Micelio
34343(14-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2010

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 262 de 2000Ley 201 de 1995Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Extradición N° 34.343 ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 34343 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta N° 224. Bogotá, D.C., catorce de julio de dos mil diez. V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la renuncia a términos para el ejercicio de sus derechos, aducida por el defensor del solicitado en extradición ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal N° 0672 del 27 de marzo de 2009, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ, pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación N° CR-05-439 (JDB), dictada el 8 de diciembre de 2005, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.

El señor Fiscal General de la Nación, con resolución del 30 de marzo de 2009, ordenó la captura de ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ, diligencia que se llevó a cabo el 31 de marzo de 2010 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación en el restaurante de nombre “Mi Ranchito”, ubicado en la vía que de Medellín conduce a Girardota (Antioquia). La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ, lo que hizo a través de la nota verbal N° 1156 del 28 de mayo de 2010.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que “ por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano ”, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el solicitado designara un defensor que representara sus intereses en este trámite.

El solicitado le otorgó poder a un abogado de confianza, quien presenta memorial manifestando su voluntad de renunciar a los “términos de notificación y ejecutoria de los autos que se dicten en el trámite de extradición, a pruebas, (sic) e incluso a la presentación de alegaciones”, manifestación que dice hacer siguiendo las instrucciones de su representado, luego de que se venciera el lapso otorgado para la solicitud de práctica de pruebas, sin que se hiciera requerimiento de esta naturaleza por parte suya, de TASCÓN RODRÍGUEZ ni del Agente del Ministerio Público.

C O N S I D E R A C I O N E S Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que, aún en esta actuación especial, todos los intervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.

Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros sujetos procesales o intervinientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye, como son los que, en el escenario del trámite de extradición, señala para solicitar o presentar pruebas, o aportar alegatos.

Además del defensor y el solicitado en extradición, el Agente del Ministerio Público tiene la facultad de intervenir ante esta Corte dentro del trámite de extradición, según lo dispuesto en el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y en el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta el apoderado del requerido ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que el Agente del Ministerio Público y el requerido intervengan en cada un de las fases –solicitud de práctica de pruebas y presentación de alegatos-, máxime cuando este último no coadyuvó de manera expresa tal renuncia. De otro lado, comoquiera que vencido el término de traslado para que los intervinientes dentro de este trámite solicitaran pruebas, ninguno hizo petición alguna, y en vista de que la Corte no observa la necesidad de incorporar ningún elemento probatorio, se dispondrá correrles traslado por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1°. ACEPTAR la renuncia que el defensor del solicitado en extradición ALEJANDRO TASCÓN RODRÍGUEZ hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. 2°. Una vez cobre ejecutoria esta determinación, córrase traslado a los demás intervinientes, por el lapso de cinco (5) días, para que presenten alegatos, de conformidad con el inciso tercero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS Comisión de servicio JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Comisión de servicio YESID RAMÍREZ BASTIDAS JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Cita medica TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria