepción de prescripción oportunamente propuesta y que además no se encuentra demostrada la vinculación laboral.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante sentencia del 12 de abril de 2007 revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar, declaró probada la excepción de pago formulada por la parte demandada y no probado el único contrato con sus extremos y características pregonado en la demanda y absolvió a la accionada de todas las pretensiones.
Interpuesto el recurso de casación por el apoderado judicial del demandante el Tribunal lo concedió pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las sumas que no fueron reconocidas por concepto de salarios dejados de percibir, el auxilio de cesantía, intereses sobre las cesantías, las primas legales y convencionales, las vacaciones, la indemnización por despido sin justa causa, la sanción moratoria, los aportes al sistema general de seguridad social, la indemnización por la no consignación oportuna de las cesantías y la indexación. Así las cosas, el cálculo correspondiente comprende a la sumatoria de las valores concedidos en primera instancia y negados en segunda instancia. Una vez efectuadas las operaciones matemáticas de rigor, se obtiene $5.073.315,oo por concepto de prestaciones otorgadas y $ 28.080.290,83, por indemnización moratoria, sumados arrojan la suma de $ 33. 153.605,83.
En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Elkin Jorge Herrera Echeverría, pues su interés económico cifrado en $ 33.153.605, 83 no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2007 que equivalen a $52.044.000.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación interpuso el apoderado judicial de ELKIN JORGE HERRERA ECHEVERRÍA, contra la sentencia proferida el 12 de abril de 2007 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. 2. En firme esta decisión devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7