CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cesación Nº 34345 Diego Alberto de la Roche Vélez PAGE 8 Cesación Nº 34345 Diego Alberto de la Roche Vélez Proceso n.º 34345 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 300 Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
VISTOS Se pronuncia la Sala acerca de la extinción de la acción penal por indemnización integral, de acuerdo con petición elevada por el defensor de DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ.
HECHOS En Medellín (Antioquia), a eso de las 3:50 a.m., del 9 de abril de 2005, cuando DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ conducía su vehículo de placas MME-410, en compañía de María Alejandra Correa Posada (para entonces compañera de trabajo), perdió el control del rodante al quedarse dormido a la altura de la calle 35 con carrera 80 A, y se estrelló contra un árbol, sufriendo la citada dama a consecuencia del impacto heridas que le ameritaron una incapacidad médico legal definitiva de setenta (70) días y secuelas consistentes en deformidad física del cuerpo por cicatriz en la región dorsal, así como perturbación funcional del sistema músculo esquelético por daño en la quinta vértebra dorsal, ambas de carácter permanente.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. Por los anteriores hechos se ordenó la respectiva investigación penal, y una vez vinculado mediante indagatoria DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ, perfeccionada en lo posible la instrucción, el 12 de diciembre 2007 un Fiscal calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra aquél por la conducta punible de lesiones personales en modalidad culposa (Ley 599 de 2000, artículos 111, 112-2° 113 y 114), decisión que, al no ser impugnada, alcanzó firmeza material el 4 de enero 2008. 2.
La etapa de la causa se adelantó en el Juzgado Veintinueve Penal Municipal de Medellín (Antioquia), cuyo titular, el 7 de julio de 2009, dictó sentencia condenatoria contra el procesado por el delito atribuido en el pliego de cargos, y en tal virtud le impuso como penas principales siete (7) meses y seis (6) días de prisión, multa equivalente a cinco coma dos (5,2) salarios mínimos mensuales legales vigentes y la privación del derecho a conducir vehículos por el término de un (1) año, así como la accesoria de inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y le concedió la condena de ejecución condicional. 3.
De la sentencia de primera instancia apeló el defensor del procesado y el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Medellín (Antioquia), mediante la suya de 8 de septiembre de 2009, la confirmó integralmente, fallo de segundo grado contra el que el mismo sujeto procesal interpuso recurso extraordinario de casación por vía discrecional. 4.
Hallándose el expediente en esta Corporación pendiente resolver acerca de la admisión de la demanda, el defensor del procesado allegó un escrito en el que solicita cesar procedimiento a favor de éste con fundamento en la indemnización integral de la víctima, para lo cual aporta un documento en el que consta que María Alejandra Correa Posada (ahora esposa del acusado), transó con la empresa a la que el enjuiciado tenía asegurado el vehículo, la indemnización por los perjuicios ocasionados con el accidente, motivo por el que desistió del proceso civil iniciado contra aquella, y en escrito separado, allegado a esta Sala, la aludida ofendida expresamente desistió de la persecución penal y civil seguida contra DE LA ROCHE VÉLEZ aduciendo que fue reparada integralmente por BBVA SEGUROS DE COLOMBIA S. A., a raíz de los hechos que dieron origen a la presente causa.
CONSIDERACIONES: 1. La Corte es competente para pronunciarse acerca de la solicitud del defensor del procesado, en el sentido de extinguir la acción penal por indemnización integral, toda vez que la sentencia condenatoria proferida contra DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ no cobró ejecutoria al ser recurrida en casación, y dado que al momento de la petición el asunto se encontraba en el respectivo trámite, sin que aún esta Corporación halla resuelto de fondo la impugnación extraordinaria; además, se trata de una causal objetiva que de encontrarse acreditada imposibilitaría continuar el trámite procesal.
Ese ha sido el criterio de la Sala, pues no puede perderse de vista que: “la petición de cese por indemnización integral, no obstante ser una causal objetiva de extinción de la acción penal, a diferencia de las demás, es un acto de parte cuya manifestación depende de la propia voluntad del procesado y no de hechos externos o ajenos a él, como ocurre con la muerte o la prescripción, etc.
Por lo tanto, esa declaración debe presentarse antes del fallo de casación”. 2. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 (normatividad aplicable por cuanto los hechos ocurrieron en vigencia de la misma antes de entrar a regir en el correspondiente Distrito Judicial la Ley 906 de 2004), la extinción de la acción penal por indemnización integral procede, entre otros, para los delitos de “ …homicidio culposo y lesiones personales culposas cuando no concurra alguna de las circunstancias de agravación punitiva consagradas en los artículos 110 y 121 del Código Penal… ”, y la reparación de los perjuicios se efectúe integralmente, conforme al avalúo realizado por perito, a menos que exista acuerdo sobre el mismo, o el perjudicado manifieste expresamente haber sido indemnizado. 3.
En tales condiciones, lo primero a destacar es que respecto del delito de lesiones personales en modalidad culposa por el que fue condenado DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ no se predicó la concurrencia de alguna de las causales de intensificación punitiva que alude la mencionada norma, lo que significa que desde ese punto de vista cumple con una de las condiciones de procedencia exigidas en la ley.
De igual manera, se sabe que dentro de los cinco años anteriores a la solicitud de esta figura, no se ha proferido a favor del procesado resolución inhibitoria, de preclusión de la instrucción o auto de cesación de procedimiento por el mismo motivo, según la información suministrada por el CISAD de la Fiscalía General de la Nación, a solicitud de la Sala. 4.
En cuanto al pago de los perjuicios, encuentra la Corte que durante la actuación no hubo acuerdo acerca de su cuantía, ni se practicó dictamen de perito que los avaluara, además que como la víctima acudió a la jurisdicción civil para perseguirlos en cabeza de la empresa aseguradora del automotor con el que se causó el evento dañoso, el fallador de primer grado se abstuvo de imponer condena por ese rubro, decisión que no sufrió modificación alguna en la sentencia de segunda instancia. 5.
Con posterioridad, ante esta sede, pendiente de resolver la admisión de la demanda de casación que por vía discrecional promovió la asistencia letrada del acusado, este sujeto procesal allegó documento suscrito por la representante legal del BBVA SEGUROS DE COLOMBIA S. A., y María Alejandra Correa Posada, mediante el cual ambas partes transaron el litigio iniciado por la última contra la primera en la jurisdicción civil, para obtener el resarcimiento de los daños causados en el accidente de tránsito de marras, y en tal virtud la víctima desistió de la correspondiente causa privada, cursada en el Juzgado Décimo Civil del Circuito (Rad. 2007-00118).
Además, con base en dicho acuerdo o transacción la ofendida también presentó ante esta Corporación escrito signado por ella en el que manifiesta desistir de la acción penal seguida en contra de DE LA ROCHE VÉLEZ, en razón de que los perjuicios causados con ocasión de la conducta punible de la que fue hallado responsable éste, le fueron indemnizados integralmente por la citada empresa de seguros. 6.
En tales condiciones es forzoso colegir que en el presente caso se cumplen los requisitos exigidos en la ley procesal penal aplicable para declarar extinguida la acción penal y civil contra el acusado, por indemnización integral, y en consecuencia el correlativo efecto es el de cesar todo procedimiento a favor de DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ, quedando relevada la Sala, por sustracción de materia, como es obvio, para pronunciarse sobre la calificación de la demanda, razón por la cual, una vez quede en firme la presente decisión, el proceso deberá remitirse al juez de primera instancia para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:
1. DECLARAR EXTINGUIDAS la acción penal y la civil con base en la reparación integral de los daños causados a María Alejandra Correa Posada con la conducta punible de la que se ocupó esta actuación. En consecuencia, se ordena la CESACIÓN DEL PROCEDIMIENTO adelantado en contra de DIEGO ALBERTO DE LA ROCHE VÉLEZ. 2. Comunicar esta decisión a la compañía de seguros BBVA SEGUROS DE COLOMBIA S. A., así como a la Fiscalía General de la Nación para los efectos legales pertinentes (Ley 600 de 2000, artículo 42, inciso tercero).
Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Despacho de origen. MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Comisión de servicio ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Comisión de servicio JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cuaderno principal, folios 1-6, 44, 45 y 55-58. � Ibídem, folios 128-134 y 139. � Ibídem, folios 185-197. � Ibídem, folios 209-216 y 259-266. � Cuaderno de la Corte, folios 4-7 y 19. � Cfr. Autos de 21 de julio de 1998 y 26 de septiembre de 2007, radicaciones 9660 y 26999, respectivamente. � Cuaderno de la Corte, folios 13, 14, 16 y 21.