SALA DE CASACION PENAL Impedimento 34354 República de Colombia Yeiner Hoyos Ramírez Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Impedimento 34354 República de Colombia Yeiner Hoyos Ramírez Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34354 SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 198 Bogotá, D.C., junio veintitrés de dos mil diez.
VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, doctor Héctor Hernández Quintero, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué, de YEINER HOYOS RAMIREZ por el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas.
HECHOS Así fueron relatados en sentencia condenatoria: “El cinco de mayo de 2009 aproximadamente a las siete y cincuenta y cinco horas en el Comando de Atención Inmediata ubicado en el barrio Jardín de la ciudad de Ibagué, se recibió información vía telefónica referente al posible desguazado de un vehiculo automotor al interior de la unidad inmobiliaria identificada como casa 33 de la manzana M del barrio Tolima Grande, al desplazarse varias unidades policiales con el fin de verificar la información, al interior de la vivienda encontraron a tres personas dos de las cuales huyen, no obstante al realizar una minuciosa inspección al rodante de placas IDE 011 tipo Renault 21 en el tanque de aprovisionamiento de combustibles se encontraron cien granadas de fragmentación calibre 40 m.m. y dentro del billare (sic) se encontraron 37 cartuchos calibre 7.62 por 51 m.m. en una de las habitaciones de la casa se encontró una caja contentiva de 299 cartuchos del mismo calibre y 34 cartuchos calibre 5.56 por 45 m.m. Avanzada la investigación se estableció que el imputado YEINER HOYOS RAMIREZ colaboró en el desarrollo de la anterior conducta, facilitando el acceso al inmueble donde se encontró el material bélico ya relacionado, motivo por el cual se expidió la orden de captura correspondiente lográndose efectivizar el 26 de marzo de 2010”
ANTECEDENTES El Juez Segundo Penal Del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Ibagué encontró responsable a YEINER HOYOS RAMIREZ del delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones y explosivos de uso privativo de las fuerzas armadas, conforme al preacuerdo logrado por las partes y las circunstancias de modo, tiempo y lugar anotadas, por lo cual le impuso una pena de veintidós (22) meses y quince (15) días de prisión; fallo que fue objeto del recurso de apelación por parte de la defensa.
En desarrollo del trámite del recurso de apelación, el Magistrado Héctor Hernández Quintero se percató de que la fiscal, Dra. Alba Cristina Morales Lozano, que es parte en el proceso, es su compañera sentimental desde hace 5 años; razón por la cual manifestó su impedimento, invocando el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 57, 59 y 341 de la Ley 906 de 2004.
Con el fin de adoptar la decisión que en derecho corresponda, resulta pertinente señalar que el instituto de los impedimentos, en cuanto mecanismo orientado a asegurar la imparcialidad de la administración de justicia, se rige, entre otros, por el principio de taxatividad de las causales, en virtud del cual se excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados en la ley, de manera que la manifestación de impedimento es un acto personal, voluntario, de carácter oficioso y obligatorio para cuando el funcionario advierta que se encuentra incurso en alguno de los supuestos fácticos dispuestos por el legislador, a la vez que comporta sujeción estricta a las circunstancias invocadas, a fin de que tal mecanismo no sea utilizado indebidamente como medio para escapar del conocimiento de un determinado asunto.
El motivo fundante del impedimento expuesto por el promotor de este trámite es el señalado en el numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que a la letra dice: “Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante víctima y el funcionario judicial” Es claro para la Sala que la simple verificación de la relación afectiva alegada por el funcionario judicial resulta insuficiente para decretar la prosperidad del impedimento formulado, toda vez que se torna indispensable auscultar el contenido y alcance del interés procesal, el que se entiende como “aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del proceso”.
La actuación procesal revela objetivamente que la Dra. Alba Cristina Morales Lozano –la cual sostiene una amistad íntima con el magistrado que se declara impedido- en su calidad de Fiscal 2° Especializada actuó en el proceso- Así, la causal viene motivada en que la fiscal, demuestra claro interés en la actuación, dado que es una de las contendientes que buscará la confirmación de la sentencia condenatoria, y es a la vez amiga íntima del Magistrado Héctor Hernández Quintero, con lo que visiblemente se actualiza la causal de impedimento propuesta.
En este orden de ideas la Corte declarará fundado el impedimento por cuanto se cumple a cabalidad el presupuesto de hecho del numeral 5º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Como quiera que no se desintegra el quórum deliberatorio y decisorio de la Sala Penal a que pertenece el funcionario impedido, acorde con el artículo 54 de la Ley 270 de 1996, no se dispondrá su reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE Primero: Declarar fundado el impedimento propuesto por el doctor Héctor Hernández Quintero, para participar en la sala de decisión que deberá conocer del recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida contra YEINER HOYOS RAMIREZ. 2.
DEVOLVER el proceso al Tribunal Superior de Ibagué. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase radicados 15100 de 21 de enero de 2003, 23542 de 20 de abril de 2005 y 26667 de 24 de enero de 2007, entre otros.